Tribunal rechaza objeción de conciencia al servicio militar
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) denegó ayer la acción de amparo constitucional presentada por José Ignacio Orías Calvo para no cumplir con el servicio militar obligatorio, invocando su derecho a la objeción de conciencia por creencias religiosas.
El magistrado Oswaldo Valencia explicó que la Constitución Política del Estado establece que todo boliviano, a partir de los 18 años, está obligado a prestar su servicio militar; sin embargo, dijo que el Estado también respeta y garantiza la libertad de religión y creencias espirituales, por lo que este ordenamiento jurídico deberá ser revisado por instancias como la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
El Magistrado sostuvo que la Sala Segunda del TCP, ante la falta de elementos y certeza de que el accionante Orías lleva una vida regida por sus concepciones pacifistas y creencias religiosas, denegó el memorial de amparo constitucional. Asimismo, exhortó a la ALP, a que regule a través de normas específicas todo lo relacionado al derecho de la objeción de conciencia y al medio sustitutivo o alternativo al servicio militar.
Por otro lado, Valencia, indicó que la Sala Plena del TCP, dio razón al Defensor del Pueblo, Rolando Villena, quien interpuso una acción de inconstitucionalidad abstracta demandando que el servicio militar obligatorio en las Fuerzas Armadas deberá ser a partir de los 18 años cumplidos hasta los 22 años de edad cumplidos y no así desde los 17 años.
El Tribunal exhortó al órgano encargado de emitir la norma, a modificar en seis meses las edades de reclutamiento, sostuvo Valencia.