Opinión Bolivia

  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
  • Actualizado 08:35

CAN logra que bolivianos residan, trabajen y circulen por tres países

El Estatuto Migratorio Andino beneficia a 111 millones de habitantes de Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia que viajan como turista, busca la residencia temporal o permanente.
Pasajeros en el aeropuerto se registran antes de su salida. ARCHIVO
Pasajeros en el aeropuerto se registran antes de su salida. ARCHIVO
CAN logra que bolivianos residan, trabajen y circulen por tres países

Los ciudadanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú pueden residir, trabajar y circular libremente entre esos cuatro países, un "hito histórico" en la integración regional, según explica a EFE el secretario general de la Comunidad Andina (CAN), Jorge Hernando Pedraza.

La denominada "decisión 878" impulsada por la CAN, que establece el Estatuto Migratorio Andino y entró en vigor desde ayer, abre la puerta a "una novedosa integración" de los 111 millones de habitantes del espacio regional, con implicaciones tanto sociales como económicas que hablan "de un avance sólido de la conquista de la ciudadanía andina".

“Este hito va a permitir una verdadera integración de la ciudadanía en el momento que se cumpla, con un trámite rápido y expedito en el consulado del país donde se encuentre, se podrá hacer el trámite para la residencia permanente”, manifestó.

LAS OPCIONES

Se establecen tres tipos de opciones y requisitos. 

1. Los turistas pueden entrar por 90 días, extensibles a otros 90 a estos países solamente con su documento nacional de identificación válido y vigente y sin mayores trámites. Ese beneficio se extiende a los residentes extracomunitarios.

En un plazo de 36 meses, los países de la CAN deberán habilitar ventanillas migratorias especiales para el tránsito de sus ciudadanos.

2. Los residentes temporales pueden permanecer dos años, prorrogables por otros dos más. Y es un mecanismo que permite de forma inmediata asumir la residencia permanente. Es una novedad, algo que permite contribuir verdaderamente a la integración de la población andina.

Podrá solicitar su residencia temporal ya sea en el consulado del país de destino o directamente en el país de acogida, con independencia de la calidad migratoria con la que hubiera entrado a su destino.

Con esta residencia, están habilitados para entrar, salir, circular y permanecer libremente en su país de inmigración, previo cumplimiento de las formalidades previstas. También ejercerán cualquier actividad por cuenta propia o ajena, en las mismas condiciones que los nacionales del país de recepción y no podrán ser discriminados y gozarán de igualdad de trato y oportunidades, además que no serán criminalizados por su condición migratoria y sus hijos tendrán derecho automático a la educación.

Los requisitos son un documento de viaje válido con vigencia de seis meses, un certificado vigente de antecedentes penales, haber pagado las tasas administrativas correspondientes y solicitarlo formalmente.

3.- Para solicitar la residencia permanente, los ciudadanos de la CAN deberán hacerlo 90 días antes del vencimiento de su residencia temporal.

Una vez que se obtenga, la residencia será indefinida.

A los documentos aportados para adquirir la residencia temporal, deberán añadir una acreditación de los medios de vida lícitos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, si es el caso.

La residencia permanente habilita a ejercer cualquier actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en igualdad de condiciones que los nacionales del país de recepción. También gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas.

A los familiares de los ciudadanos de la CAN que no ostenten la nacionalidad de un país miembro, se les otorgará una residencia de idéntica vigencia a la que posea la persona de la que dependan, siempre y cuando aporten la documentación requerida para ello.