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  • Diario Digital | miércoles, 03 de junio de 2026
  • Actualizado 17:26

TSE vuelve a observar el congreso del MAS en El Alto

Este lunes, el TSE dio a conocer las cuatro observaciones que deben ser subsanadas en 2 días.

El cabildo "arcista". en El Alto. APG
El cabildo "arcista". en El Alto. APG
TSE vuelve a observar el congreso del MAS en El Alto

La Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE) vuelve a observar la convocatoria al congreso del Movimiento Al Socialismo (MAS) que se realizará en la ciudad de El Alto, el próximo 3,4 y 5 de mayo, organizado por el Pacto de Unidad arcista.

Este lunes dieron a conocer a Urgente.bo las cuatro observaciones que deben ser subsanadas en 2 días.

OBSERVACIONES

El primero índica que la solicitud no fue presentada por los delegados políticos del MAS registrados ante el TSE; Diego Jiménez Guachalla y Nelvin Siñani Condori.

“La solicitud de supervisión no cumple con el artículo 8 del Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas con relación a la representación legítima de la organización política, toda vez que el Tribunal Supremo Electoral tiene registrado a los ciudadanos Diego Jiménez Guachalla y Nelvin Siñani Condori, como delegados políticos nacionales del MAS-IPSP”, indica el documento.

La segunda observación señala que la solicitud no cumple con en el plazo de 15 días de anticipación a la realización de la elección de la nueva directiva.

“La solicitud no cumple con el artículo 8 del Reglamento, con relación a que la solicitud de supervisión sea presentada en el plazo de quince (15) días de anticipación a la realización de la elección de sus dirigentes”, señala.

La tercera señala que no cumple con el artículo 7 del reglamento referido a cinco especificaciones: “el detalle de fechas de realización del congreso, los requisitos de participación según el Estatuto Orgánico del MAS, requisitos para la postulación de cargos a elegir, la modalidad de elección y la dirección del evento”.

La cuarta observación dice que la convocatoria no acredita el cumplimiento del artículo 13 del Estatuto Orgánico del MAS-IPSP. El documento no cumplió con la anticipación de 90 días como máximo y 60 como mínimo.

“En aplicación de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 9 del Reglamento para la Supervisión a Organizaciones Políticas, los solicitantes deben enmendar las observaciones precedentes, en un plazo de dos días hábiles computables a partir de la notificación”, finaliza.

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