Ministros censurados pueden volver a ser designados por el Presidente
La sentencia del TCP declaró inconstitucionales los artículos que determinaba que los ministros censurados dejen de trabajar en cualquier cargo público por tres años.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) eliminó la prohibición de que ministros censurados puedan ocupar cualquier cargo público por tres años. Esto, después de declarar como inconstitucionales algunos de los artículos de la Ley que regula los efectos de la censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
En primer lugar, el TCP declaró inconstitucional el parágrafo I del artículo 4 de la mencionada normativa, que señalaba textualmente que “la Presidenta o el Presidente del Estado no podrá designar como ministra o ministro a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución”.
Asimismo, también declara inconstitucionales los parágrafos siguientes del artículo 4, que señalaban que “la autoridad encargada de la designación de las máximas autoridades ejecutivas de las instituciones y empresas públicas, no podrá designar en este cargo a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido objeto de censura por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres años posteriores a su destitución” y que “la inobservancia de lo señalado en los parágrafos anteriores, será susceptible de proceso penal por incumplimiento de deberes”.
En ese sentido, en su sentencia, el TCP exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional “que a efectos que la referida Ley cumpla su finalidad, a partir de los preceptos vigentes y los declarados constitucionales, proceda a adecuar, en lo que corresponda y conforma el control de constitucionalidad efectuado en el presente constitucional, la mencionada normativa”.
La acción de inconstitucionalidad abstracta, cabe recordar, fue interpuesta por Rolando Américo Enríquez Cuellar, diputado suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.