Opinión Bolivia

  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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Diferimiento de créditos, alivio a muy corto plazo

Diferimiento de créditos, alivio a muy corto plazo

Es para todos conocido que dentro de las medidas de alivio que los países y regiones han aplicado a nivel global frente a la crisis generada por el COVID-19, está la inyección de capital al sistema económico financiero, bajar la presión tributaria, el tratamiento especial al suministro y cobro de servicios básicos y, el diferimiento de las obligaciones financieras. A este último aspecto es al que me quiero referir en este artículo.

Pues bien, ¿qué se entiende por diferimiento y cómo este puede ayudarnos? El diferimiento no es otra cosa que el aplazamiento de un pago, y en este caso estamos hablando del aplazamiento del pago al banco o entidad financiera no bancaria de nuestras obligaciones crediticias. En Bolivia, esta medida comenzó con la promulgación de la Ley 1294 del 27 de marzo de 2020, en la que se determinaba el diferimiento automático de todas las deudas del sistema financiero nacional por tres meses, para luego prorrogar por tres meses más a agosto de 2020 a través del DS 4248 y, finalmente, con la Ley 1319 del 25 de agosto de 2020, un nuevo diferimiento del pago de las obligaciones bancarias al 31 de diciembre de 2020.

Alivio, temor o preocupación. ¿Cuál de estos sentimientos invaden a la población en su conjunto? La normativa para el diferimiento a la que se hace mención, si bien produce un desahogo a las personas que han perdido su trabajo o donde los ingresos que generaba su actividad económica o emprendimiento se han visto afectados, obliga a que este alivio sea adecuadamente utilizado ya que no deja de ser un salvavidas de corto plazo, puesto que solo logra posponer la responsabilidad de honrar las obligaciones. Debe entenderse que no es una condonación y que no extingue la obligación adquirida con el ente financiador.

La asimetría de la información entre el Estado, el Sistema Financiero y los prestatarios, en este caso, ha sido evidente. Queda claro que la población no fue adecuadamente informada o “no quiso escuchar”. Lo cierto es que el aplazamiento de los pagos tiene un costo irreversible que corresponde al interés, al cual fue contratada la deuda y que se calcula sobre el saldo deudor y, si se toma en cuenta que dicho saldo ha permanecido invariable desde el mes de febrero o marzo de este año a la fecha o, más aún, permanecerá constante hasta fin de año, eso significa que se generarán tantos intereses como tiempo transcurrido que no se habían presupuestado pagar. 

CONSTRUIR COMUNIDAD

MARCELO FERNANDO S. QUIROGA S. 

Director Académico del Departamento de Administración, Economía y Finanzas UCB

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