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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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Justicia Comunitaria y Pluralismo Jurídico

Justicia Comunitaria y Pluralismo Jurídico

El objetivo no es la penalización del infractor sino más bien su rehabilitación y reintegración comunitaria. Al supuesto culpable de faltas no se le acusa de delincuente porque en la comunidad, según la concepción aymara, la maldad no existe. Ellos dicen “tengo la culpa porque la desgracia me siguió; el diablo me hizo equivocar”.

En caso de robo, toda la comunidad se moviliza a la cabeza del mallku e investiga la autoría del mismo. Una vez que encuentran al ladrón, el mallku y los antiguos lo chicotean y el ladrón debe devolver todo lo sustraído y pagar una multa en el plazo de una semana consistente en una oveja o vaca en beneficio de la comunidad. También debe pagar una multa a las autoridades comunitarias por concepto de daños y perjuicios. En algunos casos se combinan sanciones económicas y morales.

Los juzgamientos de las comunidades originarias se realizan en la vivienda del jilakata. El recinto se lo considera sagrado por ser depositario de los secretos. Tienen una mesa cubierta con llijllas rituales con coca adentro, detrás unos asientos de madera o de adobe. A una cierta distancia, a la izquierda, unos cueros en el piso donde se sienta la mama t’alla con acompañantes mujeres y al lado derecho el mallku o jilakata con los mayores o antiguos. Colgando en la pared dos nervios de toro, uno más fuerte y otro de menor consistencia, para utilizarlos según la gravedad de la culpa. Estos son los principales símbolos de la ley y justicia comunitaria; otrora se aplicaba en las haciendas con menor apego a la tradición.

Los conflictos públicos y privados se resuelven con participación de autoridades y también los comunitarios. Según el libro de actas, la instancia privada es frecuente. Las sanciones son morales y económicamente altas. También se entrega ganado en beneficio de la escuela y se chicotea al inculpado. En algunos lugares los obligan a vestir polleras. Además hay expulsión de la comunidad, privación de libertad, pena de honra y, según testimonios de antiguos, pena capital en caso de homicidio.

Ahora bien, la diferencia con la justicia ordinaria es que se caracteriza por ser gratuita, rápida y justa; no hay corrupción porque la comunidad o el ayllu castigan al comunario infractor. Para nosotros, entender esta dinámica, significa incorporar conceptos como construcción dialéctica, diversidad, especificidad, identidad, cotidianidad, etc. La Justicia Comunitaria tiene como base el Derecho Consuetudinario, se transmite normas del Derecho Natural y del que nace de la comunidad en base a Usos y Costumbres. En la transmisión verbal, de generación en generación, han quedado impresas normas punitivas más rígidas aún que las codificadas.

Con todo, en nuestro país cuando se habla de pluralismo jurídico se debe entender que parte de la necesidad de una interpretación pluricultural de las leyes, es decir, del reconocimiento de diferentes funciones, contextos y fines sociales de las distintas normas jurídicas. En tal sentido, refleja una aplicación pluricultural y añade un sistema basado en el reconocimiento e inclusión indígena a la estructura legal, sin hacer mayor transformación a ella, en términos de otro sistema no-indígena. El propósito es dar atención y cabida a la particularidad étnica, no a repensar la totalidad.

MIRADAS ANTROPOLÓGICAS

MARÍA ESTHER MERCADO H.

Antropóloga y docente universitaria

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