Opinión Bolivia

  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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La culpa in eligendo

La culpa in eligendo

Esta máxima latina nos infiere a los deberes de los empleados que están debidamente establecidos en los contratos que estos consensúan con el empleador, aun así, una mala elección o evaluación del empleado conduce irremisiblemente, en caso de acción negligente por parte del empleado, a la culpa in eligendo o vigilando que constriñe al empleador a asumir la responsabilidad de  esa negligencia derivada en un delito previsto por la ley penal o una reparación civil.

Imagine la lectora y el lector la altísima responsabilidad que representa para quien elige a sus empleados, las actividades muy sensibles y expuestas a la muerte de terceros, ante negligencias, como es la aeronáutica. Lo mismo para quienes son elegidos para dirigir las complicadas fases de la aviación civil. 

Similar decepción, empero más grave, por las consecuencias sobrevinientes para la población, le ocurre a un gobernante que de buena fe elige a sus colaboradores  y  estos no comprenden el valor de la lealtad sobrepujando sus intereses personales, sectarios, discriminatorios o de partido a los de la población, configurando la negligencia administrativa de un servidor público que trabaja directamente en la administración pública y, obligatoriamente, debe ofrendar sus diligentes y especializados servicios  a la población para contribuir al engrandecimiento de la patria. 

¿Cuándo se inflige daño a la patria y a sus pobladores, quién es el responsable? Es  aquél que elige sin meditar ni escudriñar la personalidad de sus elegidos y tampoco aplica los sabios principios de Sócrates: la introspección que es conocerse a sí mismo y la extrospección que es conocer el prójimo.

También nosotros los ciudadanos nos equivocamos en elecciones generales y municipales cuando creemos en un candidato y decepciona su andar de gobierno con decisiones erráticas, corrupción tolerada e inobservancia de la Constitución.

En los casos de delitos penales cometidos por un individuo que desempeña  una función pública; su calidad de servidor público como tal puede contribuir en algunos hechos a agravar  la pena respectiva  sin configurar un delito específico.

Los delitos considerados como violaciones a los deberes  de los funcionarios públicos  configuran el ejercicio abusivo de la autoridad  que se les confió por quien los eligió. Esta infracción se comete dentro del ámbito  de su función y puede adoptar múltiples formas, las mismas que lesionan no solo al individuo perjudicado y genéricamente a la población, sino también a la normalidad del desempeño  de la función pública y al prestigio y credibilidad de quien los eligió y de la propia administración de un Estado.

Los casos más típicos son la imposición de  resoluciones contrarias a la Constitución o a las leyes vigentes, así como a la ejecución o inejecución de leyes cuyo cumplimiento les incumbe; la omisión o negativa ilegales a hacer algún acto de su oficio o su retraso.

También la negativa de un jefe de la fuerza pública a la prestación de un servicio legalmente requerido por la autoridad civil competente, el requerimiento de asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de órdenes legales de la autoridad o de sentencias o mandatos judiciales, el abandono del servicio público o su incitación al abandono colectivo, el nombramiento para un cargo de persona que no reúna los requisitos legales, así como la aceptación por parte de quien carezca de ellos.

El servidor público es determinante para una buena administración en un Estado. A este fundamental fin debe aprehender y aplicar  los siguientes conocimientos:

Aplicar en cada caso que atiende la razonabilidad, que es valorar razonablemente las circunstancias de hecho y la norma jurídica aplicable al caso del ciudadano y, esto es importantísimo: disponer  medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido. La razonabilidad regula el ejercicio del derecho de las partes.

¿Qué busca la razonabilidad? Que el servidor público imponga el imperio del sentido común y de la lógica; definiendo, para evitar dudas, el sentido común como esa capacidad mental que disponemos para hacer frente  a los problemas de la vida cotidiana sin ningún aprendizaje extraordinario; y la lógica  es el pensamiento del servidor público considerado no como propiedad o actividad del sujeto existente, sino contemplando ese pensamiento como susceptible a ser pensado idénticamente por muchos.

Con estos profundos conocimientos practicados disciplinadamente por todo servidor público, este vivirá constantemente motivado, situación que desactiva la depresión, la escasez de valor a los emprendimientos de innovación y rechaza sosteniblemente y con convicción a la omnipresente  corrupción.

FORO

RAÚL PINO-ICHAZO T.

Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación; Filosofía y Política

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