Vacío legal impide detención de contrabandistas de combustibles

La Paz/ANF



Un vacío legal en la Ley 1008, Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, referente a los precursores para la elaboración de cocaína impide al Ministerio Público encarcelar a quienes se dedican al contrabando de combustibles, informó, el fiscal adscrito a la Aduana Nacional, Fernando Ganam.



De acuerdo con Ganam, el Decreto Supremo 29788 del 12 de noviembre el cual puso en vigencia el plan "Puño de hierro" si bien permitió reducir en un 90 por ciento el contrabando de combustibles, principalmente gasolina y diesel en la frontera con el Perú, dificulta el encarcelamiento de los que incurren en este delito.



El representante del Ministerio Público dijo que para hacer efectiva una sanción se requiere una complementación a la Ley 1008 con otra norma legal que establezca a la gasolina, diesel, kerosén, GLP entre combustibles como precursores.



"Hay algunos aspectos que tienen o necesitan una complementación de alguna ley, es decir, subsumir todos estos combustibles con una ley nueva dentro de la Ley 1.008; tal vez estos son los problemas con los que están tropezando en su aplicación (del decreto) los fiscales (de la Aduana) como la FELCN (Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico)", manifestó.



De acuerdo con la Resolución Administrativa 048/90 del 10 de septiembre de 1990 del Ministerio de Gobierno y la Resolución Ministerial 0223 del 9 de marzo de 1992 del Ministerio de Salud el kerosén, la gasolina, el diesel son considerados como precursores y se incluyen en la lista V del Anexo de la Ley 1.008.



Asimismo, el 12 de noviembre, mediante la Resolución del Ministerio de Salud se incluye al Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otras gasolinas en la misma lista V.



Sin embargo, Ganam insistió en señalar que esto debe estar normado por una ley que sea complementaria a la de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y en la que esos combustibles estén señalados como precursores, mientras tanto no se podrá sancionar a los contrabandistas de combustibles.



El Decreto 29788 que da origen al plan "Puño de hierro" establece, en su artículo 5 (Posesión Ilícita) que "las personas que se encontrasen en posesión ilícita de las sustancias señaladas en el artículo 1 del presente decreto supremo (gasolina, kerosén, diesel oil y GLP), serán procesadas conforme prevé el artículo 48 de la Ley 1008, el Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial aprobado con Decreto Supremo 25846 y la norma adjetiva vigente".



Según el fiscal Ganam, desde la aplicación del plan "Puño de hierro" no existen personas detenidas por el contrabando de combustibles, las que fueron encontradas transportando éstos fueron liberadas, justamente, por el vacío legal en la norma.