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  • Diario Digital | jueves, 18 de abril de 2024
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El Derecho explica lo que él es, pero no en lo universal

El Derecho explica lo que él es, pero no en lo universal

Un error recurrente en los diferentes contenciosos jurídicos y en su dilucidación y que acarrea consecuencias  graves y casi irreparables para el litigante imputado, es la omisión de una interpretación profunda y con sistema de los artículos jurídicos contenidos en el código respectivo haciendo  viable a  la acusación o a la desestimación de la causa.

No se puede pretender  explicar que el Derecho sea universal, pues ostenta una  cobertura  para una determinada población y en un tiempo-espacio  determinado o exclusivo. Desde Kant, filósofo y abogado extraordinario, se establece  que las  ciencias jurídicas no responden a lo que debe entenderse como derecho genérico, sino únicamente a lo establecido como Derecho por un cierto sistema.

Lo que contribuye positivamente a entender al Derecho  en su integridad lógica es conocer  cuáles son  los elementos  esenciales  comunes en todos los sistemas jurídicos, esforzándonos en superar las particularidades de cada sistema jurídico y centrarnos en observar el concepto universal del Derecho. Esta primera concepción mental que debería acumular cada juez y también los abogados  ayuda substancialmente a una mejor y más justa interpretación de los articulados de un determinado ordenamiento jurídico.

La definición, desde este punto de vista, exige múltiples indagaciones sobre las relaciones entre Moral y Derecho, sobre la distinción de aspectos  o momentos jurídicos constitutivos del Derecho, tanto en sus vertientes objetivo y subjetivo; también sobre  varios conceptos compenetrados con el Derecho; así por ejemplo: en el derecho penal observamos el de la coercibilidad, los conceptos de sujeto del Derecho y su relación jurídica y algunos otros. Todos estos  aspectos y otros no mencionados pertenecen a la Filosofía del Derecho y propugnan a constituir un ámbito propio  de la investigación, como una primera parte en el área de la lógica.

Lo expresado se puede entender que, además de los factores cercanos y singulares, hay otros  generales y comunes; esta situación obliga a la profundización  y la investigación  hasta el punto de comprender al Derecho como un fenómeno universal humano. Con ello se esclarece la confirmación de la identidad fundamental de la naturaleza humana, que es el sustrato de las raíces del Derecho que es otro campo de indagación  filosófica.

La deontología es otra fase de la investigación que pasó inadvertida por la mente humana por  considerable tiempo y, ahora, no permanece pasiva  por completo frente al Derecho. Esto sucede por la simple razón que todos los humanos tenemos  y sentimos la facultad de juzgar  y de valorar al Derecho  existente en un país  y ratifica con evidencia que  cada uno de nosotros  alberga dentro de sí el sentimiento de justicia. Esto último  patentiza la existencia de una posibilidad de investigación  muy distinta en relación a las que conducen la ciencia jurídica en sentido estricto que se limitan a explicar un sistema vigente sin someter a discusión sus bases.

El análisis del lenguaje tiene características de proposiciones  metalingüísticas  respecto al lenguaje convencional. Aquí encontramos proposiciones  que hacen referencia a cómo debe realizarse el metalenguaje que es el análisis lingüístico y en qué consiste  la interpretación, por ejemplo, las reglas de interpretación contenidas  en los diferentes  artículos de los códigos Civil y Penal, entre otros ordenamientos jurídicos vigentes. El juez o los abogados son analíticos del lenguaje y se convierten  no ya en sustitutos  representantes de la Dogmática tradicional. Para huir de ello, que es la exaltación  mítica de la ley del lenguaje del legislador se vuelven a repetir los mismos errores con nuevas denotaciones.

Fundamental es la teoría de la interpretación que se propone hallar el método idóneo de interpretación jurídica siendo una parte de la Filosofía Jurídica no sometida al lenguaje del legislador,  propendiendo más bien aclarar cuáles son los criterios más idóneos para entender al Derecho con los mejores criterios para la realización del análisis.

FORO

RAÚL PINO-ICHAZO T.

Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación

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