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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Aeropuerto de El Alto y ficciones jurídicas aeronáuticas

Aeropuerto de El Alto y ficciones jurídicas aeronáuticas

Las servidumbres administrativas son ficciones jurídicas que no se tomaron en cuenta por la Alcaldía y la autoridad aeronáutica al autorizar construcciones cercanas al aeropuerto de El Alto, pese a existir una norma internacional  que preceptúa la distancia que debe existir entre el aeropuerto y sus actividades y la altura de las construcciones de viviendas, con la finalidad de preservar la vida humana debido a que los accidentes en aeropuerto al decolar y aterrizar por la modernidad de las aeronaves y la velocidad que deben imprimir, lamentablemente son fatales, empero, cuando se respeta la norma internacional no afecta a las viviendas.

Hoy, el aeropuerto de El Alto está rodeado de construcciones cercanas que no observaron el precepto obligado de guardar la distancia y la altura. Lo que sucede en el aeropuerto de El Alto es imposible de enmendar, pues se necesitaría sumas millonarias para indemnizar a los dueños que construyeron edificaciones sin respetar la distancia y la altura. Cada vuelo que aterriza y despega en El Alto es un peligro inminente de altísimo riesgo, tanto para los pasajeros como para los habitantes de las viviendas.

La Paz como el centro más importante del país y El Alto  como la ciudad más emprendedora de Bolivia, justifican la construcción de un nuevo aeropuerto, por la fundamentación incontestable que se expone, y es más urgente que nunca, debido a que el nuevo aeropuerto se sujetará a las prerrogativas de las servidumbres administrativas. El proyecto de Patacamaya es alentador por su modernidad y ubicación.

La unidad sintetizadora de la ciencia jurídica es la ficción, utilizada para explicar con claridad ciertas instituciones o teorías jurídicas; un ejemplo muy claro es la atribución de personalidad a las denominadas personas jurídicas como si se tratara de individuos. Estas ficciones jurídicas no son solo obra de la doctrina, pues también la ley las incluye.

Con las ficciones jurídicas el Derecho Aeronáutico ha explicado y solucionado muchos aspectos de su importantísima legislación que regula la actividad aeronáutica del mundo en todos los temas inherentes a ella; específicamente, en este caso, la de los aeropuertos y construcciones cercanas.

Hoy el transporte aéreo ha desarrollado una tecnología cada vez más perfeccionada que insume inversiones multimillonarias  y ese avance  convierte a la aviación como el fenómeno más destacado del siglo XX  y XXI.

Debe su progreso, primero, a la ficción jurídica de las Cinco Libertades del Aire que convencieron jurídicamente  los Estados a permitir el ejercicio del transporte aéreo, sin aplicar la Doctrina de la Soberanía que impedía el libre sobrevuelo de una nave extranjera en un determinado país.

Las Libertades del Aire posibilitaron los sobrevuelos debido a que la aviación establece sus rutas en línea recta, los aterrizajes para fines humanitarios técnicos, la reciprocidad en el ejercicio de la actividad aéreas entre dos Estados a  través de los convenios bilaterales que trasuntan los derechos de tráfico y, finalmente, la soberanía de Estados para conceder derechos de tráfico a terceros destinos.

La determinación del espacio aéreo que corresponde a cada Estado fue otra ficción jurídica extraordinaria por su concepción y su entendimiento como la forma más razonable y exacta para establecer el espacio concreto de aire que está bajo dominio de un Estado puede administrarlo generando ingresos, es decir, administrar el aire denominado espacio aéreo.

Esta ficción jurídica se la concibió a través del establecimiento de líneas imaginarias que se elevan del perímetro de las fronteras de un país hasta la atmósfera, creando de esta forma imaginaria pero inteligible en el espacio aéreo para cada Estado. Precisamente hasta la atmósfera, debido a que es el medio hostil donde se ejerce la aviación nacional e internacional.

Otra de las ficciones jurídicas que ha aportado el Derecho Aeronáutico es la del seguro aeronáutico, pues este en sí no existe, sino existen contratos de seguro, es decir, especies y ramas de seguros, cuya sustantividad de cada uno de los tipos no alcanza a desterrar las generalidades que la doctrina, las legislaciones y la jurisprudencia han impuesto al seguro como especie contractual.

El Derecho Aeronáutico solucionó con una ficción jurídica la asignación de la nacionalidad a un  bebé nacido a bordo, dotando de seguridad jurídica a la madre. La banalización es otra ficción jurídica que ayuda fundamentalmente a introducir aeronaves para transporte o trabajo específico sin necesidad de cambio de matrícula, cuyo trámite es espantosamente duradero; solo se necesita un contrato de utilización de las aeronaves homologado por la autoridad aeronáutica.

El Derecho Aeronáutico aún siendo una ciencia jurídica nobel, desde la finalización de la primera guerra mundial, ha aportado con soluciones imaginativas y consecuentes al derecho para viabilizar este transporte que es el más significativo para la humanidad.

Es por ello que se recomienda a las entidades oficiales que dirigen y legislan la aviación, regirse a este extraordinario cuerpo jurídico internacional y no complicar los trámites y soluciones con los consabidos decretos y resoluciones para la aeronáutica que crean una densa burocracia y estimando que lo hacen para justificar su gestión.

FORO

RAÚL PINO-ICHAZO T.

Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación; Filosofía y Política

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