Industriales consideran que norma tributaria transitoria es inconstitucional

La Cámara Nacional de Industrias calificó este miércoles como “inconstitucional” el Artículo 10 de la Ley No 212 del 22 de diciembre de 2011 sobre las “Causas Contenciosas – Administrativas” porque establece “pague primero y después reclame” (Solve et Repete) en temas tributarios, con lo cual se pone en duda los derechos del contribuyente, además de cuestionar la gratuidad de la justicia en el país.  

Según la CNC, hasta el pasado jueves 22 de diciembre, las conclusiones y resultados de un proceso de verificación y/o fiscalización de impuestos llevado adelante por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), tenían la posibilidad de ser objeto de una impugnación judicial por la vía contenciosa tributaria, a través de la cual el contribuyente podía llevar las divergencias con el SIN ante un tercero imparcial, un juez. Situación que, a su vez, implicaba la suspensión del acto impugnado, entre tanto, no se resolviera el fondo de la demanda.

Sin embargo, ahora esto es sólo será posible “si primero paga y después reclama”, es decir, aplicando la figura jurídica del Solve et Repete. El Artículo 10 de la Ley Nº 212, del 23 de diciembre de 2011, incorpora como inciso 7), al Artículo 228 del Anterior Código Tributario, Ley N° 1340 de 28 de Mayo de 1992, el siguiente texto: “7) Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV’s), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV’s e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV’s entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo”.

“Es decir que para acceder a la justicia se debe pagar el tributo omitido, el mantenimiento de valor y los intereses que hacen a la pretensión de agravios estipulada por la administración tributaria. Sin este requisito, los derechos de las personas no tienen cabida procesal”, aclara la CNC.

En consecuencia, señalan que “esta disposición va en contra del Artículo 180 de la Constitución Política del Estado, que textualmente señala que ‘la Jurisdicción Ordinaria se fundamenta, entre otros, en los principios procesales de accesibilidad y debido proceso’, y que además ‘se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales’”.

Para los industriales nacionales, “la aplicación del primero pague y después reclame cuestiona y pone en duda los derechos del contribuyente, cuestiona la gratuidad de la justicia en Bolivia, y la protección de los derechos fundamentales estipulados en la Constitución Política del Estado Plurinacional”.  

“El artículo 180 de la Constitución señala respecto a la gratuidad que: ‘la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad… e igualdad de partes ante el juez’. Con la implementación del Solve et Repete se pone en tela de juicio la gratuidad de la justicia en el área tributaria”, puntualizan los industriales.

En otras palabras, “el Artículo 10 de la Ley No. 212 que incorpora la figura del Solve et Repete, oportunamente abandonada en el Modelo de Código Tributario para América Latina, que en su Artículo 177 dejó liberada del requisito del previo pago de los tributos o de las multas, a la interposición por el contribuyente de las acciones y recursos contra obligaciones fiscales controvertidas, indicando sobre el particular en la exposición de motivos, que el Solve et Repete, constituía un medio utilizado frecuentemente para encubrir la arbitrariedad administrativa y hacer ilusoria la defensa del contribuyente”.