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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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LA MUNICIPALIDAD NO PUEDE CUBRIR PROYECTOS MILLONARIOS

Obras APP y Alcaldía: contratos con privados nacionales o extranjeros pueden durar hasta 30 años

A continuación, se exponen 11 puntos referidos a la Ley de Alianzas Público Privadas (APP). La norma fue promulgada el 1 de julio.
Imagen del proyecto de la galería soterrada para comerciantes del Correo. DICO SOLÍS
Imagen del proyecto de la galería soterrada para comerciantes del Correo. DICO SOLÍS
Obras APP y Alcaldía: contratos con privados nacionales o extranjeros pueden durar hasta 30 años

Tras la aprobación de la Ley de Alianzas Público Privadas (APP), la Alcaldía tiene la posibilidad de ejecutar obras y proyectos (que por su alto costo no puede cubrir) con financiamiento privado; y estos contratos pueden durar hasta 30 años.

La galería subterránea del sector del Correo, parquímetros, alumbrado público con luces led, el bloque norte del mercado Calatayud, estacionamiento soterrado de San Antonio, el mercado Campesino, playa turquesa y mejoramiento del entorno de la laguna Alalay son proyectos millonarios que la Alcaldía de Cochabamba no puede costear de inmediato con recursos propios.

Ante esta situación, una salida para las autoridades fue la puesta en vigencia de la Ley Municipal 1179/2022 de Alianzas Público Privadas en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Fue aprobada el 30 de junio y promulgada el 1 de julio.

El objetivo de esta norma es buscar financiamiento de inversores privados para la ejecución de obras de alto costo económico.

De acuerdo con la Ley y con la explicación de autoridades municipales, a continuación se exponen 11 aspectos relacionados con esta normativa:

1 El acuerdo: la alianza público privadas es un acuerdo entre la Alcaldía de Cochabamba y actores privados con el objeto de diseñar, desarrollar, ejecutar, mejorar, operar, mantener la infraestructura de interés público, administrar bienes municipales de dominio público, proveer servicios públicos y/o servicios públicos conexos, a cambio de una contraprestación, bajo los términos y condiciones pactados en el contrato.

2 También extranjeros: los actores privados pueden ser personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras con representación legal en el país, de carácter privado que participan en la constitución de Alianzas Público Privadas.

3 El contrato: el contrato de alianza público privada es el instrumento jurídico suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y los actores privados mediante el cual se establecen las condiciones, derechos y obligaciones de las partes integrantes de la alianza para diseñar, desarrollar, ejecutar, mejorar, operar, mantener la infraestructura de interés público, administrar bienes de dominio municipal, proveer servicios públicos.

4 Si se incumple: una culminación de manera extraordinaria de la alianza puede darse en caso de haberse incumplido los términos, clausulas y plazos establecidos en el contrato.

5 La iniciativa: las modalidades de inicio de estas alianzas pueden ser públicas (cuando la Alcaldía, a través de su Órgano Ejecutivo o entidades descentralizadas identifica, elabora y propone proyectos que pueden  ser viables bajo la modalidad de estas alianzas) o privadas (cuando el actor privado de manera expresa propone a la Alcaldía el financiamiento total y/o parcial, para la ejecución de proyectos).

6 La vigencia: de acuerdo con el artículo 12 de la Ley, el contrato de Alianza Publico Privada se computará a partir de la suscripción del instrumento jurídico y el cumplimiento de formalidades, “y tendrá una vigencia máxima de hasta 30 años”.

Esta determinación dependerá de la magnitud de la inversión del actor privado y los indicadores de desempeño de recuperación de la inversión.

7 No se transfieren los bienes: según la norma, los bienes de dominio municipal otorgados para la ejecución de un proyecto en el marco de una Alianza Público Privada, no podrán ser enajenados ni transferidos al actor privado. El derecho propietario se debe mantener a nombre de la Alcaldía.

8 Términos y condiciones: cada proyecto se acordarán convenios y se firmarán contratos específicos con el detalle de responsabilidades y modalidades de devolución de los recursos invertidos por el sector privado.

En estas alianzas, la parte privada podrá hacerse cargo del 100% de inversión de una obra. Otra opción serán financiamiento 80% privados y 20% municipales, si es que la Alcaldía tuviese la capacidad económica para cubrir ese 20%, como ejemplo.

Descartan la posibilidad de una figura de privatización.

En los contratos se establecerán detalles de, por ejemplo, en el caso de un parque, el porcentaje total o parcial de ganancias para la empresa privada hasta que se concrete el pago por su inversión.

9 Quienes no pueden: las personas impedidas de participar en los contratos de las Alianzas Publico Privadas son los servidores públicos, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad o por terceras personas con las que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los tres años previos a la fecha de celebración del contrato de alianza; y quienes estén en situación de mora en obligaciones con contratos asumidos con la administración pública, entre otros.

10 La retribución: la contraprestación o retribución que obtiene el actor privado por la inversión realizada en la Alianza Publico Privada, puede ser directa (el usuario está obligado a pagar la contraprestación a favor del actor privado), indirecta (consiste en el derecho de uso sobre bienes de dominio municipal que se le concede al actor privado por el plazo que dure su respectivo contrato cuando el beneficio o prestación recibida no puede individualizarse en el usuario de la infraestructura, bien o servicio público; en este caso, la Alcaldía queda obligada a pagar la contraprestación a favor del actor privado), compartida (es la cantidad monetaria que se obtiene a través de los usuarios y que será compartida entre el actor privado y la Alcaldía) y demostrada (es la cantidad monetaria sujeta a los resultados demostrados y evaluados mediante los indicadores de desempeño, por la inversión del actor privado de acuerdo a la naturaleza de la alianza).

11 Permiso del Concejo: Se prevé que cuando el Alcalde pretenda llevar adelante una alianza público privada, deberá primero enviar la propuesta al Concejo Municipal, para que el Órgano Deliberante lo revise y le autorice firmar el convenio y el contrato.

Rico agregó que los órganos de fiscalización del Estado, como la Contraloría General, la Autoridad de Electricidad, el Concejo Municipal, el Control Social y otros deberán funcionar a cabalidad, para las evaluaciones en las etapas que correspondan.