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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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CIDH declara culpable de revictimización al Estado boliviano por el caso de Brisa

También determinó medidas de reparación por esta causa. 
 
Brisa, en una manifestación en contra de la violencia sexual en Cochabamba. ARCHIVO
Brisa, en una manifestación en contra de la violencia sexual en Cochabamba. ARCHIVO
CIDH declara culpable de revictimización al Estado boliviano por el caso de Brisa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) responsabilizó al Estado boliviano por la violación de los derechos humanos de Brisa, una víctima de violencia sexual que ha sufrido la revictimización en el proceso judicial respectivo.

La decisión se conoció mediante una sentencia del organismo que fue notificada este jueves.

Esta causa es paradigmática respecto a los derechos humanos de Bolivia, porque marca los estándares con que se deben tratar los casos de violación y evitar la revictimización.

En esta situación particular, la víctima es una mujer que cuando tenía 16 años sufrió violencia sexual de parte de su primo de 26, entre los años 2001 y 2002, en Cochabamba.

En un primer juicio, se condenó al autor por el delito de estupro, pero esa sentencia fue anulada y se dispuso otro juicio en el que el acusado no se presentó, dado que se encontraba en Colombia. En 2002 fue capturado en ese país para su extradición, pero lo dejaron en libertad porque el delito prescribió según la norma colombiana.

La Corte consideró que la víctima tuvo una experiencia traumática durante el primer examen ginecológico forense, lo cual se realizó de manera incompatible con los requerimientos de una debida diligencia estricta.

Adicionalmente, consideró que no fue justificada la necesidad de realizar el segundo examen ginecológico forense, en 2008, pues no constituía una prueba útil. 

El Tribunal también señaló que la joven se vio obligada a relatar en distintas ocasiones los hechos relacionados con la violencia sexual de que fue víctima.

Por otro lado, la Corte consideró que la duración del proceso penal - por casi 20 años - sin que a la fecha exista una sentencia firme, configuró una violación del plazo razonable de la investigación y juzgamiento relacionado con la violencia sexual en cuestión. 

Adicionalmente, el Tribunal coincidió con la posición de los distintos organismos internacionales al considerar que las disposiciones normativas penales relacionadas con la violencia sexual deben contener la figura del consentimiento como su eje central, es decir, para que se perpetre una violación, no se debe exigir la prueba de amenaza, uso de la fuerza o violencia física, bastando para ello que se demuestre, mediante cualquier medio probatorio idóneo, que la víctima no consintió con el acto sexual. 

En cuanto al caso concreto, la Corte reiteró que no se puede hacer referencia al consentimiento de la víctima para sostener relaciones sexuales cuando el agresor ostenta una figura de autoridad sobre la víctima, debido a que se genera una desigualdad de poder que se agrava con la diferencia de edades entre la víctima y el victimario. Y, así, consideró que la aplicación de la normativa penal boliviana y su interpretación por parte de los tribunales internos resultaron en la denegación de justicia a una niña víctima de violencia sexual. 

Por otra parte, el Tribunal consideró que el tipo penal de estupro, tal como previsto en la legislación de Bolivia, resulta incompatible con la Convención Americana. 

En consecuencia, la Corte concluyó que Bolivia incumplió su obligación de garantizar, sin discriminación por motivos de género, así como por la condición de persona en desarrollo de la víctima, el derecho de acceso a la justicia. 

Adicionalmente, el Tribunal consideró que el Estado se convirtió en un segundo agresor, al cometer distintos actos revictimizantes que constituyeron violencia institucional y deben calificarse, teniendo en cuenta la entidad del sufrimiento provocado, como un trato cruel, inhumano y degradante. 

Medidas de reparación

La Corte determinó medidas de reparación por este caso, entre las cuales están.
-    Que el Estado mantenga abierto el proceso penal seguido contra el imputado por este caso e impulse la investigación del caso si hubiere cualquier cambio de circunstancia que lo permita.
-    Que adopte todas las medidas necesarias para determinar las eventuales responsabilidades de los y las funcionarias que contribuyeron con su actuación a la comisión de actos de revictimización y eventuales irregularidades procesales.
-    Que realice las publicaciones de la Sentencia y del resumen oficial, tal como indicadas.
-    Que realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
-    Que adecúe su ordenamiento jurídico interno de tal manera que la falta de consentimiento sea central y constitutiva del delito de violación.
-    Que adecúe sus protocolos o adopte protocolos nuevos, implemente, supervise y fiscalice un protocolo de investigación y actuación durante el proceso penal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, un protocolo sobre abordaje integral y evaluación médico legal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual y un protocolo de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.
-    Que implemente una campaña de concientización y sensibilización, dirigida a la población de Bolivia en general, orientada a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan el incesto.