Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 29 de marzo de 2024
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No usar símbolos religiosos, entre las 13 prohibiciones que candidatos deben cumplir

La Ley del Régimen Electoral sanciona a los postulantes que hagan referencia a algún credo durante la propaganda. Tampoco permite a niños ni adolescentes.
No usar símbolos religiosos, entre las 13 prohibiciones que candidatos deben cumplir

La maratón de caravanas y la seguidilla de propagandas en la televisión, con los rostros de los candidatos que apuntan a quedarse con la Presidencia del país, son la constante en la carrera rumbo a los comicios del 18 de octubre.
Alianzas y partidos políticos como Comunidad Ciudadana (CC), el Movimiento Al Socialismo (MAS), Libre 21 y Frente Para la Victoria (FPV) recorren calles de las principales ciudades del país y recogen las inquietudes de los sectores en busca de votos. Sin ir más lejos, el candidato presidenciable del MAS, Luis Arce Catacora, compartió ayer una comida en la calle con los lustrabotas.

¿Cumplen los partidos y sus postulantes principales las prohibiciones de la Ley número 26 del Régimen Electoral? Son 13 las restricciones que el artículo 119 de la norma contempla en cuanto a la propaganda, tanto en medios de comunicación como en actos públicos. A continuación, enumeramos lo que no deben hacer los partidos en las propagandas:

1- Que sea anónima.

2- Que incentive, de alguna manera, la abstención del voto.

3- Que dañe la sensibilidad pública.

4- Que atente contra la honra o la privacidad de los candidatos o de la ciudadanía.

5- Que promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo.

6- Que implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza.

7- Que utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier credo.

8- Que use símbolos patrios o imágenes de presidentes de otros estados.

9-Que disponga de símbolos, colores, lemas o imágenes o fotografías de otras alianzas políticas o candidaturas.

10-Que use de manera directa imágenes de niños o adolescentes.

11-Que utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos.

l2-Que use resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales.

13-Que utilice símbolos del Estado Plurinacional.

En caso de incurrir en cualquiera de esas restricciones, el artículo señala: "El Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales, en el ámbito de su jurisdicción, dispondrán de oficio la inmediata suspensión del mensaje, bajo responsabilidad".

El artículo 120 de la Ley Electoral, de Sanciones, indica que los partidos y/o candidatos que contravengan dichas disposiciones estarán sujetos a sanciones y/o multas. El medio de comunicación que difundiera el mensaje, también será corresponsable.

En agosto, Jeanine Áñez difundió un spot mediante el que pedía que la Asamblea Legislativa liberara el dinero procedente de los créditos internacionales para abonar el Bono Salud. Esto fue sancionado por el Tribunal Supremo Electoral, pues lo consideró como propaganda fuera del plazo establecido. Este punto se encuentra contemplado en el artículo 116 de la norma.