Opinión Bolivia

  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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Reforma y control judicial

Reforma y control judicial

En un adelanto que leí sobre la reforma judicial se afirma que el tema medular es el incremento de sueldos a los jueces, lo cual es un desatino, pues no se puede seguir alentando la corrupción que reside en la mayoría de los jueces como una costumbre endémica.  Continuaré insistiendo sobre la reforma desde las bases, pues reformar  es mejorar disruptivamente el aspecto funcional de la justicia, no maquillajes.

El problema de la auto-obligación del Estado que denota conciliar al Estado como autoridad creadora e inspiradora del Derecho, con la sumisión de aquel al ordenamiento jurídico que es propiamente el Derecho y cuya realización usualmente nunca es obedecida por los políticos. Este incumplimiento endémico que se suscita en casi la mayoría de los sucesivos gobiernos es un emprendimiento  difícil y azaroso, pues se trata de que el Derecho  deba imponerse  a un poder que lo crea y lo sanciona.

Las lectoras y lectores se preguntarán indefectiblemente cómo el Estado puede someterse al Derecho si a este lo corporizan los jueces y operadores judiciales que, como todos conocemos, no imparten la justicia con equidad, aplicando las leyes intelectivamente a través de una profunda interpretación que utiliza sistemas que no son nada fáciles pero obligatorios a la condición de juez, para desentrañar la verdad  y de esta forma satisfacer tanto al demandante como al demandado. Cuando el demandante y demandado concluyen un proceso a su satisfacción es indicativo incontestable que se impartió justicia.

Muchas personas escriben sobre la necesidad de una inmediata reforma judicial, empero, siempre son postulados abstractos, sin concisión hacia la veraz reforma: ninguna de las sugerencias aborda con seriedad el tema de la formación que es crucial y fundamental  para impartir justicia con aproximación a la perfección en la aplicación e interpretación de las leyes. 

No somos subnormales para no comprender que cualquier  persona sin formación académica, posgrados especializados y experiencia probada, además de otras exigencias, no puede ser juez en la judicatura del país. La exigencia para ser juez y ser capaz de asumir con humanidad ese delicado cargo se circunscriben solo a la formación: en los países adelantados se establecen dos exámenes exigentes en su contenido práctico sobre temas jurídicos y cuya calificación debe ser 8 sobre 10 como mínimo; si falta una décima queda reprobado y deberá repetir toda la instancia académica.

Los temas que se estudian  son  Latín, Matemáticas, Filosofía del Derecho (aquí se aprende al interpretar las leyes con concisión y profundidad filosófica) y Sociología como complementación al estudio de Derecho en una buena universidad. Un postulante a juez  debe haber absuelto  el estudio  del Derecho con notas satisfactorias sin reprobaciones; luego aprobar un masterado en la materia de su preferencia y solo debería postular sobre ella para ser titular en un juzgado. En Bolivia, un juez sin formación adecuada dicta sentencias usualmente  dentro de un fuero determinado: civil, penal contencioso administrativo, laboral, familiar militar; materias en las cuales no está impuesto académicamente.

Y sigue la formación, pues los futuros jueces deberían absolver dos años de preparación hasta que llegue la fecha de su segundo examen que, de aprobarlo, los habilita plenamente y con idoneidad para postularse para juez. Los postulantes a médicos deben también vencer  esa exigencia y lo hacen; hago esta equiparación, pues la Medicina y el Derecho son ciencias sociales por excelencia.

Existe una escuela de jueces en Sucre que debería constituirse en la formadora estricta e incorruptible de su misión y para ello surge indómita incógnita: ¿Quiénes son los que enseñan en dicha escuela? Se sobreentiende que serán los más renombrados y capacitados, con experiencia superior a los 10 años en la cátedra, posgrados y masterados, además de publicaciones académicas, libros con registro ISBN y experiencia en la judicatura.

Los jueces, además, deben asumir su obligación como formadores de los jóvenes estudiantes en las universidades.

Finalmente, por limitaciones de espacio, estas exigencias para la formación de jueces que alberga el objetivo de proteger a la población, pues sufre de injusticia desde la fundación de la República y de pánico de verse involucrado en la justicia ordinaria, deben ser incorporadas como ley, de tal forma que cada ciudadano sepa y pueda exigir la formación del juez que le asignen y si no la tiene solicitar indeclinablemente su excusa; esta reforma evitaría sin duda los acostumbrados nombramientos políticos, pues los apadrinados por políticos carecerían de estos consistentes requerimientos, poniendo fin al avasallamiento del poder ejecutivo al judicial.

Las sentencias inequitativas  e injustas desestructuran a  la persona de por vida, la desmotivan  a vivir y destruyen todo lo construido como el hogar, los emprendimientos y planes para su entorno. 

FORO

RAÚL PINO-ICHAZO T.

Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación; Filosofía y Política

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