Despedidos del Consulado de Bolivia en Murcia exigen sus derechos
10 de mayo de 2010 (21:36 h.)
El Consulado de Bolivia en Murcia ha sido el blanco de dos denuncias ante el Departamento de Inspecciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración español.?Los ex trabajadores que las interpusieron señalan una serie de irregularidades: salario impago, despido improcedente y sin previo aviso, además de haber sido presionados para firmar un contrato de renovación que debía estar listo antes de que se les diera de baja, y que contenía un tenor extenso, diferente al que inicialmente firmaron al ser contratados.
Las quejas, expresadas ante organismos oficiales y ante la prensa, al margen de poner de manifiesto presuntos abusos, evidencian un aparente vacío jurídico – laboral al que se encuentran expuestos los trabajadores consulares en España, removidos de sus puestos de manera caprichosa y sin mayores explicaciones.
David Elías Fernández Parada (39) y Daniel Alcócer Mejía (26) tuvieron que recurrir a Comisiones Obreras (CCOO), uno de los sindicatos patronales locales, a los pocos días de su despido, para informarse sobre sus derechos laborales y averiguar si se los trató justamente.
Según David y Daniel, pocos días antes de que fueran despedidos del Consulado en Murcia (el 31 de marzo), se les pasó un memorándum en el que les redistribuían funciones, firmado por el vice cónsul Yuri Arce Navarro, pero luego, sin previo aviso ni justificativo, les llegó el despido (el 05 de abril), firmado por la cónsul María Celia Orellana.
El memorándum de despido (5 de abril) señala que, según la cláusula de un contrato que permanecía en revisión en Cancillería (Bolivia), se les retira por “el incumplimiento a instrucciones impartidas, cuyo incumplimiento ha dado una serie de observaciones…” Es decir, al parecer producto de un mal asesoramiento a la Cónsul de Murcia, los funcionarios trabajaban sin contrato.
El mismo memorándum demuestra que los trabajadores no conocían de los términos del nuevo contrato o de las causales de despido, al señalar: “según la cláusula quinta.- (causales de rescisión) punto 1, de su contrato de trabajo de fecha 1 de marzo del 2010, el mismo que a la fecha se encuentra en proceso de aprobación…”
Según los denunciantes, en este memorándum de retiro no se justifica el motivo del despido y se hace mención a documentos, causales y artículos de un contrato que aún no les entregaban al momento del cese de funciones.
Los denunciantes señalan que, a los días de recibir el memo de despido, el agente consular, Elías Navarro, dijo a los ex trabajadores que no se les cancelaría el sueldo de marzo hasta que no terminen el trabajo pendiente.
La sobrecarga de papeleo es una de las barreras con las que tropieza las misión consular boliviana en Murcia, donde el trabajo a puertas cerradas y deshoras es algo común.
Buscando ayuda
Al momento del despido, Daniel era responsable del área de Registro Civil y David de la Inscripción de Nacimientos. El primero decidió buscar ayuda en CCOO e informar sobre la falta de pago de su salario y el hecho de que no se le había entregado el Certificado de Empresa, es decir, el documento donde figura el tipo de contrato, los aportes a la seguridad social y otros datos personales y laborales.
David decidió terminar con su trabajo y entregar los informes que le seguían exigiendo, cerca del 14 de abril.
Luego, david (Santa Cruz) y Daniel (Cochabamba) decidieron abrir un expediente de despido en los servicios jurídicos de CCOO. Pagaron a los abogados de su bolsillo, para que se les reconozcan los beneficios que normalmente el Consulado no reconoce, como la liquidación del finiquito, indemnización, horas extras y las vacaciones, que no existen por el exceso de trámites. Esos derechos están vigentes tanto en Bolivia como en España.
Cuando se denunció, la abogada de CCOO se sorprendió de que la queja sobre la actuación y las irregularidades cometidas por las autoridades consulares fueran tan serias. Dijo que en ningún caso estaban obligados a seguir asistiendo al trabajo. Sopesaron si el Ministerio de Trabajo español tenía territorialidad sobre el caso y vieron que existía la posibilidad de que, al margen de los salarios, se paguen las vacaciones, las horas extras y otros beneficios sociales, explica Daniel.
Asesoría
Aproximadamente el 18 de abril los ex funcionarios recibieron varias llamadas para apersonarse y cobrar su sueldo. “Cuando lo hicimos nos sacaron un contrato que había sido aprobado en La Paz y el Agente Consular asesor, E. N. L. nos pidió que lo firmemos, le pedimos una copia para llevarla a CCOO pero no quisieron dárnosla y nos negamos a firmarla porque el contrato nos pareció distinto a los anteriores”, añade Daniel.
Luego, con la liquidación estimada por CCOO, en la que se incluyen las vacaciones, el finiquito y horas extras, Daniel se presentó en el Consulado, donde nuevamente trataron de hacerle firmar el contrato y la Consulesa pidió hablar con él.
“Cuando le dejé el finiquito, la Consulesa se sorprendió, habló de su inmunidad diplomática, de que el Consulado no era una empresa para pagar vacaciones o finiquitos como en España. Llamó al vicecónsul, Yuri Arce, a quien puso por testigo de que yo no quise firmar el contrato ampliado y decidió despedirme señalando que sólo me había presentado para dejar la liquidación. Para finalizar dijeron que mi cheque iba a revertirse a Bolivia y ya no iba a poder cobrarlo pues había testigos de que yo no quise firmar el papel que me presentaron”, precisa Daniel.
Jurisdicción
La competencia del Ministerio de Trabajo e Inmigración español en este caso apela a los siguientes aspectos; el hecho de que los contratos de “prestación de servicios” que firmaron los ex trabajadores en el país receptor (España) reconocen la jurisdicción del Convenio de Viena (1961) en lo referido a Relaciones Consulares y Diplomáticas, y el pago de la Seguridad Social y las obligaciones de las Misiones Consulares para sus empleados locales.
Aunque los contratos no lo señalan (este es uno de los vacíos legales indicados por los denunciantes) el mismo Convenio establece en el artículo 43 inciso a), que en caso de un procedimiento civil, “que resulte de un contrato que el funcionario consular o el empleador consular no haya concertado”, los funcionarios consulares pueden ser sometidos a la jurisdicción de las autoridades administrativas locales.
Otro detalle que abre las puertas a la jurisdicción del Ministerio de Trabajo e Inmigración, es el hecho de que, en el Certificado de Empresa, finalmente entregado a David y Daniel a mediados de abril, la relación empresa – empleador está establecida en el código 402, de contrato Temporal de Duración Determinada.
Según el párrafo 3 del artículo 48 del Convenio de Viena los miembros de la oficina consular que empleen a personas a quienes no se aplique la “Exención del Régimen de Seguridad Social”, deben cumplir las obligaciones que las disposiciones de seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores.
Esto quiere decir que los funcionarios más altos de un Consulado, en este caso la consulesa de Bolivia en Murcia, María Celia Orellana, está amparada bajo la Seguridad Social Bolivia, sin embargo, sus empleados, quienes no tienen pasaporte diplomático consular, sino el carnet del Número de Identificación de Extranjeros NIE, (como cualquier otro trabajador), deben ser amparados por la Seguridad Social Española.
Negativa a conciliar
El Consulado de Bolivia en Murcia parece haberse negado a participar del proceso administrativo abierto a partir de las denuncias de los ex funcionarios, ya que a las 9:00 de la mañana del pasado 5 de mayo debía llevarse a cabo una reunión conciliadora en la Dirección General del Trabajo, reunión a la que no asistió ninguna persona del Consulado, a pesar de haberse emitido las notas citatorias del caso.
Fue luego de esta actitud, que los ex funcionarios se animaron a dar a conocer su caso a las autoridades nacionales tomando contacto con Opinión. Aunque no son las primeras quejas en contra de la cónsul María Celia Orellana, por parte de empleados, sí son las primeras que van acompañadas de testimonios y documentación.