Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 15:20

Buscados jueces que sepan interpretar las leyes

Buscados jueces que sepan interpretar las leyes

La realidad que no existe una aproximación a la justicia perfecta  debería  generar en nosotros  racionalizar sobre los puntos  neurálgicos que podrían mejorar la justicia; uno de ellos donde más se cometen injusticias en la justicia es la interpretación. Interpretar en sentido lato es  asignar un significado a determinadas palabras, explicar el sentido de algo, de un texto que es evidentemente poco claro, en  régimen estricto  es el esclarecimiento del alcance  y sentido de los preceptos legales  para asegurar  hasta donde sea posible  su exacta aplicación a los hechos que se refieren o juzgan.

La interpretación puede ser  auténtica  cuando la hace el propio legislador  asumiendo su función para la cual fue investido; doctrinal  es la interpretación  realizada por los autores  según sus conocimientos científicos  e interpretación judicial que  está cargo de  los órganos jurisdiccionales. Se afirma que  solo la primera tiene fuerza obligatoria general.

La mayoría de los fallos judiciales que se dictan con  solo un estudio  tangencial son la causa que se condenen a sujetos presuntamente culpables pero que por ausencia de una profunda interpretación del código ofendido o violado persiste la duda de su inocencia, que sería la situación indeseable para todo juez formado, sensible, solidario con el prójimo, probo y equitativo.

Está claro que  interpretar superficialmente las leyes conduce a los errores que gravitan en un ser humano y no pueden simplemente denotarse como errores a olvidar, pues determinan el destino de una persona, su paz, su estabilidad y la confianza en la justicia y cuando no hay justicia se generan rebeliones en la sociedad.

Para interpretar la norma  se debe comprenderla, pues de lo contrario  la decisión jurídica  no está en condiciones  ecuánimes  y  deriva en arbitraria, y no se previó disponer  una base objetiva  y un paradigma razonable  para juzgar y que  este sea plausible. Ignorar estos condicionantes deviene en infringir  el principio de igualdad  y la seguridad jurídica, que es objetivo de la ley.

Para el método interpretativo que debería ser la premisa obligada de todo juez antes de dictar fallos sin el suficiente convencimiento intelectivo y de conciencia moral, se recomienda realizar  los siguientes métodos: el gramatical que consiste en estudiar los articulados  a aplicar al presunto culpable frase por frase, párrafo por párrafo, es decir, comprendiendo los artículos, sustantivos, verbos, predicados, conjunciones, preposiciones y todas la figuras de la gramática para comprobar si se entiende exactamente el contenido.

Luego se pasa al  método  exegético que es propio de la interpretación y que es relativo a la  exégesis (origen de las palabras) que significa la explicación filológica, histórica o doctrinal de un texto, en este caso, un texto legal; entendiendo que la filología es la ciencia que estudia la lengua que hablamos y la literatura que se origina en dicha lengua, entonces, analizar la exégesis de cada palabra que compone un articulado legal es un nivel de erudición que todo juez debe alcanzar, precisamente para absolver o condenar a un demandado con convicción legal, seguridad y conciencia moral, además que el condenado la asuma.

Este  método permite al juez conocer profundamente la idiosincrasia del país donde vive, sus costumbres y proclividades, proveyéndole indicios ciertos para juzgar con aproximación a la verdad.

Enseguida debe pasarse al método histórico por el cual se estudian los  similares casos  juzgados  más relevantes y con esa acción intelectiva comprender los fundamentos y argumentos que motivaron  a los jueces de entonces a elaborar tal o cual sentencia que se estudia. Esta fase es importante para cosechar para sí la forma de pensar e interpretar de otros jueces.

Compruebe el lector que los métodos de interpretación acuñan dificultad e intenso trabajo intelectual que consume horas, días y hasta semanas, pero ¿realizan todos los jueces este positivo trabajo intelectivo para cada caso?. La respuesta es abierta, pero el columnista se inclina por un no, aunque es equitativo suponer que existen excepciones. Estos métodos les  transmito a los estudiantes de Derecho en la materia de Filosofía Jurídica.

¿Por qué un juez debe realizar el deber inexcusable de la interpretación profunda en base los sistemas enunciados? Porque la norma jurídica no es como algunos juristas se la imaginan con su característica de inmutabilidad; debe considerarse  que toda norma jurídica  se promulga  en un tiempo y espacio concretos y supervive solo el tiempo  debido a que pues es maleable, o lo que sería lo mismo,  sujeta a su capacidad  de adaptabilidad  en el tiempo y espacio que es aplicada, por ello existen abrogaciones y derogaciones ¿Qué significa  todo esto? que la norma no es necesario que evolucione, pero sí los jueces que la aplican, pues cambian su manera de pensar y a la innegable tendencia mundial de hacer los procesos  cada vez más justos.

Lo expuesto nos infiere a concluir que  las  leyes  manifiestan una inmutabilidad relativa, pues el vivir, crecer y actuar en este mundo visible reposan  en el movimiento, es decir, en el cambio y solo una interpretación rigurosa en base  a los métodos explicados conduce a la verdad y  con ese trabajo intelectual se obtiene conocimientos necesarios para ajustar las leyes a las necesidades de la población y su evolución.

“Favorilia sunt amplianda, odiosa  sunt restringida”: lo favorable debe ser ampliado y lo restringido es odioso.

FORO

RAÚL PINO-ICHAZO TERRAZAS

Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación

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