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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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¿Cuándo puede Tránsito secuestrar tu vehículo? A veces, la Policía halla más de una infracción

Según el Código de Tránsito, un efectivo policial no puede retener un motorizado si el conductor no porta licencia de conducir o posee licencia inhabilitada.

 

Efectivo de Tránsito realiza el controles. DICO SOLÍS
Efectivo de Tránsito realiza el controles. DICO SOLÍS
¿Cuándo puede Tránsito secuestrar tu vehículo? A veces, la Policía halla más de una infracción

En redes sociales se han ido viralizando videos sobre el accionar de algunos efectivos policiales al realizar las, ya conocidas, "batidas" y encontrar a conductores que no portan licencias de conducir o con licencias inhabilitadas, pues estos intentan retener el vehículo o motocicletas. 

Muchas veces, este tipo de situaciones deriva en discusiones y agresiones entre el conductor y el agente policial. Principalmente, el problema se da por el desconocimiento del Código de Tránsito.

A propósito de ello, según el Código de Tránsito, promulgado el 8 de junio de 1978, la multa por manejar un motorizado sin portar licencia es de 20 bolivianos (artículo 382). Cabe resaltar que es diferente no portar la licencia a no tenerla, cuando un chofer nunca se preocupó en adquirir este documento la multa es de 100 bolivianos.

Ahora bien, según el artículo 380, manejar con la licencia caducada o inhabilitada equivale a una multa igual a 100 bolivianos. Sin embargo, debes tener en cuenta que en ninguno de estos casos el efectivo policial puede retener el vehículo o trasladar al conductor a tránsito. 

Entonces, ¿en qué situaciones el vehículo puede ser retenido por un agente de la institución verde olivo? El artículo 168 establece que el auto podrá ser secuestrado por la Policía de Tránsito en los siguientes casos: cuando el vehículo sea utilizado con fines delictivos, cuando los vehículos, repuestos o accesorios, constituyen instrumento, cuerpo u objeto de delito, y cuando se proceda al levantamiento de las diligencias de Policía Judicial. 

Así mismo, el conductor debe de ser llevado a instancias policiales cuando, obviamente, esté cometiendo una falta grave como producir accidentes, conducir en estado de ebriedad o faltar el respeto y/o agredir físicamente al oficial de Tránsito. 

Sobre este tema, el director de Tránsito, el coronel Renzo Mercado, le informó a OPINIÓN que efectivamente se emite una boleta de infracción a conductores que no portan la licencia de conducir, pero que, además, los efectivos policiales muchas veces encuentran más de una infracción en un conductor, es decir, que en reiteradas ocasiones hallan a choferes que no poseen licencia de conducir, que no compraron SOAT, que no realizaron la inspección técnica vehicular y que el rodado no tiene siquiera placas. 

En estas situaciones, trasladan al conductor y al auto hasta Tránsito, donde el conductor tiene que demostrar el derecho propietario del motorizado y cumplir con todos los requerimientos y normas, pues en reiteradas ocasiones, así, han llegado a dar con personas que se dedicaban a delinquir en las calles. 

El coronel sostuvo que estos conductores son aquellos que ocasionan fatales accidentes, por lo que los efectivos policiales se dan la tarea de revisar y controlar el cumplimiento de la norma para así garantizar la seguridad ciudadana