Los jubilados ¿siempre discriminados?

Aun cuando la historia de la humanidad refleja una constante preocupación del ser humano por el inevitable paso del tiempo, ya que desde las épocas más remotas se ha preocupado por algún tipo de previsión por el futuro, la historia de la seguridad social, que dio inicio al proceso que conocemos, nace recién en Alemania con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883. La expresión "Seguridad Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos, concretamente en la "Social Security Act" de 1935.

Posteriormente, el concepto es ampliado en el llamado "Informe Beveridge" de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del Servicio Nacional de Salud británico en 1948. Japón, antes de la Segunda Guerra Mundial, es uno de los principales impulsores mundiales de la seguridad social, creando el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar y su propio sistema de pensiones e incapacidad.

En Bolivia, en 1900 se crea el primer seguro social mediante la Ley de Accidentes de Trabajo y en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión, en el que se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo. Luego, los mecanismos de protección desembocan en una serie de seguros sociales, entre los que destacan el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942) y el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947).

De esta manera, se inicia la Seguridad Social en Bolivia como un conjunto organizado sistematizado y estructurado con principios asentada en los preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado de 1945 que se mantuvieron hasta la Constitución de 1987, con algunas modificaciones como en el régimen social y de familia con una clara decisión del Estado para plantar los seguros sociales integrales de carácter obligatorio así como las asignaciones familiares en la Ley General del Trabajo y la Política de Asistencia Pública, que finalmente da lugar a la promulgación del Código de Seguridad Social mediante Ley del 14 de Diciembre de 1956. Después de 40 años de vigencia este código y mediante la Ley N° 1732 (Ley de Pensiones) ha sido promulgado el 29 de Noviembre de 1996 en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, dentro la política/económica de capitalización y privatización que ha significado la liquidación del sistema de Seguridad Social Boliviana y la instauración de un nuevo sistema de seguridad social obligatorio de Capitalización Individual.

En realidad, la reforma que alude el anterior párrafo se fundamenta en el hecho de que el sistema de “reparto” que había existido desde el principio, se lo elimina debido a que las condiciones que se requerían para su vigencia ya no estaban vigentes, dada que la proporción del número de trabajadores por un jubilado ya no eran de 1 a 10, sino de mucho menos lo que impedía su financiamiento y por, lo tanto, su mantenimiento en el tiempo. Sin embargo, aun así, se tuvo que inventar un régimen complementario, con el cual se pensaba asegurar una pensión más razonable de lo que daban los números actuariales en función de los aportes acumulados.

Lamentablemente, la rentabilidad se buscó en los alquileres que podrían dar los diferentes inmuebles construidos con estos aportes, sin tomar en cuenta que los administradores lejos de hacer una buena inversión y de asegurar una adecuada renta, se dedicaron a la corrupción tanto en la construcción, como en el cobro de alquileres, lo que impidió el logro de los recursos necesarios para otorgar mejores beneficios en favor de los jubilados. En realidad, este esquema no solo funcionó mal por la incompetencia y falta de moral de los administradores, sino por la propia economía que no permitió una mejor alternativa de renta.

En consecuencia, se buscó en la llamada “capitalización individual” una mejor opción en la cual que ya no importaba la cantidad de trabajadores activos por trabajador jubilado, sino en su eventual rendimiento económico que debía administrar el aporte de cada persona activa durante los 35 años acumulados, que al ser capitalizado en la economía, podría lograr un monto con el cual era posible pagar un 70 por ciento de los ingresos percibidos durante los últimos cinco años de trabajo, tanto en favor del capitalizado como, en menor proporción de sus derecho habientes.

Aquí tampoco la economía pudo jugar un papel importante, ya que no existe un mercado secundario suficiente dinámico como para lograr un rendimiento más adecuado, salvo el propio Estado que, durante los primeros años, fue obligado a emitir bonos a una elevada tasa de interés (8 por ciento ), endeudándolo abruptamente, con serio peligro para el establecimiento del propio sistema jubilatorio.

Pero eso no es todo. El Estado no solo ha intervenido para limitar el monto de las pensiones, sino que por el método de repartija “inversamente proporcional”, ha congelado y reducido el ingreso afectado por la inflación a un considerable número de jubilados, beneficiando con estos recursos a los que tienen un ingreso menor, lo que ha producido efectivamente una especie de redistribución, pero a costa de los propios jubilados y no del Estado, como sería lo justo.

Ahora la situación es peor, ya que no habrá sino un reajuste de las pensiones por debajo del porcentaje estipulado para todos los trabajadores, so pretexto de que los jubilados ya no aportan, cuando los hicieron con creses en el pasado. Se trata de un 6.5 por ciento , en lugar de 8.5 por ciento . O sea con una compensación menor por la pérdida del poder adquisitivo, como es lo que corresponde cuando hay una elevación de los precios, lo que representa una clara discriminación que está penada por ley.