FISCALÍA IMPUTA AL ALCALDE JOSÉ MARÍA LEYES
Hallan 7 fallas jurídicas en contrato de cámaras
El informe del auditor independiente sobre el proceso de compra “Ciudad segura, ciudad inteligente” realizado por la gestión del alcalde José María Leyes halló siete contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo. En el documento que llegó a la Fiscalía fue base para que esa instancia determine la imputación contra el Alcalde y otros funcionarios públicos.
El informe con fecha del 7 de abril señala:
1. Se vulneró el artículo 40 del DS 181 de 28 de junio de 2009, que establecen prohibiciones a participantes del proceso, inciso e) Iniciar los procesos de contratación sin contar con el presupuesto suficiente o necesario. Al efecto, se evidencia de que este proyecto solo tenía asignación presupuestaria de 14.000.000 millones de bolivianos.
2. Se financia la ejecución del proyecto con una reformulación presupuestaria, la cual fue deliberadamente fraccionada por debajo de 70.000.000 para evitar la fiscalización de parte del Concejo, el cual debe conocer y aprobar las contrataciones por encima de dicho monto. Se fracciona el proyecto del siguiente modo: Contrato con Huawei Technologies por 69.720.910 millones de bolivianos, contrato con Hansa Ltda por 600.000 mil y por 38.000.000 millones, este proyecto tenía dos componentes, el primero la adquisición de equipo Software y segundo implementación de torres de telecomunicaciones y fibra óptica.
El fraccionamiento detectado contraviene al Art. 40, inciso e) del DS 181.
3. La contratación de Huawei se lleva a cabo mediante la modalidad de contratación directa, la cual vulnera el Art. 72 del DS 181 de 28 de junio de 2009.
En esta contratación no existe dentro del artículo mencionado ninguna causal que ampare la contratación directa ejecutada, dicho contrato se firmó el 14 de noviembre de 2016.
4. No existe tampoco evidencia de que exista una memoria de cálculo prevista en el Art. 35 del DS 181 que establece la obligatoriedad de efectuar dicho cálculo para la determinación del precio referencial para cualquier proceso de contratación y su correspondiente publicación en la mesa de partes y en el SICOES. La no existencia de dicha memoria de cálculo conlleva indicios de responsabilidad por la función pública previstas.
5. Se contraviene el Art. 5 de la Ley 2042 del 12 de diciembre de 1995, Ley de Administración Presupuestaria, que determinan que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados, conviene recordar que este proyecto de Ciudad Segura, Ciudad Inteligente no estaba inscrita en el POA 2016.
6. De igual modo, se vulnera el Art. 16 del DS 181 que determina que toda contratación debe tener un precio referencial con su respaldo correspondiente, al no existir una memoria de cálculo tampoco se podía determinar el precio referencial, de la misma manera que no existen cotizaciones a otros proveedores similares.
7. Se vulneró al Art. 45 del DS 181 que determina que todas las contrataciones mayores a 50.000 bolivianos, deben estar publicadas en la mesa de partes y en el SICOES (Sistema de Contrataciones Estatales), aspecto que también se incumplió al adjudicarse de forma ilegal con modalidad de contratación directa.
El informe recomendó iniciar procesos legales contra Leyes en virtud de la aplicación del Art. 32 del DS 181 de 28 de junio de 2009, determina que la MAE es responsable de todos los procesos.
En 2018
El alcalde José María Leyes enfrenta 11 procesos legales después de que la Fiscalía lo imputó por la compra de cámaras en 2018. Los equipos costaron Bs 99 millones.