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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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Proteger y educar al indio mediante una ley: un afán opuesto de Serrano a sus contemporáneos

Un análisis a un texto de 1937, escrito por Víctor F. Serrano, en el que realiza un diagnóstico social sobre el rol del indígena en la nación con una mirada muy negativa y con ciertos atisbos estereotipados
Proteger y educar al indio mediante una ley: un afán opuesto de Serrano a sus contemporáneos

Uno de los intelectuales que contribuyó al debate educativo, a principios y mediados del siglo XX, fue Víctor F. Serrano. En su libro intitulado “Nuestra potencialidad” que fue publicado en Río de Janeiro por la imprenta “Borsoi & Cia” en 1937, hay un acápite con relación a la educación del indio por demás llamativo y muy enmarcado a un sustento legal. El mencionado capítulo se puede encontrar en las páginas 107 a 113.  

La razón para escribir sobre la educación del indio, según Serrano, habría sido motivada por un artículo, cuyo título y autor no se menciona. El artículo no sería de su agrado por considerar al acto de leer y escribir como una solución a la condición servil del indio, asimismo por algunas posturas ambiguas, tal como menciona: “No sabríamos decir si el articulista pretende nivelarnos a las normas y principios rudimentarios del indio, o que éste, con saber leer y escribir, busque su nivel con nosotros”. En esta expresión contrasta, sin duda, dos ideas del articulista con un tono despectivo: por un lado, muestra su desacuerdo a la posible asimilación de los citadinos a los preceptos del indio; por el otro, con cierta sorna tampoco le parece que el indio letrado se pueda nivelar a la clase social que él representaba.    

El diagnóstico social que tiene sobre el rol del indio en la nación, es muy negativo y con ciertos atisbos estereotipados, así como se puede constatar: “Ante todo, el indio entre nosotros constituye una masa, casi sin conciencia, vegetando en los campos y en las calles. Olvidado de su grandioso pasado, explotado y sin ninguna clase de educación que lo redima, es un elemento negativo porque no colabora en el engrandecimiento de la Patria”. El indio es percibido no como una persona con todas sus facultades, sino como un simple vegetal con una vida orgánica y carente de conciencia. Y debido a esa situación sería un elemento nada contributivo para el desarrollo de la patria. En los hechos no fue así, la producción de la agricultura estuvo en sus manos; el indio con ese tipo de laboreo también contribuyó al desarrollo del país. La negatividad para el progreso, al parecer, fue determinada a partir de la producción intelectual; en ese marco, como al indio se le prohibía leer y escribir, era obvio que no contribuyera en el ámbito cultural relacionado a las letras.

Por otra parte, Serrano plantea la opción de incluir al indio a la civilización diciendo: “Se trata de incorporarlo a la civilización, con todas las ventajas favorables a la colectividad y a la Nación. En suma, hacer del indio un elemento de progreso: productor y consumidor”. Toda la parafernalia de incluir a la civilización se reducía a que el indio sea sólo un productor y consumidor. Las dos acciones que debía cumplir el indio, no son especificadas, porque no se sabía con precisión qué debería producir y consumir. 

El autor después de manifestar algunas opiniones negativas y estigmatizadas en contra del indio con respecto a su contribución al progreso, vuelve a retomar la temática educativa, sobre todo, el hecho de que el indio sepa leer y escribir, al respecto dice: “Al fin expuesto, la fórmula repetida, no contribuye en nada y sobre todo mientras subsistan otras causas que se opongan a su mejoramiento; con la fórmula, seguiríamos viendo al indio encallado, vejado y explotado, con su gran título de Sé leer y escribir”. Su postura es clara, el hecho de leer y escribir no le hacia exento al indio a las acciones inhumanas cometidos por criollos y mestizos. La explotación y los abusos para que dejen de ser ejercidas, no bastarían sólo la educación, sino un marco legal.

El marco legal que garantice la existencia misma del indio y asimismo su educación fue planteada bajo el siguiente argumento: “Para resolver el problema, creemos que lo fundamental es dictar una ley general de ‘Protección y Educación del indio’. Sólo a base de ella y de su estricto cumplimiento, se podrá obtener un adelanto efectivo del indio en todos los aspectos”. Aquella ley sugerida era muy avanzada para su época y opuesta a las propuestas de sus contemporáneos, incluso novedosa en la medida en que la liberación del indio no sólo era posible a través de la educación, sino también mediante una norma. Una ley que proteja y haga respetar los derechos del indio, asimismo garantice su educación. La ley en sí consta de dos apartados: una es de protección y la otra referida a la educación. El primer acápite consta de nueve incisos, en cambio el segundo sólo está en base a varios argumentos.   

En lo referente a la protección, a nuestro parecer, dos incisos son muy importantes; la primera a la letra dice: “Derechos y consideraciones iguales con relación a los ‘civilizados’, ante la ley y los asuntos policiarios, protegiéndoles de todo abuso; en igualdad de condiciones o ante la duda, debe tener razón el indio”. La igualdad de derechos tan inexistente entre todos los estamentos de la sociedad boliviana, en esta propuesta se pretende subsanar para que el indio tenga los mismos derechos de que gozaban los citadinos. 

El otro inciso que consideramos que también es relevante, tiene el siguiente tenor: “Prohibición terminante del servicio gratuito en casa de los corregidores, subprefectos y curatos; como autoridades, los primeros, están obligados de velar por el cumplimiento de la ley”. Lo mencionado aquí, sin duda, refuerza a la igualdad de derechos entre todos. Y para alcanzar este fin, el autor sugiere la supresión de todo tipo de servicios gratuitos que cumplía el indio.  

En cuanto a la educación plantea que debe ser para cada miembro familiar del indio, en la que no sea determinante la edad, en tal sentido refiere: “la educación, consideramos que ella debe ser integral; queremos decir que debe alcanzar a todos, niños, adultos y aún los viejos, de manera que en un periodo de cuatro a cinco años, todos hayan obtenido una misma educación y por consiguiente alcanzado un adelanto importante. Debe ser obligatoria y sin contemporizaciones”. El autor con esta afirmación es partidario de una educación obligatoria que englobe a niños, adolescentes, adultos y ancianos. 

Al margen de señalar quienes deberían ser participes de la educación, también hace conocer lo que se debía enseñar de la siguiente manera: “Lectura y escritura; posteriormente nociones de aritmética. Nociones de moral; modos de vivir mejor y sus ventajas; higiene y males del alcoholismo; práctica de la educación física y el deporte; civismo, lo más importante para hacer comprender el concepto de Patria y sus deberes para con ella; respeto a las leyes, autoridades, su familia y sus semejantes; nociones sobre agricultura y cría de ganado”. Aquí, por lo menos, hay una variedad de contenidos que se debería enseñar al indio, y no sólo algunos oficios muy arraigados al ámbito rural.

Para terminar, Serrano si bien fue condescendiente con una educación para el indio, la misma debería estar concebida bajo un marco legal; es decir, mediante una ley orientada para su protección y su educación. Las intensiones centradas en que el indio sólo sepa leer y escribir, para él eran insuficiente porque no le hacía inmune a los abusos cometidos por criollos y mestizos.