DOS FUERON SUSPENDIDOS
30 abogados son denunciados por cobro excesivo de servicios cada mes
Diez juristas, miembros del Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba, fueron sancionados la gestión pasada por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión. Dos de ellos, con suspensión.
En la gestión 2018, el Tribunal de Ética de este ente colegiado recibió unas 30 denuncias formales en contra de sus miembros, de las cuales 10 llegaron a resoluciones con sanciones, mientras que las restantes 20 se conciliaron o quienes presentaron las demandas abandonaron los procesos disciplinarios.
El secretario del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba, Rubén Flores, señaló que en la gestión actual manejan 17 procesos formales que se encuentran en la etapa de conciliación o de prueba.
Flores acotó que el Tribunal de Honor maneja tres comisiones, la primera es la de derechos de los abogados y las personas.
Esta comisión recibe las quejas contra los abogados y en esta instancia se realizan audiencias de conciliación, con el objetivo de resolver los problemas que surgen entre los juristas y sus clientes.
El Tribunal de Honor recibió en los primeros meses de este año unas 50 quejas, de las cuales se resolvieron vía conciliación al menos la mitad.
Cada mes se presentan como promedio unas 30 quejas. El Tribunal de Honor realiza cada martes cinco conciliaciones.
La mayor parte de las quejas, en esta instancia, son denuncias por devolución de dinero. El cliente realiza pagos a su abogado y, tras consultar con otros profesionales, considera que es excesivo el cobro que le hicieron.
“Lamentablemente, como no hay honorarios fijos, el abogado determina el precio de acuerdo a lo que considera que vale el trámite”, afirmó Flores.
Y cuando el cliente considera que ha pagado demasiado interpone su queja al Tribunal de Honor.
Si las quejas no se logran resolver mediante la conciliación, la persona que considera haber sido afectada por el trabajo de un abogado formaliza la denuncia.
Una vez formalizada la denuncia, se realiza la etapa de conciliación.
Si la conciliación no avanza, se inicia el proceso disciplinario que lo maneja el Tribunal de Honor. Se abre el término de prueba de 10 días, en el que ambas partes deben presentar sus pruebas. Pasados estos 10 días, se llega a la etapa de la resolución, que puede tomar unas dos semanas. En esta etapa se analizan las pruebas de cargo y descargo.
Una vez que se conoce la resolución, cualquiera de las dos partes puede apelar a Sucre, al Tribunal de Ética Nacional.
FALTAS Y DELITOS El presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba, Florián Zapata, señaló que se debe diferenciar entre las faltas y los delitos cometidos por sus colegiados.
Cuando se cometen faltas en el ejercicio profesional, el Tribunal de Honor es el encargado de realizar el proceso.
El procedimiento se inicia, necesariamente, con la denuncia de la parte que se siente afectada por el mal comportamiento, la irresponsabilidad o la informalidad de un abogado.
El Tribunal procede a la valoración de las pruebas y emite la resolución. Si se comprueba que el abogado ha incurrido en una falta, se dicta una sentencia condenatoria, que varía en su alcance de acuerdo a si es leve, grave o gravísima.
La sanción máxima que contempla la Ley de la Abogacía es la suspensión de hasta dos años.
Eso quiere decir que se le puede suspender desde 30 días hasta un máximo de dos años en el ejercicio profesional.
O si la falta es leve, el abogado recibe una llamada de atención verbal o escrita o una amonestación privada o pública.
El Tribunal de Honor no puede, en ningún caso, suspender en forma indefinida a un abogado, incluso so si este es reincidente por varias veces.
“La nueva Ley de la Abogacía dispone que el máximo tiempo de suspensión es de dos años. Una vez que cumple los dos años de suspensión está habilitado para ejercer la profesión”.
Si el abogado incurre nuevamente en faltas, se le realiza un nuevo proceso con agravantes, pero la máxima sanción sigue siendo de dos años.
La resolución que emite el Tribunal Departamental es susceptible de apelación ante el Tribunal Nacional de Ética, que pertenece al Colegio Nacional de Abogados, que revisa las apelaciones de los colegios departamentales y está conformado por un representante de cada departamento.
En la revisión pueden confirmar la sentencia o revocar o anular la resolución del Tribunal de primera instancia.
“Mientras ese tribunal nacional no se pronuncie, la resolución, que puede ser condenatoria, no está ejecutoriada y, por tanto, no se cumple”.
Por otro lado, el abogado puede también cometer delitos, como en el caso que se le atribuye al abogado J.T y a otros, a quienes se los relaciona con un consorcio delictivo.
“En estos casos, el Colegio de Abogados no tiene nada que ver, porque son delitos que deben ser acreditados por el Ministerio Público”, precisó Zapata.
“Correlativamente, un juez del área penal, como medidas accesorias o complementarias, fuera de las sanciones privativas de libertad o días multa, puede imponer la suspensión del ejercicio profesional hasta por 10 años, cuando el abogado incurre en delitos graves”, afirmó Zapata.
Procedimiento
Para iniciar un proceso, la víctima debe presentar la denuncia formal en el Tribunal de Honor y demostrar las pruebas en contra del abogado.
2 Años de suspensión
La sanción máxima que se le puede imponer a un abogado por la comisión de una falta es la suspensión de hasta dos años, incluso si hay reincidencia.
Cuando se trata de faltas leves se le realiza una llamada de atención, ya sea verbal o escrita.
Apuntes
Ley 387
La Ley del Ejercicio de la Abogacía regula el trabajo de los abogados.
Libre asociación
Toda abogada y abogado podrá afiliarse en un colegio profesional. De la misma forma, tendrá derecho a renunciar a dicha afiliación, salvo proceso pendiente.
Aranceles
El artículo 28 de la Ley de la Abogacía, en su parágrafo I, señala que el Ministerio de Justicia, mediante Resolución Ministerial, aprobará cada dos años el arancel de honorarios profesionales de la abogacía para cada departamento, el que será publicado en un medio de circulación nacional.
Procesos
El artículo 32 señala que las abogadas y los abogados son responsables en el ejercicio libre, el servicio público, la función judicial, fiscal o administrativa de la profesión, cuando incurran en infracciones a la ética previstas por la presente Ley, para su procesamiento ante las instancias establecidas.
La responsabilidad por infracciones a la ética no exime de la responsabilidad penal, civil o administrativa.
Infracciones
Se considera infracción a la ética, a toda acción u omisión prevista y sancionada conforme a la presente Ley.
Las infracciones a la ética se clasifican en leves, graves y gravísimas.
Sanciones
Las sanciones serán las siguientes:
Infracciones leves. Llamada de atención y multa pecuniaria de un salario mínimo nacional.
Infracciones graves. Suspensión temporal de uno a 12 meses y multa de dos a seis salarios mínimos nacionales.
Infracciones gravísimas. Suspensión temporal de un año a dos años y multa de seis salarios mínimos nacionales.
Prescripción
El régimen de prescripción opera en el siguiente orden:
En seis meses por infracciones leves.
En un año por las infracciones graves.
En dos años para infracciones gravísimas.
Los plazos de la prescripción serán computables a partir del día de la comisión de la infracción o desde el día que cesó su consumación.
El plazo de la prescripción se interrumpirá con la interposición de la denuncia contra la abogada o el abogado.