Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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El Amparo Constitucional

El Amparo Constitucional

Los ciudadanos, ahora, ante el deterioro constante de  la aspiración legítima de una justicia equitativa y justa, deberían conocer y conversar a nivel familiar sobre las acciones tutelares que garantiza la Constitución a  la población. Uno de ellos es el Amparo Constitucional, cuyos antecedentes históricos son ricos en su génesis; así, en Roma se llamaba “Interdicto libero homine.” 

Naturalmente, la acción tutelar del  amparo pues no es un recurso, fue desconocido por los griegos y romanos, debido a que  constituía una antítesis a la esclavitud, que era una institución consagrada como práctica diaria. Aun, con este impedimento de utilizarlo como recurso, se conocía en Roma “el interdicto homine libero exibendo”, que no era otra cosa que el Habeas Corpus y que hoy se lo llama Acción de Libertad.

Muchos tratadistas han confundido las instituciones independientes y diferentes del Habeas Corpus y el Amparo Constitucional, aunque ambos persiguen la noble finalidad  de garantizar  y defender los derechos  del hombre. La realidad que  la Acción de Libertad se limita a un aspecto de estos derechos y que el Amparo comprenda el ámbito de los demás, deja apenas un límite aunque límite al fin. Sobre esta precisión, muchos tratadistas se han expresado: unos positivamente y otros no; sobre todo en la totalidad de los derechos que se amparan, por la órbita de este que es más difícil de precisar y  no puede ser  otra cosa que la perfección  y amplificación del de la Acción de libertad o Habeas Corpus. 

Innumerables veces se ha confundido la acción tutelar del amparo con el recurso de inconstitucionalidad de las leyes, como que en el fondo este sistema de control de la propia constitucionalidad posee aspectos  que incursionan o inciden en el amparo, sin embargo, existe  una delimitación entre ambos sistemas. 

Un hito importante en la introducción del amparo en Bolivia que data de febrero de 1967, es la sanción de la nueva Constitución Política del Estado, que consagró como preciada  conquista la acción tutelar del Amparo Constitucional, que era un vacío  profundamente sentido por la ciudadanía para frenar los abusos  y la prepotencia de las autoridades,   endémica en esa época, aunque hoy continúa, empero, la vigencia plena de esta extraordinaria acción tutelar que enaltece y prioriza los derechos del hombre garantiza al ciudadano una defensa cierta y restitución de sus derechos, tanto por sus conceptos elevados de preservación de los mismos como por su procedimiento.

El ciudadano no está obligado a conocer la esencia jurídica de este recurso sino su efectividad para protegerse del abuso de las autoridades en la aplicación de las leyes, porque el amparo es una institución que tiene por objeto único proteger bajo las formas tutelares (significa protegerse al amparo de la ley), de un procedimiento judicial, las garantías que la Constitución otorga, mantener o conservar el equilibrio entre los diversos poderes que gobiernan una nación, cuando esos derechos se vean invadidos por las autoridades que, cuando no están preparadas para comprender lo que significa investir autoridad, causan ofensas, agravios, desasosiego e incertidumbre en los individuos.

El amparo es una demostración del principio de legalidad de nuestro sistema jurídico y de la autolimitación del poder público. El amparo acusa un  alto grado de cultura, porque protege los más altos valores humanos: el de la justicia y el bien común, y sobre todo, el de la seguridad jurídica de las personas. Es un procedimiento de tramitación especial y sumarísima, armónica, autónoma y ordenada referente a la composición de los conflictos entre personas individuales y colectivas y las autoridades, por violación, desconocimiento o incertidumbre de las normas fundamentales y que se caracteriza por establecer un remedio o solución procesal de invalidación y suspensión inmediata de la acción  presuntamente ilegitima. 

Nunca olvidaré mi incursión como abogado de parte damnificada en la Corte Superior de Oruro con un amparo constitucional, en cuyo desarrollo y en todo momento, encontré apreciadas maneras de cortesía y profesionalidad, además de la belleza de  su infraestructura.

FORO

RAÚL PINO-ICHAZO T.

Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación; Filosofía y Política

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