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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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El Tribunal del Fútbol de la FIFA y sus competencias en diferentes casos

El manual legal de la FIFA 2021 tiene cambios normativos del fútbol. El Reglamento sobre el estado, traspaso de jugadores y reglas de procedimiento que rigen el tribunal de fútbol en el mundo.
Una imagen referente a la justicia en el fútbol, con dos íconos del tema.OPINIÓN
Una imagen referente a la justicia en el fútbol, con dos íconos del tema.OPINIÓN
El Tribunal del Fútbol de la FIFA y sus competencias en diferentes casos

El 71 Congreso de la FIFA, del 21 de mayo de 2021, aprobó varias enmiendas a los Estatutos de la FIFA y al Reglamento que rige la aplicación de los Estatutos. Una de las más relevantes, en Derecho Deportivo, es la creación del Tribunal del Fútbol, el cual consolida los órganos de toma de decisiones de la FIFA existentes en un solo órgano general y agiliza sus requisitos de gobernanza.

Este tribunal estará compuesto por tres cámaras, competentes para adoptar decisiones sobre disputas específicas relacionadas con el fútbol y aplicaciones reglamentarias.

¿Qué es el Tribunal del Fútbol de la FIFA?

Como bien lo señala la Circular 1769, de fecha 10 de septiembre de 2021, “el Tribunal del Fútbol agrupa a todos los órganos decisorios de la FIFA existentes en una sola institución global y simplifica sus requisitos de gobernanza. Contará con tres cámaras, las cuales tendrán competencias para emitir decisiones relativas a litigios relacionados con cuestiones futbolísticas específicas y solicitudes regulatorias’, de lo cual se deduce que la FIFA con las nuevas reglas, esta simplificado sus propios procedimientos en las controversias  vinculadas con el fútbol, facilitando el acceso a la justicia deportiva de la comunidad futbolística: las confederaciones, las federaciones miembro, los clubes, los oficiales, los jugadores, los agentes de fútbol y los agentes organizadores de partido.

Este Tribunal del Fútbol contará con tres órganos:

1. La Cámara de Resolución de Disputas (CRD), que conocerá:

• Conflictos entre los jugadores y los clubes que tengan relación con el mantenimiento de la estabilidad contractual.

• Disputas entre los jugadores y los clubes que versen sobre una relación laboral que cobre dimensión internacional, salvo las excepciones estipuladas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).

• Litigios que traten sobre indemnización por formación y mecanismos de solidaridad entre clubes que pertenecen a asociaciones distintas.

• Litigios que traten sobre indemnización por formación y mecanismos de solidaridad entre clubes que pertenezcan a la misma asociación, siempre que la transferencia del jugador que ocasione la disputa haya ocurrido entre clubes que pertenezcan a diferentes asociaciones (países).

2.  La Cámara del Estatuto del Jugador (PSC) conoce:

• Disputas con respecto a la relación laboral entre un club o una asociación y un entrenador que cobren una dimensión internacional, salvo las excepciones estipuladas en el RETJ.

• Cualquier disputa entre clubes de distintas asociaciones.

• Solicitudes en materia regulatoria especificadas en el RETJ o en otros reglamentos de la FIFA.

3. La Cámara de Agentes (CA):

• Las disposiciones que afecten a la CA entrarán en vigor cuando el Consejo de la FIFA apruebe el Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FIFA, sin embargo, como se puede suponer, esta cámara estará encargada de conocer los litigios entre los agentes debidamente inscritos, con los clubes y los jugadores.

En cuanto a su composición interna, el Tribunal del Fútbol, contará con un Presidente elegido por el Consejo de la FIFA por un periodo de 4 años. Es requisito indispensable tener formación jurídica. Asimismo, cada cámara contará como mínimo con un presidente y un vicepresidente. Por ejemplo, la CRD tendrá un presidente y dos vicepresidentes, propuestos por la FIFA y aprobados en consenso entre las asociaciones de jugadores, las federaciones miembros, los clubes y las ligas. Del mismo modo, las partes mencionadas nombrarán adicionalmente 30 representantes (15 las asociaciones de jugadores y 15 los restantes).

Por su parte, la PSC contará con un presidente y un vicepresidente, siendo que el número de miembros será determinado por el Consejo de la FIFA y nombrados a propuesta de las partes descritas en el párrafo anterior, más las confederaciones.

Por último, la CA estará compuesta por un presidente y un vicepresidente. Del mismo modo que en la PSC, será el Consejo de la FIFA el que determine el número de miembros y el nombramiento lo efectuará a propuesta de las federaciones miembro, las confederaciones, los jugadores, los clubes, las ligas y los agentes de fútbol.

APELACIÓN AL TAS

Otro aspecto importante es que los fallos o resoluciones emitidas por estas cámaras son apelables ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), que conocerá los recursos de apelación interpuestos contra lo resuelto en última instancia por cualquiera de las Cámaras del Tribunal del Fútbol, estableciendo el plazo de 21 días tras la recepción de la decisión.

Las nuevas reglas de procedimiento sirven para establecer la organización, poderes, funciones y conducción de procedimientos ante el Tribunal de Fútbol, contienen disposiciones generales aplicables a todos los procedimientos y reglas específicas para ciertos procedimientos.

• Los trámites son gratuitos, si una de las partes es una persona física (jugador, entrenador, fútbol agente o agente de partidos).

• La fecha límite para pagar los costos procesales (si corresponde) es de diez días. El pago sigue siendo un requisito obligatorio para notificar los motivos de una decisión. En tales casos, solo se notificará a la parte que solicitó la causalidad y pagó las costas procesales.

• Los costos de procedimiento (si corresponde) ahora son en dólares americanos.

• Cuando las pruebas y las presentaciones estén en un único idioma de la FIFA, este lenguaje solo se utilizará para el procedimiento. Donde estén en más de un idioma de la FIFA, el procedimiento será realizado, y la decisión emitida, únicamente en inglés.

• Un proceso de decisión acelerado para procedimientos preliminares se ha introducido el asunto. Cuando la secretaría general de la FIFA considere que una cámara carece evidentemente de jurisdicción o que una reclamación ha caducado obviamente, puede remitir el asunto a una decisión antes de continuar con el procedimiento.

• Normas de procedimiento específicas que rigen todas las aplicaciones reglamentarias se han consolidado e introducido. Esto incluye aplicaciones relacionadas con: la transferencia internacional o el primer registro de un menor; una exención menor limitada; autorización del registro de un jugador; solicitud de elegibilidad o cambio de asociación; o el regreso tardío de un jugador del servicio de representante del equipo.

• La mediación ahora es posible. Se puede invitar a las partes a emprender un proceso de mediación voluntario y gratuito. Si la mediación tiene éxito, el mediador y el presidente correspondiente ratificarán un acuerdo de conciliación. Esto se considerará una decisión final y vinculante.

Elaborado por Procedimientos Especiales - Colectivo Derecho Deportivo - Carrera Derecho de la UMSS.