Sólo en el 15% de las poblaciones rurales existen jueces y fiscales
29 de diciembre de 2007 (22:16 h.)
La Paz/ANF
El viceministro de Justicia Comunitaria, Valentín Ticona, informó, este sábado, que sólo entre el 10 al 15 por ciento de las poblaciones rurales del país tienen jueces y fiscales. "Los jueces sólo están en 180 de los 327 municipios".
Ante este panorama -según Ticona- a los 36 pueblos indígenas con cuatro millones de habitantes no les queda otra alternativa que acudir a la justicia comunitaria. La premisa es que la justicia ordinaria no puede entrometerse en ella por la dejadez que existe dentro del sistema convencional.
En este contexto planteó que las decisiones y resoluciones asumidas por las autoridades de los pueblos indígenas originarias y comunidades campesinas son de orden público y de cumplimiento obligatorio.
Se regirán según sus normas internas y sus prácticas tradicionales, no podrán ser sometidas a conocimiento de ninguna autoridad judicial ni administrativa.
Las autoridades tendrán su propia forma de organización y las funciones de administración de justicia se regirán en el marco del respeto de los derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución Política del Estado y en ningún caso se aplicará la pena de muerte.
La máxima sanción de la justicia comunitaria es la expulsión de la comunidad.
Esto significa que los pueblos indígenas y comunidades campesinas están obligados a someterse a la justicia comunitaria, según explica Ticona.
El viceministro de Justicia Comunitaria, Valentín Ticona, informó, este sábado, que sólo entre el 10 al 15 por ciento de las poblaciones rurales del país tienen jueces y fiscales. "Los jueces sólo están en 180 de los 327 municipios".
Ante este panorama -según Ticona- a los 36 pueblos indígenas con cuatro millones de habitantes no les queda otra alternativa que acudir a la justicia comunitaria. La premisa es que la justicia ordinaria no puede entrometerse en ella por la dejadez que existe dentro del sistema convencional.
En este contexto planteó que las decisiones y resoluciones asumidas por las autoridades de los pueblos indígenas originarias y comunidades campesinas son de orden público y de cumplimiento obligatorio.
Se regirán según sus normas internas y sus prácticas tradicionales, no podrán ser sometidas a conocimiento de ninguna autoridad judicial ni administrativa.
Las autoridades tendrán su propia forma de organización y las funciones de administración de justicia se regirán en el marco del respeto de los derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución Política del Estado y en ningún caso se aplicará la pena de muerte.
La máxima sanción de la justicia comunitaria es la expulsión de la comunidad.
Esto significa que los pueblos indígenas y comunidades campesinas están obligados a someterse a la justicia comunitaria, según explica Ticona.