Las licencias de la categoría “C” no tendrán fecha de caducidad
05 de diciembre de 2008 (21:35 h.)
La Paz/ABI
La Cámara de Diputados aprobó en grande y en detalle el proyecto de ley que dispone modificaciones al Código de Tránsito en su Artículo 110 que posibilita la entrega de cédulas de conducir sin fecha de caducidad a conductores de transporte pesado y de carretera.
El proyecto de Ley 394/2008 modifica el Artículo Nº 110 del Código de Tránsito que beneficia al sector del servicio público de carga pesada y por carretera con la obtención de licencias sin fecha de caducidad.
Esta norma regulará la entrega de las licencias de conducir y además exigirá los requisitos que debe cumplir el postulante para la obtención de este documento.
La ley decreta que las licencias de conductor categoría profesional “A” y “B” tendrán vigencia de cuatro años y en la categoría “C” la vigencia será indefinida.
Los conductores de esta categoría, obligatoriamente, deberán someterse a los exámenes correspondientes cada cinco años hasta la edad de jubilación; pasada esta edad los exámenes deberán ser cada tres años.
Si el conductor no se sometiera a los exámenes dentro del plazo establecido o reprobare, el Organismo Operativo de Tránsito procederá a la inhabilitación temporal y en su caso la retención de la licencia; hasta que el conductor se presente a rendir y apruebe los exámenes correspondientes.
La Cámara de Diputados aprobó en grande y en detalle el proyecto de ley que dispone modificaciones al Código de Tránsito en su Artículo 110 que posibilita la entrega de cédulas de conducir sin fecha de caducidad a conductores de transporte pesado y de carretera.
El proyecto de Ley 394/2008 modifica el Artículo Nº 110 del Código de Tránsito que beneficia al sector del servicio público de carga pesada y por carretera con la obtención de licencias sin fecha de caducidad.
Esta norma regulará la entrega de las licencias de conducir y además exigirá los requisitos que debe cumplir el postulante para la obtención de este documento.
La ley decreta que las licencias de conductor categoría profesional “A” y “B” tendrán vigencia de cuatro años y en la categoría “C” la vigencia será indefinida.
Los conductores de esta categoría, obligatoriamente, deberán someterse a los exámenes correspondientes cada cinco años hasta la edad de jubilación; pasada esta edad los exámenes deberán ser cada tres años.
Si el conductor no se sometiera a los exámenes dentro del plazo establecido o reprobare, el Organismo Operativo de Tránsito procederá a la inhabilitación temporal y en su caso la retención de la licencia; hasta que el conductor se presente a rendir y apruebe los exámenes correspondientes.