Perpetua: países latinos que la aplican, cómo varía y el clamor
Los asesinos de Lucio Dupuy (5 años) y de Fernando Báez Sosa (18) han sido condenados. Las mujeres lesbianas que provocaron la muerte del pequeño y el grupo de rugbiers que terminó con la vida del joven han sido sentenciados a prisión perpetua. Deberán cumplir sus penas en cárceles de Argentina.
Ambos crímenes han terminaron en fallos de una Justicia que se vio presionada mediática y socialmente, y que ha tenido que sentar "mano dura" para no perder credibilidad y para, de alguna manera, brindar un dejo de paz a los dolientes de las víctimas fatales.
Ambos casos han reabierto el debate en torno a la prisión perpetua en el país vecino, pues si bien la denominación invita a pensar que la reclusión se da bajo los términos de perpetuidad, lo cierto es que la figura real no es tanto así. El Código Penal argentino establece que cumplidos los 35 años de privación de libertad de manera efectiva, los criminales pueden solicitar la libertad condicional.
A continuación, un repaso por la prisión perpetua, los países de Latinoamérica en donde se aplica y cómo difiere en cada situación.
DESDE 1921
La reclusión perpetua, como bien señala Página 12, "existe en Argentina desde que se redactó el Código Penal en 1921, y se aplica a los condenados por ciertos delitos; en algunos de estos casos se admite la posibilidad de pedir la libertad condicional luego de un largo período en prisión, pero en la mayoría, no".
Dicho medio informativo indica que "la libertad condicional, que es la posibilidad que tiene el condenado de terminar de cumplir su pena fuera de la cárcel con algunas limitaciones, la puede conceder en ciertos casos un juez a los 35 años de prisión, por ejemplo, por buena conducta. En ese caso, tras 10 años en libertad condicional bajo vigilancia, la pena se extingue".
Un artículo de El Ciudadano resalta que la reclusión perpetua "se aplica para delitos de homicidio agravado, violación con resultado de muerte, desaparición forzada de personas, agravada en el caso de menores, ancianos, embarazadas y personas con discapacidad, torturas con resultado de muerte y sedición".
CHILE
En la nación trasandina, por su parte, este tipo de pena le corresponde a delitos tales como secuestro con homicidio, violación con homicidio, robo con violación y homicidio, homicidio de funcionarios en ejercicio de funciones y delitos de sedición o atentados contra la seguridad nacional, recuerda El Ciudadano.
El artículo 1 de la Ley 17934, que deroga la pena de muerte, expresa lo siguiente: "Reemplázase, en las penas de crímenes contenidas en la escala general del artículo 21, la palabra muerte por presidio perpetuo calificado. Además,
"No se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos 40 años de privación de libertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumplimiento a las demás normas y requisitos que regulen su otorgamiento y revocación", se lee en la normativa.
Si el condenado recibe un rechazo a su solicitud de condicional, "no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación", agrega.
Tampoco estos criminales podrán beneficiarse con amnistía alguna.
MARCHA ATRÁS
El 6 de julio de 2021, Iván Duque, entonces presidente de Colombia, sancionó la ley que daba luz verde a la prisión perpetua en ese país. Era la norma 2098, misma que estipulaba penas de hasta 50 años de privación en contra de violadores y asesinos de niños y adolescentes.
La ley señalaba que en casos de eventos de concurso de conductas, la pena podría alcanzar los 60 años.
"Hoy quedan advertidos los que pretendan incurrir en estos delitos. Con imprescriptibilidad y con la drástica sanción les caerá todo el peso de la ley”, decía Duque, tras sancionar la norma que antes fue aprobada por el Congreso.
Pero en septiembre de 2021, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la aplicación de la reclusión perpetua, en el entendido de que esa figura penal representaría un "retroceso" en materia de humanización.
MÉXICO
De acuerdo con un artículo de El Ciudadano, en México, la prisión perpetua "no es una pena comprendida en el Código Penal Federal y solo es efectiva en Coahuila, Chihuahua, Jalisco, Quintana Roo, Puebla, Veracruz y el Estado de México".
En este sentido, hay "mínimas variaciones" y la prisión perpetua le corresponde a sujetos que incurren en delitos homicidios de periodistas y policías, secuestros, extorsión y asesinatos múltiples. En el Estado de México, por su parte, esta figura también recae en casos de violación y feminicidio.
PERÚ
El Portal Jurídico Interdisciplinario explica que, en Perú, la figura de prisión perpetua fue incorporada en 1992 "y fue concebida inicialmente como una privación de libertad de por vida sin otra posibilidad de excarcelación que la muerte del condenado; sin embargo, se trató de una respuesta político-criminal muy severa correspondiente con un momento crítico de la vida social del país".
Agrega que "en la actualidad, la legislación penal regula la cadena perpetua en el artículo 29: La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años".
Once delitos se sancionan con este tipo de pena. Y algunos de ellos son los siguientes: feminicidio, sicariato, secuestro (cuando el agraviado es menor de edad o mayor de 70 años, sufre discapacidad o si se causan lesiones graves o muerte).
CUBA
La prisión perpetua en Cuba únicamente es exigible como una suerte de "conmutación" a la pena de muerte. En la práctica, sin embargo, no es ejecutada desde 2003.
FUNCIONARIOS
En la nación hondureña se aplica la reclusión perpetua en crímenes en los que las víctimas tengan relación con el Estado. Este tipo de privación de libertad únicamente se aplica en estos casos.
NICARAGUA
Es el país que se sumó a la lista de naciones que contempla la figura penal. En enero de 2021, Nicaragua, presa de un número dramático de infanticidios, resolvió ampliar la pena hacia "crímenes de odio", según El Ciudadano.
Para que ello fuera posible, se efectuó una reforma en la Constitución. Esta pena es aplicada de manera excepcional en contra de criminales sentenciados por delitos graves, en casos en que cometan actos de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanos, que generen repugnancia social.