Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 29 de marzo de 2024
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Creemos confunde ley de Régimen Electoral con antiguo Código Niña, Niño y Adolescente

El partido político repudió la suspensión del Direpre apoyándose en la ley 2026 que no tiene nada que ver con el ámbito electoral. Aunque después publicó un comunicado con el dato correcto, quedó registrado en páginas de medios de comunicación nacionales.
 
Creemos confunde ley de Régimen Electoral con antiguo Código Niña, Niño y Adolescente
Creemos confunde ley de Régimen Electoral con antiguo Código Niña, Niño y Adolescente
Creemos confunde ley de Régimen Electoral con antiguo Código Niña, Niño y Adolescente

El partido político Creemos emitió un comunicado en el que confunde la ley de Régimen Electoral (026) con el Código Niña, Niño y Adolescente (2026).

La noche del sábado 17 de octubre, tras la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de suspender el sistema de Difusión de Resultados Preliminares (Direpre) de las elecciones generales, el frente Creemos emitió un comunicado manifestando su rechazo a la determinación y solicitando su reconsideración.

"(...) por cuanto considera que la misma (la determinación) vulnera irremediablemente el principio rector de transparencia y publicidad, reconocidos en el Art. 2 inciso I de la ley 2026 y que deben cumplirse indefectiblemente en todo proceso electoral legalmente convocado (...)", indica la nota, que además fue combatida por medios digitales como ATB, UNITEL, ERBOL y ATB, entre otros al promediar las 22:30.

La ley 2026 corresponde al Código Niña, Niño y Adolescente, que ya no está vigente tras la promulgación de la ley 548 de 2014.

Más tarde, a las 23:14, la página oficial de Facebook de Creemos publicó una nota corregida apoyando su repudio a la decisión del TSE en la ley 026 de Régimen Electoral, que en su artículo 2 habla del principio de pluralidad y transparencia:

"Todas las actividades vinculadas al ejercicio de la
democracia intercultural son públicas y sus procedimientos garantizan su
transparencia. Cualquier persona tiene derecho al acceso irrestricto a la
información, salvo caso de reserva expresamente fundada en Ley que defina
con precisión sus alcances y límites".