Delitos en la Justicia Comunitaria están delimitados. Antes bastaba hacer adobes para resarcir la comisión de un delito grave

Chicotazos y multas dejan de ser castigos en casos de agresión sexual



Los chicotazos, matrimonios obligados, firma de actas, multas y expresiones de arrepentimiento dejan de ser las sanciones ante delitos de violación sexual en las comunidades con la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional. Los delitos a tratarse en el ámbito de la justicia comunitaria están delimitados.

No se descarta que todavía existan negociaciones entre afectados y victimadores, en casos de violación sexual en comunidades originaria indígena campesinas. En varios municipios del país no se conocen las instancias legales ordinarias, pero desde diciembre de 2010, la vigencia de la Ley de Deslinde prohíbe que este tipo de delitos se solucionen aplicando la justicia comunitaria.

El secretario de Justicia de la comunidad de Montecillo Alto, municipio de Tiquipaya en Quillacollo, Cecilio Rocha, recuerda que antes en su zona la sanción por el delito de violación se reducía al encierro del agresor, a veces sólo por algunas horas. A esto se agregaba una multa económica y la firma de un compromiso para que “nunca más lo haga”.

“Les encerrábamos unas dos horas, así no más y luego firmaba acta para que le perdonen y se les daba una multa de 200 ó 300 bolivianos para hacerles asustar...”, explica Rocha en idioma quechua, resaltando que en delitos menores como robos se sancionaba con multas de 50 a 100 bolivianos.

Según la Policía Regional de Quillacollo, a diario recibe al menos dos denuncias por agresiones sexuales.

Hace años, en el Valle Alto la aplicación de la justicia comunitaria en casos de violación sexual implicaba la obligatoriedad del matrimonio del infractor con la víctima, según cuenta el asambleísta departamental por Punata, Milton Zerna.

“Si era una persona mayor, le hacían casar para resarcir el daño. En el caso de personas mayores que abusaban a niñas, las consideraban muy peligrosas por lo cual les azotaban”, manifiesta Zerna. Esos infractores también eran sometidos a trabajos forzados como, por ejemplo, hacer adobes para construir escuelas o para hacer muros para cementerios. Quienes cometían el delito contra menores también eran desterrados “sin derecho a reclamo”.

PROHIBICIÓN En el artículo 5, inciso IV, de la Ley de Deslinde se establece la sanción de toda forma de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres. “Es ilegal cualquier conciliación respecto a este tema”, se agrega en la norma.

En la zona andina del departamento, en la comunidad Carpani de la provincia Tapacarí, los jilakatas y demás autoridades campesinas tomaban las decisiones para sancionar casos de violación con trabajo comunitario o azotes.

“Cuando había violaciones se juntaban y ahí mismo solucionaban, para que no vuelvan a cometer esos delitos, o un chicotazo le daba la autoridad, tampoco castigaba quien sea”, explica Justina Choque, una locutora de radio que nació en Tapacarí.

Según los representantes de comunidades originarias indígenas campesinas, ya no aplican la justicia comunitaria cuando se trata de delitos de violación, porque la Ley de Deslinde Jurisdiccional no se los permite.

En el artículo 10 se especifica que la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a los delitos de crímenes de lesa humanidad (que causa graves sufrimientos o atenta contra la salud mental o física de quien los sufre), corrupción, terrorismo, delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, asesinato, homicidio y violación, entre otros.

El Código Penal establece que las sanciones por el delito de violación sexual van desde los cinco hasta los 15 años de cárcel, dependiendo de los agravantes. La sanción es mayor si se trata de una violación en contra de un niño o niña, o menores de edad o si el tutor o familiar es el infractor.

COMPETENCIAS Las autoridades del Ministerio Público resaltan que existen casos en los que sí se puede aplicar la justicia comunitaria, por ejemplo, en casos de hurtos en la comunidad, robo de ganado o problemas de tierras que sea inminentemente comunitaria o de herencias.

Sin embargo, también advierten la necesidad de capacitar a los dirigentes indígenas, originarios y campesinos para lograr cumplir el objetivo de la ley.

Por otro lado, recalcan que el linchamiento está prohibido y que no se reconoce la pena de muerte en la legislación boliviana.

El linchamiento, por el contrario, es un delito que lleva a sancionar a los infractores en la justicia ordinaria. Puede darse que en este tipo de casos, por un lado, se busque sancionar a inocentes, luego la gente puede ir a la cárcel por esos delitos.

Apuntes.

Ley 073

La Ley de Deslinde Jurisdiccional fue aprobada el 29 de diciembre del año 2010. Luego del reconocimiento de la justicia comunitaria en la Constitución Política del Estado (CPE), esta ley permite el accionar de los pueblos ante la comisión de delitos e irregularidades con sanciones conforme a sus usos y costumbres. La norma establece las competencias de la justicia comunitaria que no debe sancionar en casos de delitos mayores y graves.

Delitos graves

Según el artículo 10 de la Ley de Deslinde, no le compete a la justicia indígena originaria campesina resolver, entre otros, delitos de crímenes de lesa humanidad, corrupción, terrorismo, delitos cometidos en contra de la integridad de niños, niñas y adolescentes, asesinato, homicidios y violaciones.

Ya no se negocia

Las sanciones por el delito de violación ya no se negocia con multas económicas, trabajos comunitarios, matrimonios obligados o incluso con pago en cantidad de ganado.

Todavía falta la socialización

Las autoridades nacionales de justicia socializan la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional que fue promulgada en diciembre de 2010. Sin embargo, todavía falta trabajar en este aspecto principalmente con los dirigentes de las comunidades originarias indígena campesinas.

La justicia indígena tiene que ser rápida, gratuita y reparadora en favor de las víctimas.

La anterior semana, las autoridades del Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina realizaron un taller de socialización de la ley en Cochabamba.

Algunos representantes de comunidades expresaron que todavía no conocen a profundidad en qué aspectos podrán aplicar la justicia comunitaria mediante los usos y costumbres de cada comunidad, considerando que existen delitos graves que no les compete resolver.

Por su parte, las autoridades pidieron a los representantes de distintos sectores ampliar sus conocimientos con sus bases para promover el cumplimiento de la norma a cabalidad.

Todavía quedan pendientes algunas dudas que deberán especificarse en el reglamento.

“Antes la violación se solucionaba en la propia comunidad, ahora sólo en la justicia ordinaria”

La viceministra de Justicia Indígena Originaria Campesina, Isabel Ortega, resalta que ahora las autoridades comunitarias deben estar conscientes de que delitos graves como la violación sexual son de competencia exclusiva de la justicia ordinaria para los procesos y sanciones.

“Antes la violación se solucionaba en la misma comunidad. Hoy en día han planteado que lo solucione la justicia ordinaria y no la justicia comunitaria campesina. Ése es el reclamo de las mujeres”, expresa la viceministra resaltando que en delitos graves como la violación que se registran en las comunidades deben ser derivadas al Ministerio Público para que se ejecuten sanciones conforme a ley.

Ortega destaca que la justicia comunitaria, que no era reconocida en la anterior Constitución Política del Estado (CPE), ahora tiene vigencia gracias al trabajo realizado por la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb), la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob), la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias Bartolina Sisa, el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) y la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia.

La autoridad de Justicia explica que las autoridades de las comunidades ahora están también reconocidas por la legislación nacional.

Ortega explica que para resolver los delitos y conflictos que les compete es necesario que intervengan el secretario de justicia y el secretario general, “siempre tienen que estar los dos” para resolver los problemas.

“Si no pueden (resolver ellos) llaman a toda la comunidad y se soluciona con todos los comunarios”, explica Ortega refiriéndose a delitos menores y demás temas que las comunidades tienen la potestad de resolver, sin la intervención de la justicia ordinaria.

Opiniones.

Gerson Heredia

Sub Dir. Felcc Quillacollo

Lamentablemente se tiene conocimiento de que muchos de los delitos se han transado (en las comunidades) y justamente por el aspecto económico. Lo que falta es la presencia del Estado en todas las comunidades, lo que está pasando ahora es que hay ausencia del Estado. No hay policías en las comunidades aledañas, no hay fiscales, no hay jueces. A mi modo de ver, no puede incluirse el delito de violación, ni otros delitos en la Ley de Deslinde, porque esos temas corresponden a la justicia ordinaria.

Verónica Landívar

Fiscal de Materia

Según la Ley del Deslinde, la justicia indígena no se aplica en casos de violación y se podrá evitar que un violador resuelva el problema entregando una cantidad de ovejas a los parientes de la víctima. Los representantes de comunidades originarias, indígenas o campesinas no deben tratar el caso, sino que deben remitir al presunto violador a la justicia ordinaria. En el caso de un homicidio o de un asesinato, en los pueblos tampoco pueden aplicar la justicia comunitaria indígena.

Justina Choque

Nacida en Tapacarí

Ahora los temas de violación son sólo de la justicia ordinaria, pero a veces cuando queremos hacer llegar denuncias a las autoridades que tenemos en la ciudad, hay que hacer papeleos y papeleos. Por eso la gente prefiere también la justicia comunitaria, según a los usos y costumbres. Esto tiene que mantenerse y respetarse, por eso estamos luchando. como pueblos originarios e indígenas, para que se respete la norma. La ley dice que hay casos que no se resuelven con justicia comunitaria.