En inmuebles de varios propietarios, se paga impuestos por porcentaje
En el caso de inmuebles que tienen varios propietarios, el pago de impuestos se realiza por “fracciones”, según el porcentaje de cada dueño, según explicó el director de Recaudaciones de la Alcaldía de Cochabamba, Andrés Cuevas.
Esto significa que, como ejemplo en una pareja, si en una casa existen dos propietarios y cada uno tiene el 5o%, es responsabilidad de cada propietario el pago de impuestos por su fracción; y si no lo hace, es pasible, de forma individual, a acciones coactivas como la retención de cuentas bancarias y otras.
Esto corresponde a una figura legal instaurada a nivel nacional que, en el tipo de vivienda, aparece como “acciones y derechos” con el porcentaje respectivo.
“En la práctica, hemos visto que hay familias, hermanos que, cuando pasa un tema sucesorio, inclusive tienen apertura en acciones y derechos por 25% cuando son cuatro; o, si son más, ya van haciendo el cálculo. Hemos visto acciones y derechos por 11%, si son más propietarios”.
En el caso que una persona de entre los propietarios incumpla con sus obligaciones tributarias, las autoridades del área pueden iniciar acciones legales de recuperación de mora a solo la persona que en acciones y derechos no ha pagado por su porcentaje, “solo al deudor de esa fracción”.
Cuevas dijo que existen casos en los que un propietario paga lo que le corresponde, otro paga de algunas gestiones y otro no paga varias.
“Entonces, en este caso, a uno, por no pagar, podríamos iniciar las acciones que corresponden; y al otro, iniciar procesos si es que las cuantías lo justificarían”, dijo.
Si bien el embargo es una medida coactiva que se puede aplicar a los deudores de impuestos; en los casos de varios propietarios en un inmueble, podría dificultarse la aplicabilidad de la misma.
Sin embargo, existen otras acciones, como la retención de cuentas bancarias o las anotaciones preventivas, entre varias otras.
En la actualidad, existen miles de personas con retenciones de cuentas debido a la falta de pago de impuestos de hace varios años en el municipio.
Cuevas reconoce que la figura de acciones y derechos es legal y correcta, pero que también genera complicaciones por el fraccionamiento de las responsabilidades tributarias, incluso para las transferencias del inmueble.
“Son figuras que sí están reguladas, están autorizadas, son legales; pero, no dejan de tener sus características”.
Por otro lado, un solo propietario puede acudir a Recaudaciones y pagar los impuestos de todos. Pero, en ese caso, se debe hacer el pago “uno a uno”, “acción por acción” de cada persona registrada.
ACLARANDO
El Director de Recaudaciones de la Alcaldía aclaró que la figura de acciones y derechos, en un inmueble con varios propietarios es distinta a la figura de copropiedad.
En la copropiedad, los impuestos se pagan por el 100%.