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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
  • Actualizado 23:30

Piden sancionar acoso laboral en sector privado con despido, suspensión y reparación económica

Una imagen ilustrativa del acoso laboral. ERBOL
Una imagen ilustrativa del acoso laboral. ERBOL
Piden sancionar acoso laboral en sector privado con despido, suspensión y reparación económica

El proyecto de Ley de Acoso Laboral, enviado desde el Órgano Ejecutivo al Legislativo, establece 12 tipos de conductas para ser consideradas como acoso laboral y sanciones que pasan por el despido, la suspensión sin goce de haberes y una reparación económica, en el sector privado. También establece agravantes y remisión ante un juez sumariante en las instituciones públicas, según ERBOL. 

El texto conceptualiza acoso laboral como “todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de partes de la relación laboral o entre trabajadores, servidores públicos, consultores individuales de línea o personal eventual, tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación o que amenace o perjudique su situación laboral”.

El proyecto de Ley plantea que cuando el autor del acoso laboral sea servidor público, la sanción será determinada por la Autoridad Sumariante.

En el sector privado, la sanción será determinada por el Ministerio de Trabajo y la misma puede ser desvinculación del sujeto activo del acoso laboral; suspensión sin goce de salarios o cambio de funciones con el mismo nivel salarial; reparación económica a favor del sujeto pasivo.

Agrega que en el caso de que el autor del acoso laboral sea un consultor de línea o personal eventual, será causal para la resolución del contrato.

Señala que son agravantes los actos de acoso laboral contra una mujer embarazada, padres de niños menores de un año, adultos mayores, personas con discapacidad o sus tutores.

Asimismo, es agravante la reincidencia y que el hecho haya derivado en la desvinculación o el deterioro de la salud de la víctima.

Aclara, sin embargo, que no constituye acoso laboral “las decisiones administrativas y disciplinarias emitidas por una vez o de manera reiterada, debidamente justificadas y que estén orientadas a facilitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral propia de sus funciones contenidas en los contratos de trabajo o normativa legal y administrativa vigente, no constituyen acoso laboral”.