Evo promulga decreto supremo para desarmar a ponchos rojos y unionistas
30 de abril de 2008 (18:41 h.)
La Paz/ANF
El Gobierno promulgó la noche de este martes el Decreto Supremo 29543, que prevé un plan para desarmar a la población civil que porte armas de fuego y municiones de uso militar y policial, e incluso civil, si no se cuenta con la autorización correspondiente.
Asimismo determina la regulación de la tenencia, empleo de armas y municiones de uso militar, policial y civil, con un claro afán de contrarrestar las amenazas de enfrentamientos entre grupos autonomistas y antiautonomistas durante las consultas que serán realizadas en Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija.
El nuevo instrumento legal determina asimismo la regulación, tenencia y el empleo de armas y municiones de uso militar, policial y civil, tomando en cuenta los últimos acontecimientos registrados tanto en Cochabamba y Santa Cruz, donde se registraron personas muertas a raíz de disparos con arma de fuego.
El ministro de Defensa, Walker San Miguel, y el de Gobierno, Alfredo Rada, presentaron el decreto en Palacio Quemado y argumentaron que en los últimos meses se produjeron varios actos delictivos en los que destaca la última muerte de tres policías tras una balacera registrada en plena frontera con Brasil.
Además hicieron referencia las mutuas amenazas de uso de armas que vierten los denominados "ponchos rojos" de Omasuyos y los miembros la Unión Juvenil Cruceñista, lo cual, aseguran, genera un clima de violencia que se podría dar durante el referéndum cruceño previsto para el 4 de mayo próximo.
La norma regula la importación, comercialización, tenencia, manipulación, empleo, portación, destrucción, desactivación, control, fiscalización, incautación, y confiscación de armas y municiones de uso militar, policial y civil, en su artículo 1.
El artículo 3 prohíbe la portación, tenencia y comercialización de armas, municiones, explosivos, cuya importación no hubiera sido previamente autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante resolución ministerial expresa.
Se prohíbe la portación, tenencia y comercialización de armas y municiones de uso militar y policial por particulares, personal de empresas de seguridad privada y otras instituciones públicas o privadas que no se encuentren facultadas por la Carta Magna y las leyes vigentes.
El artículo 4 determina que la confiscación por la tenencia, posesión y uso ilegal de armas de fuego o munición será realizada por la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas de la Nación, hasta proceder a la verificación de su legal importación y autorización para su tenencia, portación y uso.
Este decreto determina en su artículo 7 que el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Comando General de la Policía Nacional, coordinarán el diseño, elaboración y ejecución del Programa de Desarme Activo.
El artículo 8 dispone que todas las unidades militares y policiales del territorio nacional, realicen una inventariación y registro detallado del armamento y munición que posean, tareas a ser desarrolladas en el plazo máximo de 120 días por el Ministerio de Defensa en caso de las Fuerzas Armadas y por el Ministerio de Gobierno en el caso de la Policía.
Tras comprobarse su tenencia ilegal serán confiscadas sin lugar a indemnización y éstas quedarán en propiedad definitiva de la Policía como activo. Asimismo, la tenencia, posesión y uso ilegal de armas y municiones de uso militar y explosivos, dará lugar a la inmediata incautación por las Fuerzas Armadas de la Nación.
El Gobierno promulgó la noche de este martes el Decreto Supremo 29543, que prevé un plan para desarmar a la población civil que porte armas de fuego y municiones de uso militar y policial, e incluso civil, si no se cuenta con la autorización correspondiente.
Asimismo determina la regulación de la tenencia, empleo de armas y municiones de uso militar, policial y civil, con un claro afán de contrarrestar las amenazas de enfrentamientos entre grupos autonomistas y antiautonomistas durante las consultas que serán realizadas en Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija.
El nuevo instrumento legal determina asimismo la regulación, tenencia y el empleo de armas y municiones de uso militar, policial y civil, tomando en cuenta los últimos acontecimientos registrados tanto en Cochabamba y Santa Cruz, donde se registraron personas muertas a raíz de disparos con arma de fuego.
El ministro de Defensa, Walker San Miguel, y el de Gobierno, Alfredo Rada, presentaron el decreto en Palacio Quemado y argumentaron que en los últimos meses se produjeron varios actos delictivos en los que destaca la última muerte de tres policías tras una balacera registrada en plena frontera con Brasil.
Además hicieron referencia las mutuas amenazas de uso de armas que vierten los denominados "ponchos rojos" de Omasuyos y los miembros la Unión Juvenil Cruceñista, lo cual, aseguran, genera un clima de violencia que se podría dar durante el referéndum cruceño previsto para el 4 de mayo próximo.
La norma regula la importación, comercialización, tenencia, manipulación, empleo, portación, destrucción, desactivación, control, fiscalización, incautación, y confiscación de armas y municiones de uso militar, policial y civil, en su artículo 1.
El artículo 3 prohíbe la portación, tenencia y comercialización de armas, municiones, explosivos, cuya importación no hubiera sido previamente autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante resolución ministerial expresa.
Se prohíbe la portación, tenencia y comercialización de armas y municiones de uso militar y policial por particulares, personal de empresas de seguridad privada y otras instituciones públicas o privadas que no se encuentren facultadas por la Carta Magna y las leyes vigentes.
El artículo 4 determina que la confiscación por la tenencia, posesión y uso ilegal de armas de fuego o munición será realizada por la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas de la Nación, hasta proceder a la verificación de su legal importación y autorización para su tenencia, portación y uso.
Este decreto determina en su artículo 7 que el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Comando General de la Policía Nacional, coordinarán el diseño, elaboración y ejecución del Programa de Desarme Activo.
El artículo 8 dispone que todas las unidades militares y policiales del territorio nacional, realicen una inventariación y registro detallado del armamento y munición que posean, tareas a ser desarrolladas en el plazo máximo de 120 días por el Ministerio de Defensa en caso de las Fuerzas Armadas y por el Ministerio de Gobierno en el caso de la Policía.
Tras comprobarse su tenencia ilegal serán confiscadas sin lugar a indemnización y éstas quedarán en propiedad definitiva de la Policía como activo. Asimismo, la tenencia, posesión y uso ilegal de armas y municiones de uso militar y explosivos, dará lugar a la inmediata incautación por las Fuerzas Armadas de la Nación.