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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Ficciones jurídicas aeronáuticas

Ficciones jurídicas aeronáuticas

La actividad sintetizadora de la ciencia jurídica es la ficción, utilizada para explicar con claridad  ciertas instituciones o teorías jurídicas; un ejemplo muy claro es la atribución de personalidad a las denominadas personas jurídicas como se tratara de individuos. Estas ficciones jurídicas no son solo obra de la doctrina, pues también la ley las incluye.

Con las ficciones jurídicas, el Derecho Aeronáutico ha explicado y solucionado muchos aspectos de su importantísima legislación que regula la actividad aeronáutica del mundo en todos los temas inherentes a ella.

Hoy el transporte aéreo ha desarrollado una tecnología cada vez más perfeccionada que insume inversiones multimillonarias y ese avance  convierte a la aviación como el fenómeno más destacado del siglo XX  y XXI.

Debe su progreso, primero, a la ficción jurídica de las Cinco Libertades del Aire que convencieron jurídicamente a los Estados a permitir el ejercicio del transporte aéreo,  sin aplicar la Doctrina de la Soberanía que impedía el libre sobrevuelo de una nave extranjera en un determinado país.

Las Libertades del Aire posibilitaron los sobrevuelos debido a que la aviación establece sus rutas en línea recta, los aterrizajes para fines humanitarios técnicos, la reciprocidad en el ejercicio de la actividad aérea entre dos Estados a  través de los Convenios Bilaterales que trasuntan los derechos de tráfico y, finalmente, la soberanía de Estados para conceder derechos de tráfico a terceros destinos.

La determinación del espacio aéreo que corresponde a cada Estado fue otra ficción jurídica extraordinaria por su concepción y su entendimiento como la forma más razonable y exacta para establecer el espacio concreto de aire que está bajo dominio de un Estado y puede administrarlo generando ingresos, es decir, administrar el aire denominado espacio aéreo.

Esta ficción jurídica se la concibió a través del establecimiento de líneas imaginarias que se elevan del perímetro de las fronteras de un país hasta la atmósfera, creando de esta forma imaginaria pero inteligible el espacio aéreo para cada Estado. Precisamente hasta la atmósfera, debido a que es el medio hostil donde se ejerce la aviación nacional e internacional.

Otra de las ficciones jurídicas que ha aportado el Derecho Aeronáutico es el seguro aeronáutico, pues  este en  sí no existe, si no existen contratos de seguro, es decir, especies y ramas de seguros, cuya sustantividad de cada uno de los tipos  no alcanza a desterrar las generalidades que la doctrina, las legislaciones y la jurisprudencia  han impuesto al seguro como especie contractual.

El Derecho Aeronáutico solucionó con una ficción jurídica la asignación de la nacionalidad a un  bebé nacido a bordo, dotando de seguridad jurídica a la madre.

La banalización es otra ficción jurídica que ayuda fundamentalmente a introducir aeronaves para transporte o trabajo específico sin necesidad de cambio de matrícula, cuyo trámite es espantosamente duradero; solo se necesita un contrato de utilización de las aeronaves homologado por la autoridad aeronáutica.

El Derecho Aeronáutico, aun siendo una ciencia jurídica nobel desde la finalización de la Primera Guerra Mundial, ha aportado  con soluciones imaginativas y consecuentes al derecho para viabilizar este transporte que es el más significativo para la humanidad.

Es por ello que se recomienda a las entidades oficiales que dirigen y legislan la aviación, regirse a este extraordinario cuerpo jurídico internacional  y no complicar los trámites y soluciones con los consabidos decretos y resoluciones para la aeronáutica que crean una densa burocracia  y estimo que lo hacen para justificar su gestión.

FORO

RAÚL PINO-ICHAZO T.

Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación

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