Estado de Derecho, cárceles y política criminal

El Derecho surge, ante todo, para intentar conseguir y garantizar una coexistencia pacífica de la sociedad y por ello se habla del Derecho como un instrumento de control social.

El Derecho Penal, como parte del ordenamiento jurídico en su conjunto, tiene lógicamente una proyección social ineludible y por ello sanciona determinadas acciones humanas que se traducen en la vulneración de bienes jurídicos relevantes que  perturban la pacífica y armoniosa convivencia en colectividad.

La aparición de la prisión en los siglos XVI y XVII sin duda alguna  constituye un avance en la historia de la humanidad, debido a que sustituyó a la pena de muerte, la tortura, crucifixión, ahorcamiento, lapidación, despedazamiento, decapitación, insaculación, hoguera, despeñamiento, etc.

Según el Artículo 25 del Código Penal Boliviano la sanción comprende las penas y medidas de seguridad, teniendo como fines la enmienda y readaptación social, entendiendo la enmienda como la corrección de errores para mejorar la conducta del condenado y la readaptación social como la reeducación y adaptación a la sociedad.

La Ley de Ejecución Penal y Supervisión Ley 2298 responde al diseño constitucional y se encuentra en similitud de condiciones con las legislaciones más avanzadas del mundo. El Artículo 3 define que la pena tiene por finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación  y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la ley.

Sin lugar a dudas los hechos de barbarie ocurridos en la Cárcel de Palmasola, que a la fecha suman 35 muertos y un cúmulo de heridos graves con traumas irreversibles por el sadismo con el que fueron realizados, son consecuencia de falta de control policial, improvisación, mora procesal, precariedad de infraestructura, hacinamiento, falta de clasificación penitenciaria, excesivo uso de la detención preventiva. Penosamente se encuentra compartiendo el mismo penal aquel interno que comete un delito de bagatela con aquel delincuente que comete delitos graves. Lamentablemente se ha arraigado al interior de los penales el cobro del llamado “seguro de vida”, que consiste en que el interno recién ingresado al penal es obligado por un grupo de reclusos bajo intimidación y amenaza grave de sufrir lesiones o perder la vida, es constreñido a entregar dinero, y en el menor de los casos que su dignidad sea degradada, como relatan de manera contundente los internos de Palmasola y los presos del país.

Considero que cuando afloran los problemas, se deben asumir políticas públicas planificadas para evitar ulteriores actos criminales de barbarie como el sucedido en Palmasola.

Con acierto el historiador Carlos D. Mesa Gisbert en su artículo “Temporada en el infierno” señala: “Violencia, retorno al origen primitivo a aquello de instinto básico que destruye todo límite en un ser humano”, sin ocultar la molestia y desconsuelo de un ciudadano que considera que los servidores públicos y gobernantes deben cumplir y asumir responsabilidades emergentes de su gestión.

Entendiendo las garantías como instituciones jurídico constitucionales que tienen por finalidad proteger y amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, se puede señalar que existen garantías básicas como el juicio previo y la presunción de inocencia. Lo que impide la manipulación arbitraria del proceso son los principios de legalidad, juez natural, independencia e imparcialidad, inviolabilidad de la defensa y persecución penal única. Resulta importante hacer énfasis en la independencia del operador de justicia que debe plasmarse en una independencia externa e interna, debido a que la independencia es el bastión fundamental para una correcta y creíble administración de justicia. No se debe olvidar que el juez reconstruye los hechos a través del análisis y crítica de la prueba cumpliendo en un sistema acusatorio las reglas de la sana crítica, que se traducen en el sentido común, lógica y psicología. Interpreta las normas de la ley por las que se regulan los hechos y finalmente concluye qué supuestos concurren de hecho y  derecho. Debe adoptar una determinada decisión resultado de una ponderación imparcial y fundamentada que es la sentencia; con las garantías que limitan el poder del Estado.    

Sin duda alguna Bolivia como Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, debe privilegiar la protección de los derechos fundamentales y dentro de ellos, la libertad y dignidad  humana, como el fin supremo del Estado y del derecho. El  principio de legalidad fluye a los poderes públicos y se transmite  a los agentes de la autoridad generando seguridad jurídica en la medida que existan operadores de justicia independientes.

Como señala el estudioso de la problemática criminal en Latinoamérica PH.D. Alberto Binder entre las falencias principales se encuentran la falta de coordinación entre las instituciones de seguridad del Estado y visiones antiguas respecto de la criminalidad y los sujetos implicados en ella. Luchar contra la delincuencia no es una cuestión de bondad sino de cortar negocios concretos que causan violencia. Lo que hay que desarticular son los mercados delictivos y no casos sueltos. El problema suele ser que no tenemos sistemas de información mínimos para diseñar estrategias que se traducen en observatorios de criminalidad confiables, tenemos una policía  con fuertes problemas de profesionalización, fiscales y jueces con limitaciones, el sistema de prevención desarticulado, el sistema de contención de menores en crisis.

Urge la necesidad de diseñar políticas criminales serias y la manifiesta necesidad de que el Estado de Derecho imponga imparcialmente el postulado de un sometimiento de la potestad punitiva al Derecho. La idea de Estado social sirve para legitimar la función de prevención en la medida  en que sea necesario para proteger a la sociedad; la concepción de Estado Democrático obliga en lo posible a poner el Derecho Penal imparcial y ejecutar políticas públicas al servicio del ciudadano.
El autor es docente universitario. Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León, México.

Dirige el Postgrado de Derecho de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS)