Senadores no inician juicio a magistrada de la Suprema

La falta de designación del Tribunal de Sentencia en la Cámara de Senadores, impidió este martes, iniciar el juicio contra la ministra de la Corte Suprema de Justicia, María Cristina del Rosario Canedo Justiniano, por el presunto delito de prevaricato en el ejercicio de sus funciones.



La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, interpuso una resolución que impugna las acciones que lleva a cabo el Senado Nacional, por lo que el proceso ingresó en un cuarto intermedio hasta este miércoles.



"Mientras no se resuelva la impugnación el Senado, deberá suspender sus actos, porque no instaló un Tribunal de Sentencia, tal como lo establece la Ley 2623 para el Juzgamiento de Altas Autoridades del Poder Judicial y del Fiscal General de la República", señala la impugnación.



El artículo 25 de la mencionada norma (Ley 2623) establece que la Cámara de Senadores, se constituirá en Tribunal de Sentencia y sus resoluciones y sentencia deberán adoptarse con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.



Sin embargo, las notificaciones fueron firmadas sólo por el presidente del Senado, Oscar Ortiz.



La ministra de la Corte Suprema de Justicia, María Cristina Canedo Justiniano, aseguró que no existe ningún mérito para haber seguido este proceso.



"Es un avasallamiento al Poder Judicial que hace la Cámara de Diputados, no existe ningún indicio, presunción y menos prueba plena para acusar", dijo.



La Cámara de Diputados aprobó el martes 4 de diciembre de 2007, el proyecto de acusación por prevaricato contra Canedo Justiniano, disponiendo la suspensión de sus funciones y remitió la resolución al Senado de acuerdo a la Ley 2623.



Los parlamentarios del oficialismo argumentaron que la acusada habría favorecido al ex prefecto Luis Alberto "Chito" Valle cuando era procesado en un juicio de responsabilidades por varios delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones, como el bullado caso denominado "Chitochatarra".



Críticas



La Comisión de Constitución de Diputados fue notificada porque en los juicios contra altas autoridades del Poder Judicial su papel es el de asumir la parte acusadora y le correspondió aprobar el año pasado el proyecto de acusación por prevaricato contra Canedo y remitió la resolución al Senado, donde se debe instalar el juicio de responsabilidades.

 

El vocal de la Comisión, Jorge Silva, criticó que se hayan obviado ciertos pasos previos del procedimiento en una falta absoluta de conocimiento e ignorancia sobre la Ley 2623.

 

"Se está atribuyendo cosas que no le competen y con la resolución sólo estamos velando por el estricto cumplimiento del procedimiento. Interpelamos al presidente del Senado porque no se está enmarcando en la ley y está saltando fases que posteriormente pueden provocar que se declare nulo este procedimiento", protestó.

 

Antecedentes



La Cámara de Diputados aprobó el martes 4 de diciembre de 2007 el proyecto de acusación por prevaricato contra Canedo Justiniano, dispuso la suspensión de sus funciones y remitió la resolución al Senado de acuerdo a la Ley 2623.

 

La decisión de los legisladores fue asumida en la 106ava sesión ordinaria, oportunidad en que los parlamentarios aprobaron el proyecto de acusación por el delito de prevaricato cometido en el ejercicio de sus funciones y presentado por la Comisión de Constitución y Policía Judicial de la Cámara Baja.

 

La sesión se caracterizó por un largo debate entre el oficialismo y la oposición que argumentó una supuesta intromisión al Poder Judicial e intentaron desvirtuar la acusación. Sin embargo, los parlamentarios del oficialismo argumentaron que la acusada habría favorecido a Luis Alberto "Chito" Valle cuando era procesado en un juicio de responsabilidades.

 

En la oportunidad, la viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Nardy Suxo Iturri, detalló los antecedentes y las presuntas irregularidades cometidas por la magistrada Canedo en el proceso que se instauró contra la ex autoridad prefectural.

 

El delito de prevaricato está previsto y sancionado por el artículo 173 del Código Penal y es cometido cuando el juez en el ejercicio de sus funciones, dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la ley. Está sancionado con dos a cuatro años de reclusión.