El capital de riesgo en las cooperativas de ahorro y crédito
15 de enero de 2009 (17:02 h.)
Marco Antonio Téllez R.
Preocupado por lo ocurrido en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada (desde junio de 2008 Societaria) Sudamérica Ltda., que según las informaciones periodísticas, próximamente iniciará la devolución de los ahorros de los “socios”, debo aclarar que los ahorros y depósitos a plazo fijo que estos dejaron en la “Cooperativa” no son tales, sino que constituyen aportes de capital de riesgo, pues estas cooperativas no están autorizadas para captar depósitos bajo ninguna modalidad, (Arts, 8 y 9 del D.S. 25703) sólo lo pueden hacer como certificados de aportación que constituyen parte del patrimonio de la sociedad y que respaldan las obligaciones “pasivas” que son entre otros, las obligaciones con sus empleados y los préstamos que le otorgó el Estado o cualquier otra persona natural o jurídica. No sería extraño que los dueños de la “Cooperativa” sean sólo inversionistas y exijan en caso de quiebra, que primero se les pague a ellos.
Por lo expuesto considero necesario efectuar el siguiente análisis:
En las cooperativas de ahorro y crédito el capital de riesgo está constituido por los Certificados de Aportación, que en las sociedades anónimas se denominan acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada aportes de capital, lo que significa que los socios, los accionistas o aportantes en cualquiera de estas empresas responden únicamente hasta el monto de su inversión que conforman la cuenta de patrimonio.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito los certificados de aportación (capital de riesgo) están conformados por un aporte que anualmente debe efectuar el socio, monto que varía según se establece en el estatuto de la cooperativa. Ahora bien, estos certificados pueden ser de dos clases, los obligatorios que son los que el socio debe invertir anualmente y los voluntarios que son aquellos que el socio de iniciativa propia invierte adicionalmente a los obligatorios. No está demás indicar que la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que también existen los Certificados de Participación, que son aquellas inversiones efectuadas por no socios y que están sujetas a un rendimiento especial, (Art. 78 de la Ley General de Sociedades Cooperativas) este tipo de certificados fue prohibido para las cooperativas de ahorro y crédito cerradas por el D.S. 25703.
Por lo previsto en la Ley de Bancos y Entidades Financieras las cooperativas de ahorro y crédito están divididas en dos, unas denominadas abiertas y las otras cerradas, societarias desde junio de 2008, ambas controladas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, (Art. 70 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras vigente). Estas cooperativas se diferencian, independientemente de las operaciones autorizadas, por la estructura de su capital de riesgo, pues en las cooperativas abiertas lo componen únicamente los certificados de aportación obligatorios y voluntarios, que conforman parte del patrimonio, todo aporte adicional forma parte del pasivo ya sea como ahorro o depósito a plazo fijo. En caso de quiebra el socio sólo pierde el valor de sus certificados de aportación efectivamente pagados más no sus ahorros y depósitos a plazo fijo que puede recuperarlos en función de los resultados de la liquidación. En cambio en las cooperativas cerradas (societarias) todo aporte que en ella se efectúa constituye capital de riesgo, es decir que forman parte del patrimonio y en caso de quiebra lo primero que será afectado serán los certificados de aportación.
Por lo expuesto, los socios de la Cooperativa Cerrada (Societaria) Sudamérica Ltda., deben ser conscientes que los ahorros o depósitos a plazo fijo que creen tener en esta cooperativa no son tales, sino que constituyen capital de riesgo (patrimonio) y, en caso de quiebra de la cooperativa, son con estos aportes que se responden las obligaciones pasivas. Esto también deben saberlo los socios de todas las cooperativas de ahorro y crédito cerradas (societarias).
Marco Antonio Téllez R. es cooperativista residente en Panamá.
Preocupado por lo ocurrido en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada (desde junio de 2008 Societaria) Sudamérica Ltda., que según las informaciones periodísticas, próximamente iniciará la devolución de los ahorros de los “socios”, debo aclarar que los ahorros y depósitos a plazo fijo que estos dejaron en la “Cooperativa” no son tales, sino que constituyen aportes de capital de riesgo, pues estas cooperativas no están autorizadas para captar depósitos bajo ninguna modalidad, (Arts, 8 y 9 del D.S. 25703) sólo lo pueden hacer como certificados de aportación que constituyen parte del patrimonio de la sociedad y que respaldan las obligaciones “pasivas” que son entre otros, las obligaciones con sus empleados y los préstamos que le otorgó el Estado o cualquier otra persona natural o jurídica. No sería extraño que los dueños de la “Cooperativa” sean sólo inversionistas y exijan en caso de quiebra, que primero se les pague a ellos.
Por lo expuesto considero necesario efectuar el siguiente análisis:
En las cooperativas de ahorro y crédito el capital de riesgo está constituido por los Certificados de Aportación, que en las sociedades anónimas se denominan acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada aportes de capital, lo que significa que los socios, los accionistas o aportantes en cualquiera de estas empresas responden únicamente hasta el monto de su inversión que conforman la cuenta de patrimonio.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito los certificados de aportación (capital de riesgo) están conformados por un aporte que anualmente debe efectuar el socio, monto que varía según se establece en el estatuto de la cooperativa. Ahora bien, estos certificados pueden ser de dos clases, los obligatorios que son los que el socio debe invertir anualmente y los voluntarios que son aquellos que el socio de iniciativa propia invierte adicionalmente a los obligatorios. No está demás indicar que la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que también existen los Certificados de Participación, que son aquellas inversiones efectuadas por no socios y que están sujetas a un rendimiento especial, (Art. 78 de la Ley General de Sociedades Cooperativas) este tipo de certificados fue prohibido para las cooperativas de ahorro y crédito cerradas por el D.S. 25703.
Por lo previsto en la Ley de Bancos y Entidades Financieras las cooperativas de ahorro y crédito están divididas en dos, unas denominadas abiertas y las otras cerradas, societarias desde junio de 2008, ambas controladas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, (Art. 70 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras vigente). Estas cooperativas se diferencian, independientemente de las operaciones autorizadas, por la estructura de su capital de riesgo, pues en las cooperativas abiertas lo componen únicamente los certificados de aportación obligatorios y voluntarios, que conforman parte del patrimonio, todo aporte adicional forma parte del pasivo ya sea como ahorro o depósito a plazo fijo. En caso de quiebra el socio sólo pierde el valor de sus certificados de aportación efectivamente pagados más no sus ahorros y depósitos a plazo fijo que puede recuperarlos en función de los resultados de la liquidación. En cambio en las cooperativas cerradas (societarias) todo aporte que en ella se efectúa constituye capital de riesgo, es decir que forman parte del patrimonio y en caso de quiebra lo primero que será afectado serán los certificados de aportación.
Por lo expuesto, los socios de la Cooperativa Cerrada (Societaria) Sudamérica Ltda., deben ser conscientes que los ahorros o depósitos a plazo fijo que creen tener en esta cooperativa no son tales, sino que constituyen capital de riesgo (patrimonio) y, en caso de quiebra de la cooperativa, son con estos aportes que se responden las obligaciones pasivas. Esto también deben saberlo los socios de todas las cooperativas de ahorro y crédito cerradas (societarias).
Marco Antonio Téllez R. es cooperativista residente en Panamá.