Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 13:16

El SIN reglamenta el impuesto a las grandes fortunas y fija plazos hasta marzo y abril

Quienes posean un patrimonio igual o mayor de 30 millones de bolivianos y que viven en Bolivia deben hacer efectivo el impuesto hasta marzo de cada año; quienes están en el extranjero, hasta abril.
El director de Impuestos Nacionales, Mario Cazón, explica la normativa./ APG
El director de Impuestos Nacionales, Mario Cazón, explica la normativa. APG
El SIN reglamenta el impuesto a las grandes fortunas y fija plazos hasta marzo y abril

Las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de 30 millones de bolivianos deben pagar este nuevo tributo hasta el último día hábil de marzo de cada año. Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta por la misma cantidad, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó este martes que reglamentó el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND), emitida este 8 de febrero, que dispone que este nuevo tributo debe ser pagado entre marzo y abril de cada año por las personas naturales que poseen un patrimonio neto acumulado mayor a los 30 millones de bolivianos o su equivalente en moneda extranjera.

El SIN publicó la RND Nº 102100000001 en un periódico de circulación nacional y en su página web www.impuestos.gob.bo, además de sus cuentas oficiales en redes sociales digitales.

Citado en un boletín institucional, el presidente del SIN, Mario Cazón Morales, especificó que las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de 30 millones de bolivianos deben pagar este nuevo tributo hasta el último día hábil de marzo de cada año.

Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de 30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.

Los contribuyentes en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por el SIN.

De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año.

El SIN aclaró que las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF.

Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor a 30 millones de bolivianos.

La RND pone en vigencia también el Formulario 330 de Inscripción o Registro en el IGF y el Formulario 022 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes y su Boleta de Pago 1022.

Además del Formulario 023 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales No Residentes y su Boleta de Pago 1023 y los Anexos Complementarios de la Declaración Jurada del IGF.

En el Formulario 330 de Inscripción o Registro el contribuyente debe anotar sus datos personales, número de documento de identidad, pasaporte, carnet de extranjería, DNI u otros, así como un correo electrónico válido y vigente, información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda.

El IGF se paga anualmente y recae a la propiedad o posesión de bienes al 31 de diciembre de cada año, sobre la fortuna comprendida, de manera enunciativa y no limitativa, por los bienes inmuebles (edificios, casas y otros),  bienes muebles (vehículos), bienes suntuarios (joyas, artículos de lujo), activos financieros (acciones, bonos), derechos (procedimiento o inventario patentado), dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos.

El IGF será calculado en función al valor neto de la fortuna, que resulta de la sumatoria de toda la fortuna acumulada por el contribuyente menos las deducciones; es decir, los saldos de capital pendientes de pago por préstamos de entidades reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y aquellas reguladas y controladas por instituciones gubernamentales equivalentes a la ASFI, en el exterior.

Asimismo, el SIN imputará como pago a cuenta del Impuesto a las grandes fortunas aquellos que hayan sido pagados por concepto de tributos municipales y departamentales, además del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), efectivamente pagado en la gestión que se liquida por quienes ejercen profesiones liberales u oficios en forma dependiente correspondiente a la gestión inmediata anterior.

Una vez que se ha determinado el valor neto de la fortuna, las personas naturales alcanzadas por el IGF deberán realizar la presentación de una declaración jurada ante el SIN, consignando el valor de cada uno de los bienes.