El Derecho explica lo que él es, pero no en lo universal
Un error recurrente en los diferentes contenciosos jurídicos y en su dilucidación y que acarrea consecuencias graves y casi irreparables para el litigante imputado, es la omisión de una interpretación profunda y con sistema de los artículos jurídicos contenidos en el código respectivo haciendo viable a la acusación o a la desestimación de la causa.
No se puede pretender explicar que el Derecho sea universal, pues ostenta una cobertura para una determinada población y en un tiempo-espacio determinado o exclusivo. Desde Kant, filósofo y abogado extraordinario, se establece que las ciencias jurídicas no responden a lo que debe entenderse como derecho genérico, sino únicamente a lo establecido como Derecho por un cierto sistema.
Lo que contribuye positivamente a entender al Derecho en su integridad lógica es conocer cuáles son los elementos esenciales comunes en todos los sistemas jurídicos, esforzándonos en superar las particularidades de cada sistema jurídico y centrarnos en observar el concepto universal del Derecho. Esta primera concepción mental que debería acumular cada juez y también los abogados ayuda substancialmente a una mejor y más justa interpretación de los articulados de un determinado ordenamiento jurídico.
La definición, desde este punto de vista, exige múltiples indagaciones sobre las relaciones entre Moral y Derecho, sobre la distinción de aspectos o momentos jurídicos constitutivos del Derecho, tanto en sus vertientes objetivo y subjetivo; también sobre varios conceptos compenetrados con el Derecho; así por ejemplo: en el derecho penal observamos el de la coercibilidad, los conceptos de sujeto del Derecho y su relación jurídica y algunos otros. Todos estos aspectos y otros no mencionados pertenecen a la Filosofía del Derecho y propugnan a constituir un ámbito propio de la investigación, como una primera parte en el área de la lógica.
Lo expresado se puede entender que, además de los factores cercanos y singulares, hay otros generales y comunes; esta situación obliga a la profundización y la investigación hasta el punto de comprender al Derecho como un fenómeno universal humano. Con ello se esclarece la confirmación de la identidad fundamental de la naturaleza humana, que es el sustrato de las raíces del Derecho que es otro campo de indagación filosófica.
La deontología es otra fase de la investigación que pasó inadvertida por la mente humana por considerable tiempo y, ahora, no permanece pasiva por completo frente al Derecho. Esto sucede por la simple razón que todos los humanos tenemos y sentimos la facultad de juzgar y de valorar al Derecho existente en un país y ratifica con evidencia que cada uno de nosotros alberga dentro de sí el sentimiento de justicia. Esto último patentiza la existencia de una posibilidad de investigación muy distinta en relación a las que conducen la ciencia jurídica en sentido estricto que se limitan a explicar un sistema vigente sin someter a discusión sus bases.
El análisis del lenguaje tiene características de proposiciones metalingüísticas respecto al lenguaje convencional. Aquí encontramos proposiciones que hacen referencia a cómo debe realizarse el metalenguaje que es el análisis lingüístico y en qué consiste la interpretación, por ejemplo, las reglas de interpretación contenidas en los diferentes artículos de los códigos Civil y Penal, entre otros ordenamientos jurídicos vigentes. El juez o los abogados son analíticos del lenguaje y se convierten no ya en sustitutos representantes de la Dogmática tradicional. Para huir de ello, que es la exaltación mítica de la ley del lenguaje del legislador se vuelven a repetir los mismos errores con nuevas denotaciones.
Fundamental es la teoría de la interpretación que se propone hallar el método idóneo de interpretación jurídica siendo una parte de la Filosofía Jurídica no sometida al lenguaje del legislador, propendiendo más bien aclarar cuáles son los criterios más idóneos para entender al Derecho con los mejores criterios para la realización del análisis.
FORO
RAÚL PINO-ICHAZO T.
Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación