Nuevo decreto prohíbe pasajeros "parados" y deja a municipios definir horarios

Pasajeros en un minibus durante en Cochabamba. DICO SOLÍS.

El decreto, emitido en Cochabamba, entra en vigencia por 30 días. Establece la conformación de equipos de rastrillaje para visitar diferentes actividades económicas en busca de casos de COVID-19.

La Gobernación de Cochabamba emitió este martes el Decreto Departamental 4751, en el que establece que los municipios son los que definen el horario de circulación y deben realizar los controles necesarios para su cumplimiento.

Asimismo, el decreto establece que conformen equipos de rastrillaje para visitar las diferentes actividades económicas, diurnas y nocturnas, en busca de casos de COVID-19. 

Respecto al aforo, indica que en los espacios deportivos, la presencia de gente debe ser del 50%; mientras que en los locales, restaurantes y otros espacios públicos, del 70/, con limitación en el consumo de bebidas alcohólicas. En el transporte público, la presencia de personas debe ser del 80%, sin pasajeros parados. 

En todos los casos, las autoridades, mediante el decreto, piden el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad. El documento entra en vigencia por 30 días.