El traslado de grupos de poblaciones deja en entredicho derecho del voto

Existe una norma de carácter universal en los sistemas democráticos que sostiene que el derecho del voto que tienen los ciudadanos para elegir autoridades nacionales, departamentales y otras, no puede ser objeto de discusión, pues no se trata de ninguna concesión que se le otorga.

El voto del ciudadano es parte de la democracia, es decir que sin ese voto la democracia no puede funcionar. El sufragio universal está consagrado en la mayoría de los sistemas electorales, en los países donde la democracia forma parte de la vida política de sus habitantes.

Otro principio, es que no puede ni debe existir restricciones para que un ciudadano pueda sufragar, si es que ha cumplido con algunos requisitos, como su inscripción en las notarías y su asistencia a las ánforas, o sea, condiciones mínimas, pues desde la vigencia del voto universal, instituido en la revolución del MNR, en 1952, todos los bolivianos asisten al acto electoral, en igualdad condiciones.

Sin embargo, la ley electoral establece, más que ciertas condiciones, normas orientadas a precautelar que el acto electoral esté rodeado de las mayores seguridades para evitar el fraude, es decir esta figura que puede destruir todo el proceso y aniquilar al final el voto del elector y su decisión.

Por ejemplo, el artículo 202 del Código Electoral prohíbe a cualquier persona o partido político que traslade ciudadanos, de una región a otra, con objetivos de inscripción o sufragio electoral. Esta disposición se la hace cumplir con el uso de la Policía de la manera más estricta posible durante el desarrollo de las elecciones, es decir en la misma jornada, donde rige la prohibición de circulación de vehículos.

Si esto está vigente y no cabe discusión alguna en la jornada electoral, ¿es correcto que antes, es decir en el proceso preelectoral, se trasladen de un territorio a otro, de una región a otra, grupos de poblaciones? ¿No es susceptible esta acción de configurar un cuadro de sospechas y dudas en sentido de aumentar poblaciones para incrementar al mismo tiempo su padrón electoral? ¿No es un elemento que perturba e interfiere la normalidad del proceso electoral?

Estas preguntas y otras más, son aceptables de formularlas, en momentos en que el Gobierno -que presentará su candidatura oficialista en las elecciones- lleva adelante un plan de asentamientos humanos en el departamento de Pando con la migración de cocaleros del Chapare. Más allá del programa de colonización de las inmensas tierras pandinas, lo que cabe preguntarse, por elemental lógica, es si este plan no podía ser postergado hasta después de las elecciones, es decir cinco meses, toda vez que el mismo Gobierno argumenta que se trata de un plan iniciado hace dos años, podía esperar pocos meses más.

El traslado de poblaciones de un lugar a otro del territorio en período electoral, contamina el ambiente electoral. La Corte Nacional Electoral debe pronunciarse sobre si es legal o no la inscripción de los migrantes, o si hay o no hay delito o cohecho. No puede soslayar esta situación.