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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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A las 5 de la tarde de este sábado vence plazo para demandas de inhabilitación de candidatos

Hoy se cumple una fecha más del calendario electoral del Tribunal Supremo Electoral rumbo a las elecciones generales del 18 de octubre.
El presidente del Tribunal Supremo Electoral, Salvador Romero muestra una cartilla. APG
El presidente del Tribunal Supremo Electoral, Salvador Romero muestra una cartilla. APG
A las 5 de la tarde de este sábado vence plazo para demandas de inhabilitación de candidatos

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó que este sábado 3 de octubre vence el plazo para la presentación de demandas de inhabilitación de candidatos, de acuerdo al calendario electoral vigente rumbo a las elecciones del próximo 18 de octubre.

Las Secretarías de Cámara del TSE y de los Tribunales Electorales Departamentales atienden y recibirán la documentación desde las 9 de la mañana hasta las 17:00 horas. Cualquier ciudadano puede presentar demanda de inhabilitación.

De acuerdo al periódico digital del ente electoral, Fuente Directa, el artículo 209 de la Ley Electoral 026 establece que las demandas de inhabilitación serán interpuestas hasta 15 días antes de la elección, para el caso de candidaturas o postulaciones a funciones con jurisdicción nacional ante el Tribunal Supremo Electoral y en los demás casos ante los Tribunales Electorales Departamentales.

"Vencido el plazo, excepcionalmente, se admitirán demandas de inhabilitación hasta tres días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados", aclara la normativa.

En tanto, el artículo 210 de la misma Ley precisa que para demostrar la inhabilitación, "el demandante deberá presentar prueba documental preconstituida".

Una vez admitida la demanda, se pondrá en conocimiento de la persona afectada a fin de que ejerza su derecho a la defensa.

Además, "el Tribunal Supremo Electoral o el Tribunal Electoral Departamental correspondiente resolverá la demanda en el plazo de 72 horas de su presentación. Los fallos expedidos por el Órgano Electoral en estos trámites, serán irrevisables y causarán estado", puntualiza el artículo 211.

Cualquier ciudadano puede presentar demanda de inhabilitación, de acuerdo al artículo 210 de la Ley 026 de Régimen Electoral, sustentada mediante prueba documentada. En el caso de candidatos, deben estar relacionadas al incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad.

Una vez presentada la demanda ante la instancia correspondiente, el TSE pondrá en conocimiento del demandado para que asuma su defensa antes de emitir la resolución correspondiente.