Las AFP desaparecerían con Ley de Pensiones propuesta por la COB
21 de septiembre de 2007 (19:09 h.)
La Paz/ANF.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) serán eliminadas por la nueva Ley General de Pensiones que prevé la creación del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), además de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administradora Nacional de Pensiones, informó este jueves la Central Obrera Boliviana.
El secretario general de la (COB), Sócimo Paniagua, explicó a la agencia ANF que estas tres entidades serán descentralizadas, con autonomía de gestión, patrimonio propio y personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines propuestos.
El INSS será el órgano responsable de la regulación, planificación, dirección técnica, control y coordinación de los seguros a corto y largo plazo, según establece la propuesta de ley presentada el 13 de septiembre al Congreso Nacional.
Este proyecto de ley fue concertado por la Central Obrera Boliviana y una comisión técnica especial que fue creada por el presidente Evo Morales, en la perspectiva de modificar la normativa para que la jubilación, tanto para varones como mujeres sea a partir de los 55 años.
El mecanismo financiero propuesto para este propósito, que en cierta medida recupera el anterior sistema solidario de pensiones, establece una Tesorería General de la Seguridad Social que será la responsable de la gestión de recursos, con facultades de dirección financiera, recaudación, fiscalización de aportes, registro de filiación de empresas y asegurados, liquidación, transferencia y distribución de los ingresos de la seguridad social.
La Administradora Nacional de Pensiones se ocupará de la gestión, calificación y pago de las prestaciones de los seguros de invalidez, vejez muerte y riesgos profesionales a largo plazo.
Jubilación
El proyecto de Ley General de Pensiones basado en un "sistema solidario" establece la edad de jubilación de 55 años, sin distinción de género, cuyo documento fue entregado el 26 de agosto al presidente Evo Morales y el 13 de septiembre fue remitido al presidente de la Cámara de Diputados, Edmundo Novillo.
El documento regula una pensión mínima equivalente al salario mínimo nacional de Bs 525, no pudiendo existir pensiones inferiores a esta unidad y en su caso se procederá a los reajustes pertinentes.
Solicita la abrogación de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 y su Decreto Reglamentario N° 24469 de 17 de enero de 1997 y todas las disposiciones legales de Seguro Social Obligatorio y las disposiciones contrarias a la presente ley.
El artículo 16 referido al pago mensual indica: "Al asegurado que llegara a la edad de 55 años sin haber cumplido el mínimo de 240 cotizaciones mensuales y estuviera cesante de toda actividad, pero que tuviera acreditada cuando menos 24 aportaciones mensuales, 6 de las cuales estén comprendidas en los últimos 12 meses calendario anteriores al cumplimiento de la edad señalada, se le concederá en sustitución de la pensión, una indemnización global de pago único, equivalente a una mensualidad de la pensión de vejez que le hubiera correspondido, por cada seis meses o fracción de cotizaciones".
El asegurado que tenga derecho a pensiones originadas por causa de riesgos profesionales y vejez, recibirá la prestación más favorable y un incrementó del 50 por ciento con relación a la otra.
La cuantía
La cuantía de las pensiones de vejez, es equivalente al 70 por ciento de la base de cálculo, más un incremento equivalente al 2 por ciento de dicha base, por cada 12 meses de cotizaciones que excedan las 240 aportaciones.
En los riesgos profesionales, cuando los servicios médicos de las entidades gestoras de la seguridad social a Corto Plazo, declaren que no procede más a la atención curativa de un asegurado, por haberse consolidado la lesión provocada por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el mismo sea declarado con una incapacidad permanente, total o parcial, por el tribuno médico calificador de incapacidades, se le concederá una pensión en proporción al grado de la disfunción calificada.
En torno a las prestaciones, en caso de muerte de un asegurado, en actividad de trabajo, goce de subsidios de incapacidad temporal o de pensión de invalidez, vejez o riesgos profesionales, se pagarán pensiones o indemnizaciones globales a los derecho habientes y las prestaciones de funerales.
Aporte de activos
En el aporte laboral los asegurados activos aportarán el 12,21 por ciento para los asegurados de invalidez, vejez y muerte, a calcularse sobre el importe de sus salarios, sin limitación.
En el aporte estatal, independientemente de la aportación patronal de sus dependientes, prevista en el aporte laboral, el Estado contribuirá al financiamiento de los componentes concesionales de las pensiones en curso de pago, a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Las reservas constituidas en los seguros de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales a largo plazo, transferidas a la Administradora Nacional de Pensiones y las que se formen en el futuro, podrán ser invertidas únicamente en colocaciones financieras de renta fija en el mercado de valores y otros, tomando en cuenta las condiciones de seguridad, liquidez y rendimiento financiero mínimo, equivalente a la tasa de interés técnico, que podrán ser, en forma enunciativa.
El secretario general de la (COB), Sócimo Paniagua, explicó a la agencia ANF que estas tres entidades serán descentralizadas, con autonomía de gestión, patrimonio propio y personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines propuestos.
El INSS será el órgano responsable de la regulación, planificación, dirección técnica, control y coordinación de los seguros a corto y largo plazo, según establece la propuesta de ley presentada el 13 de septiembre al Congreso Nacional.
Este proyecto de ley fue concertado por la Central Obrera Boliviana y una comisión técnica especial que fue creada por el presidente Evo Morales, en la perspectiva de modificar la normativa para que la jubilación, tanto para varones como mujeres sea a partir de los 55 años.
El mecanismo financiero propuesto para este propósito, que en cierta medida recupera el anterior sistema solidario de pensiones, establece una Tesorería General de la Seguridad Social que será la responsable de la gestión de recursos, con facultades de dirección financiera, recaudación, fiscalización de aportes, registro de filiación de empresas y asegurados, liquidación, transferencia y distribución de los ingresos de la seguridad social.
La Administradora Nacional de Pensiones se ocupará de la gestión, calificación y pago de las prestaciones de los seguros de invalidez, vejez muerte y riesgos profesionales a largo plazo.
Jubilación
El proyecto de Ley General de Pensiones basado en un "sistema solidario" establece la edad de jubilación de 55 años, sin distinción de género, cuyo documento fue entregado el 26 de agosto al presidente Evo Morales y el 13 de septiembre fue remitido al presidente de la Cámara de Diputados, Edmundo Novillo.
El documento regula una pensión mínima equivalente al salario mínimo nacional de Bs 525, no pudiendo existir pensiones inferiores a esta unidad y en su caso se procederá a los reajustes pertinentes.
Solicita la abrogación de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 y su Decreto Reglamentario N° 24469 de 17 de enero de 1997 y todas las disposiciones legales de Seguro Social Obligatorio y las disposiciones contrarias a la presente ley.
El artículo 16 referido al pago mensual indica: "Al asegurado que llegara a la edad de 55 años sin haber cumplido el mínimo de 240 cotizaciones mensuales y estuviera cesante de toda actividad, pero que tuviera acreditada cuando menos 24 aportaciones mensuales, 6 de las cuales estén comprendidas en los últimos 12 meses calendario anteriores al cumplimiento de la edad señalada, se le concederá en sustitución de la pensión, una indemnización global de pago único, equivalente a una mensualidad de la pensión de vejez que le hubiera correspondido, por cada seis meses o fracción de cotizaciones".
El asegurado que tenga derecho a pensiones originadas por causa de riesgos profesionales y vejez, recibirá la prestación más favorable y un incrementó del 50 por ciento con relación a la otra.
La cuantía
La cuantía de las pensiones de vejez, es equivalente al 70 por ciento de la base de cálculo, más un incremento equivalente al 2 por ciento de dicha base, por cada 12 meses de cotizaciones que excedan las 240 aportaciones.
En los riesgos profesionales, cuando los servicios médicos de las entidades gestoras de la seguridad social a Corto Plazo, declaren que no procede más a la atención curativa de un asegurado, por haberse consolidado la lesión provocada por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el mismo sea declarado con una incapacidad permanente, total o parcial, por el tribuno médico calificador de incapacidades, se le concederá una pensión en proporción al grado de la disfunción calificada.
En torno a las prestaciones, en caso de muerte de un asegurado, en actividad de trabajo, goce de subsidios de incapacidad temporal o de pensión de invalidez, vejez o riesgos profesionales, se pagarán pensiones o indemnizaciones globales a los derecho habientes y las prestaciones de funerales.
Aporte de activos
En el aporte laboral los asegurados activos aportarán el 12,21 por ciento para los asegurados de invalidez, vejez y muerte, a calcularse sobre el importe de sus salarios, sin limitación.
En el aporte estatal, independientemente de la aportación patronal de sus dependientes, prevista en el aporte laboral, el Estado contribuirá al financiamiento de los componentes concesionales de las pensiones en curso de pago, a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Las reservas constituidas en los seguros de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales a largo plazo, transferidas a la Administradora Nacional de Pensiones y las que se formen en el futuro, podrán ser invertidas únicamente en colocaciones financieras de renta fija en el mercado de valores y otros, tomando en cuenta las condiciones de seguridad, liquidez y rendimiento financiero mínimo, equivalente a la tasa de interés técnico, que podrán ser, en forma enunciativa.