Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 16:35

Crímenes de guerra

Crímenes de guerra

Esta columna es de repaso para mí que soy abogado, obligado a estudiar y actualizarme constantemente para no aceptar casos que no prosperarán solo por los honorarios, no prometer resultados judiciales y cobrar solo lo justo según arancel, y para conocimiento de los lectores, con la intención que cobijen los conocimientos necesarios y juzgar sobre los crímenes de guerra que se están cometiendo en esta demencial guerra.

¿Qué se entiende por crímenes de guerra? Se entiende por crímenes de guerra las infracciones  graves de los Convenios  de Ginebra de 12 de agosto de 1949, como ser:  matar intencionalmente, someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar contra la integridad física o la salud; destruir bienes o apropiarse de ellos  de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita  y arbitrariamente.

Otras violaciones que son imputables en esta guerra entre Rusia y Ucrania, aplicables por su naturaleza de conflictos armados  internacionales dentro del marco del Derecho Internacional, como ser: dirigir ataques  intencionales contra la población civil en cuanto a tal o contra civiles que no participen  directamente en las hostilidades; dirigir ataques intencionales contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares, peor aún, dirigir ataques contra personal, material,  unidades o vehículos participantes en una  misión de mantenimiento de la paz o de  asistencia humanitaria, conforme a la Carta de la Naciones siempre que tengan derecho a la protección  otorgada a civiles u objetos civiles  con arreglo al Derecho Internacional de los conflictos armados. 

Lanzar ataques intencionalmente, a sabiendas  que causarán pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente desproporcionados en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea. Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares; atacar edificios dedicados  al culto religioso, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares.

Saquear una ciudad, incluso cuando sea tomada por asalto, cometer actos de violación; declarar que no se dará cuartel, provocar intencionalmente la inanición de la población civil, confiscando envíos alimenticios y privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar  intencionalmente los suministros de socorro de conformidad a los Convenios de Ginebra.

Suficiente esclarecimiento para formar un criterio ecuánime sobre los crímenes de guerra exento de emotividad. La lectora y el lector, después de la lectura, pueden determinar los crímenes de guerra fehacientes que están cometiendo los que ordenan (nivel ejecutivo) y dirigen la guerra (altos mandos militares) contra Ucrania; pueden imaginar también las celdas de por vida que los acogerán. 

Estos dirigentes perdieron la maravillosa y única oportunidad de dirigir un gran país, generar su progreso y estimular al máximo la calidad de vida de sus habitantes, sin ambicionar otros territorios, vivir en paz, generar cultura, preservarla y merecer el sentimiento más elevado que depara todo pueblo a sus buenos dirigentes: la gratitud ad aeternum.

FORO

RAÚL PINO-ICHAZO T.

Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación; Filosofía y Política

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