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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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ICAM muestra preocupación ante la aprobación de proyecto de ley sobre restitución laboral

La Cámara de Industria, Comercio y Servicios de Cochabamba presenta la Feria de Negocios Verdes. ICAM
La Cámara de Industria, Comercio y Servicios de Cochabamba presenta la Feria de Negocios Verdes. ICAM
ICAM muestra preocupación ante la aprobación de proyecto de ley sobre restitución laboral

La Cámara de Industria, Comercio y Servicios de Cochabamba (ICAM) emitió un comunicado en el que expresa su "preocupación" por la aprobación del Proyecto de Ley N° 283/21-22 sobre el  “Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales” a empleados despedidos en la pandemia. 

El pasado 24 de agosto de 2022, la Cámara de senadores aprobó el proyecto de ley sobre la restitución laboral a despedidos en tiempos de pandemia, lo cual ha generado el rechazo de la ICAM.

"El referido Proyecto de Ley genera inseguridad jurídica para el sector empresarial y las inversiones, pues contiene disposiciones que vulneran el Derecho al Debido Proceso, a la Defensa y la Igualdad establecidos en los Artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, entre las que podemos citar al Artículo 5 parágrafo II del Proyecto de Ley, el cual considera como despido sin causa justificada aquel que sea dispuesto por el empleador, que tenga como argumento la inasistencia injustificada del trabajador cuando esta exceda los 6 días laborales continuos, sin previa oportunidad de justificación. Como se puede evidenciar, no se establece un plazo para que el trabajador pueda presentar la justificación de su inasistencia, dejando en una posición de total indefensión al empleador, además de perjudicar la posibilidad de que la empresa contrate personal que pueda reemplazar en sus labores al trabajador que faltó injustificadamente por más de 6 días, lo cual afectará el normal desarrollo de las actividades económicas", dice el comunicado. 

Asimismo, la ICAM sostiene que el proyecto le da al trabajador funciones y atribuciones "propias" de la administración pública.

"Esto vulnera flagrantemente los Artículos 178 y 232 de la Constitución Política del Estado, los cuales garantizan la imparcialidad en la administración de justicia y en la administración pública, además son contrarios a los criterios aplicados para las citaciones y notificaciones en materia civil, administrativa y laboral, conforme el Artículo 83 del Código Procesal Civil, Artículo 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículos 41, 71 y 73 del Código Procesal del Trabajo, mismos que establecen que las citaciones y notificaciones deben practicarse por funcionarios públicos, lo cual es de vital importancia, pues la finalidad principal de las citaciones y notificaciones es, justamente, poner en conocimiento del empleador el contenido íntegro del acto procesal y la prueba que podría estar adjunta al mismo, la imparcialidad del notificador es vital para que garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso".