Arce dice que el Defensor no pude hablar sobre exploración en áreas protegidas

El procurador General del Estado, Héctor Arce Zaconeta, afirmó que no le corresponde al defensor del Pueblo, Rolando Villena, juzgar sobre la supuesta inconstitucionalidad de una norma jurídica, como es el Decreto Supremo 2366, que autoriza el desarrollo de actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas del país. Anticipó que no se puede permitir un exagerado condicionamiento de algunos sectores "minoritarios".
"El Defensor del Pueblo es una autoridad constitucional cuya finalidad no es pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, él tiene la finalidad de defender a la sociedad. La labor de juzgar la constitucionalidad o no de una norma es del Tribunal Constitucional Plurinacional, y el Defensor del Pueblo, justamente es una de las cuatro autoridades legitimadas para hacer uso de la Acción Abstracta de Inconstitucionalidad" declaró Arce Zaconeta en entrevista con Panamericana.
Respecto al Decreto Supremo 2366 de 20 de mayo de este año, Héctor Arce dijo que el mismo pretende desarrollar las bases constitucionales establecidas en los artículos 306 y 316 de la Constitución Política del Estado (CPE), referidos a la exploración y explotación de recursos naturales en beneficio de todos los bolivianos, dado su carácter eminentemente estratégico para el desarrollo del país.
"Los recursos hidrocarburifeos son patrimonio de todos los bolivianos y su aprovechamiento como recurso estratégico le corresponde al Estado, solamente así tendremos un Estado fuerte y solvente en materia económica que al mismo tiempo pueda generar políticas de redistribución de la riqueza en favor de quienes más lo necesitan, los hidrocarburos no son propiedad ni de empresas extranjeras ni de minorías, son patrimonio del pueblo boliviano" señaló Arce Zaconeta.
Respecto a otras versiones de algunos dirigentes indígenas que también cuestionaron al Decreto Supremo, Arce recordó que los recursos energéticos, hidrocarburíferos y todos los recursos naturales son de propiedad de los bolivianos y deben ser utilizados en su beneficio, y no como era en el pasado donde sólo se beneficiaban algunos grupos políticos, empresariales nacionales y extranjeros.
"Si en el pasado estos recursos fueron entregados a pequeñas minorías empresariales que se beneficiaron de los recursos naturales en desmedro del interés nacional, hoy no se puede permitir que haya un exagerado condicionamiento de algunos sectores minoritarios, que no son los pueblos indígenas, sino algunos dirigentes que tienen intereses políticos", sostuvo.
El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, considera que el Decreto Supremo 2366 que autoriza el desarrollo de actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas del país, está al margen de la Constitución Política del Estado, porque podría violentar la convivencia de los pueblos indígenas.
"¿Este decreto está en el marco de la Constitución? No, ese es el problema central, ese es el problema", afirmó Villena a la ANF, al mostrar su preocupación por los efectos que podría generar el ingreso de las empresas de exploración de hidrocarburíferas en las 22 áreas protegidas que existen en el país.
La norma fue aprobada el 20 de mayo, establece que el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos se produce en el marco de su carácter constitucional estratégico y de interés público para el desarrollo del país; vinculado a la reducción de la extrema pobreza en comunidades que habitan las áreas protegidas y la gestión integral de los sistemas de vida".
El Centro de Documentación e Información de Bolivia (CEDIB) señala en un documento en su página web, que el decreto termina por "legalizar" el trastocamiento de las áreas protegidas, riqueza natural y patrimonio de los bolivianos, en áreas destinadas al extractivismo