Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
  • Actualizado 09:37

Miedo a la justicia

Miedo a la justicia

Para el juez que conscientemente y con una moral que subyace en su conciencia llega al convencimiento que el acusado es el autor y que las pruebas de culpabilidad han sido logradas en los demás puntos que estructuran el ilícito, tiene la obligación de condenarlo acorde al código vigente, sin embargo, no sin antes haber aplicado las reglas jurídicas de comprobación de las pruebas y el proceso de conciencia moral, que son determinantes para que el juez no ingrese en un estado de  incertidumbre y remordimiento, además, el hecho que su sentencia reciba una apelación justificada es un desprestigio para el mismo.

¿Qué posibilidades existen para someter la certidumbre interna antes de la condena? Es indudable que el juez debe seguir su voz interna, que es la autoridad de la conciencia;  y en  la formación del convencimiento de la condena es libre en cuanto no puede exigírsele por graves que sean las cargas que pesan sobre el acusado, que le sobrevenga la sensación de certidumbre respecto de la autoría del presunto culpable, y se convenza, consiguientemente, que es el autor, empero, la concepción del juez que la autoría no está plenamente probada  no asumirá fuerza definitiva si su sentencia es impugnada con un recurso justificado y bien argumentado de apelación. Aquí en Bolivia existen tribunales de ciudadanos que pueden deliberar al estilo viejo y resolver solos sobre la cuestión de hecho, sin el concurso de los jueces profesionales, y no están obligados  a fundamentar detenidamente su veredicto, sin embargo, tienen el deber de comprobar si sus barruntos, entendidos como sospechas o indicios resisten la prueba del análisis. También estos jueces tienen que cerciorarse de lo que originan las emociones  irracionales del ánimo que impulsan a pronunciar  el “culpable “o “inocente”.

En el caso de que en las deliberaciones se mantengan opiniones diversas  sobre la cuestión fundamental del hecho, el sujeto individual tiene además que fortalecer su toma de posición interna frente a sus antagonistas, con explicaciones tendentes o proclives a impresionar al que es de parecer u opinión contrarios y conducirlo al mismo convencimiento.

El juez que ha escrutado todas las dudas justificadas en correspondencia a su deber  por medio de incesantes procesos intelectivos y logrado certidumbre, en base a estas ayudas eficaces, no debería dejarse confundir  por la posibilidad que a otros juzgadores la cuestión  de la prueba no le parezca esclarecida por completo.  Aquí se prescinde de aquellos jueces dubitativos sin esperanza de cura o remedio que, hasta en los casos más  seguros, no pueden decidirse por una  constatación positiva y pese a ello condenan. En el fondo, estos jueces  son inútiles para todo género de actividad práctica, entre ellas, la averiguación procesal (...)

FORO

RAÚL PINO-ICHAZO T.

Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación

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