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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Aclaran que norma no afectará a la prensa: ANP y STPDC piden modificación “sí o sí” en texto

La UIF comunicó que el artículo 11 del proyecto de Ley contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas no contempla como “sujeto obligado” a los medios. No obstante, la entidad nacional del gremio solicita que conste una modificación en el texto. La CIDH se pronunció.
Una imagen referencial de los trabajadores de la prensa. APG
Una imagen referencial de los trabajadores de la prensa. APG
Aclaran que norma no afectará a la prensa: ANP y STPDC piden modificación “sí o sí” en texto

El sábado, tres entidades del gremio periodístico exteriorizaron su preocupación al entender que el artículo 11 del proyecto de Ley contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas pudiera atentar contra la libertad de expresión periodística y romper con el secreto profesional en la utilización de fuentes. Veinticuatro horas después, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) aclaró que ni los medios de comunicación ni sus trabajadores están comprendidos en dicho apartado, por lo que no existirá censura ni perjuicio a la tarea periodística.

La directora ejecutiva de la UIF, Ana María Morales, entrevistada por Bolivia TV, explicó detalladamente la esencia del proyecto de ley, que ya se encuentra bajo tratamiento en la Cámara de Senadores. Dijo que el objetivo es “establecer un sistema a nivel preventivo para trabajar mediante los sujetos obligados en la detección de casos en los que los lavadores de dinero o delincuentes que legitiman ganancias ilícitas y tratan de utilizar al sistema financiero, de seguros o valores para lavar el dinero”.

En este entendido, la normativa menciona la investigación, procesamiento y sanción con la Policía, la Fiscalía y los juzgados como actores elementales en el proceso.

Dentro de estos “sujetos obligados”, agregó, no figuran las casas periodísticas ni los comunicadores, por lo que no corresponde concluir que deberán revelar sus fuentes y romper la confidencialidad.

“Este artículo se aplica en el marco de lo que también está señalado en el artículo 17 y 18 del mismo proyecto de ley, que hace referencia a que los sujetos obligados son los que desarrollan actividades vinculadas con el sector financiero, los seguros y el ámbito comercial, pero que de ninguna forma engloba a periodistas ni medios”, refirió la ejecutiva.

Dijo también que los que sí se encuentran considerados en el proyecto son aquellos que realizan actividades de intermediación financiera y servicios auxiliares financieros, actividades de intermediación en el mercado de valores, actividades de entidades aseguradoras e intermediarios y auxiliares de seguro; y los notarios de fe pública.

MODIFICACIÓN EXPLÍCITA

Mediante un comunicado, la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP), institución matriz del rubro y representante de los principales medios del país, solicitó que exista una modificación pronta dentro de dicho proyecto de ley, de manera que figure explícitamente y que a futuro no haya riesgos de mala interpretación.

“La organización considera que la actual redacción de la norma, en el artículo referido, abre las puertas para que se invoque el levantamiento del secreto de fuente, lo que representaría una vulneración a la Carta Magna y un atentado a la labor libre de periodistas y medios de comunicación en Bolivia. Una legislación no puede contener términos sujetos a malas interpretaciones y, por ello, llamamos a los legisladores a incluir la excepción citando de manera explícita el reconocimiento a la Ley de Imprenta y la Constitución (…)”.

Por su parte, el titular de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Cochabamba (FSTPC), David Ovando, instó a la Asamblea a pulir el artículo 11.

“Exhortamos al Congreso a que modifique este artículo para, sobre todo, proteger ese trabajo que ha sido tan significativo en los últimos años en Bolivia y en la región. Los mayores casos de corrupción en el mundo se destaparon porque la prensa investigó, no porque el Estado o la Policía lo hayan hecho. Lo que debería hacer el Congreso es reforzar ese trabajo y mejorar el acceso a la información”, dijo.

BUENA SEÑAL

Ovando ve buena voluntad en la UIF.

“Seguimos preocupados. Lo que se debe hacer es sacar o modificarse el artículo. Un poco más tranquilo, porque se nota que hay voluntad de no afectar el artículo 8 de la Ley de Imprenta”, explicó. 

El sábado, la ANP, en un primer comunicado, mencionó su propuesta de que se incluya la excepción en el punto observado, considerando la importancia del secreto en materia de imprenta y las normas de protección constitucional.

“Los términos imprecisos de una norma pueden dar lugar a malas interpretaciones y pueden generar contradicción con el artículo 8 de la Ley de Imprenta, que protege el secreto de fuente informativa”, decía el escrito.

LA CIDH

Entre tanto, el relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Pedro Vaca, deslizó un mensaje, a través de Twitter, con respecto al valor de conservar las fuentes periodísticas dentro de los procesos democráticos.

“Las democracias deben agradecer y proteger a quienes tienen la valentía de denunciar asuntos cuestionables y de relevancia pública. La reserva de la fuente protege precisamente el debate público mientras que la persecución a las fuentes pretende clausurarlo y reprimirlo”, escribió.