Nuevo Reglamento limita a concejales en inspecciones y licencias remuneradas

Los concejales durante una sesión, este 28 de mayo. MELISSA REVOLLO
Entre otros, también establece tiempos y número de intervenciones en sesiones. Concejales opositores anunciaron acciones legales.

El nuevo Reglamento General del Concejo Municipal de Cochabamba limita a los concejales en aspectos como la realización de inspecciones, la cantidad de licencias remuneradas, el tiempo y número de intervenciones en las sesiones y los pagos según licencias con o sin goce de haberes, entre otros aspectos.

El Concejo Municipal de Cochabamba abrogó el que era el Reglamento Interno, y aprobó el nuevo Reglamento General, el cual está vigente desde el 26 de mayo, hace dos días.

El oficial mayor de Coordinación Legislativa y Desarrollo Autonómico del Concejo, Henry Gonzalo Rico García, explicó que la nueva norma elimina contradicciones y aclara términos confusos.

“INSPECCIÓN NO ES FISCALIZACIÓN” El Oficial Mayor explicó lo referido a los actos de fiscalización. Enfatizó que las inspecciones “no son fiscalización” y que, por tanto, fueron excluidas como tal del nuevo Reglamento General.

El antiguo reglamento incluía esta actividad como parte de la fiscalización. Ahora, solo están con ese carácter las peticiones de informe escrito, peticiones de informes orales y las minutas de comunicación.

Describió que los concejales sí pueden hacer inspecciones, pero solicitándolas, a través de sus comisiones, que deberán encaminar las mismas a la Presidencia del Concejo. Esa instancia informará al Ejecutivo Municipal para que el Alcalde asista o designe responsables que acompañen esas inspecciones.

Este tema, como otros, causó la molestia y controversia.

La concejala del Movimiento Al Socialismo (MAS) Escarlen Terrazas expresó que ven “bastantes” deficiencias en el Reglamento.

“Las inspecciones han sido un punto clave para que se pueda realizar el rol de fiscalización. Pero, ahora, se está coartando nuestro derecho de concejales para poder fiscalizar, porque ahora, aparentemente, se tendría que comunicar si se va a hacer alguna inspección. Entonces, cómo poder avisar al ladrón si el momento que va a robar nosotros vamos a intervenir esa acción”.

INTERVENCIONES EN SESIONES El que fue el Reglamento Interno del Concejo permitía que el uso de la palabra de cada concejal fuera por tiempos indeterminados. Podía haber “sesiones infinitas”.

Por tanto, en el nuevo Reglamento General se limitan las intervenciones.

Como ejemplo, en el tratamiento de proyectos de leyes municipales en su etapa en grande, podrán hacer uso de la palabra durante 10 minutos. En la etapa en detalle, por cada artículo en el que se consideren modificaciones o aclaraciones, cinco minutos.

“Por una sola vez en grande y por una sola vez en detalle, y no más”.

Además, se estableció que, durante las sesiones, los concejales deben referirse solo a los temas que están en el orden del día y no a otros.

“Si cuando está haciendo uso de la palabra un concejal aludiere a otro, el concejal aludido tiene inmediatamente el derecho de responder a esa alusión, pero por el espacio de tres minutos”.

EXCLUYEN LICENCIAS REMUNERADAS La anterior norma establecía que al mes los concejales podían solicitar dos días de licencias remuneradas, lo que significaban 24 días al año.

El Oficial Mayor describió que, al ser funcionarios electos, son servidores públicos. Remarcó que eso se sustituye por el derecho al uso de vacación, no de manera continua los 15 días que establece la ley, sino que esos 15 días, como ejemplo, los concejales que no puedan acudir a alguna sesión, podrían pedirlos a cuenta de vacación.

“Se ha eliminado la licencia remunerada”.

CON HABILITACIÓN DE SUPLENTE Si el Alcalde pide permiso sin goce de haberes (por temas personales o razones de fuerza mayor), el concejal que es designado como Alcalde suplente temporal puede percibir el salario del Alcalde titular.

Entonces, se habilitaría al suplente del concejal designado como Alcalde temporal, y su suplente percibiría su salario de concejal.

Pero, si la licencia es, por ejemplo, con declaratoria oficial de comisión del Alcalde, se designa un alcalde suplente temporal que continuaría percibiendo su salario de concejal, “porque el Alcalde estaría en un viaje oficial como autoridad”. Entonces, no se habilitaría al suplente del concejal.

Estos temas se exceptúan cuando existe una baja médica otorgada por el seguro de salud a corto plazo.

90 DÍAS DE LICENCIA Al igual que el Alcalde, los concejales pueden acogerse a una “licencia por razones de fuerza mayor o de orden personal, permaneciendo en el país o por viajes al exterior”, por un tiempo no mayor a 90 días y sin goce de haberes, aspectos que no eran claros en la anterior norma.

Si no se incorpora tres días después, es una dejación del cargo implícita o renuncia.

“Esos 90 días pueden ser continuos o discontinuos”.

Este también es un tema que genera cuestionamientos. La concejala disidente de Súmate Daniela Cabrera observó que estos cambios se dan en favor del alcalde Manfred Reyes Villa, quien postula a la Presidencia de Bolivia y desde hace semanas anuncia solicitud de licencia temporal para dedicarse a su campaña electoral.

OTROS DERECHOS El Reglamento General determina otros derechos: tres días hábiles de licencia con goce de haberes por temas de matrimonio; por el fallecimiento de la esposa, esposo o los hijos; por el nacimiento de un hijo.

“Hubo necesidad de incorporar esos temas; estaban excluidos o ignorados en el anterior reglamento”, sostuvo el Oficial Mayor.

INTERPRETACIÓN Rico agregó, entre otros aspectos, que se aclararon términos confusos como el de “interpretación”, carácter que, según el antiguo reglamento, tenían las comisiones.

“Eso no era correcto. Toda disposición municipal la hace el Pleno del Concejo Municipal, es decir, los 11 concejales. Ese pleno es el que interpreta, no las comisiones. Se ha eliminado eso”.

ACCIONES LEGALES La concejala Terrazas aseveró que asumirán acciones legales.

“Nosotros vamos a plantear un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos, para que se puedan revertir estas medidas de este Reglamento, que son atentatorias para los derechos que tiene la misma población, ya que para eso nos pagan, para fiscalizar”.

Rico recordó que el anterior Reglamento Interno fue aprobado en 2014, y que fue modificado ese mismo 2014, en 2015 y en 2016. Ese documento fue abrogado junto con sus resoluciones. Entonces, el Reglamento General del Concejo Municipal de Cochabamba fue aprobado por dos tercios de voto, conforme a la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.

Terrazas y Cabrera remarcaron que la aprobación se dio en ausencia de tres concejalas, quienes estaban suspendidas.