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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
  • Actualizado 17:03

IVA a servicios digitales

IVA a servicios digitales

Con relación al proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, con el fin de ampliar el alcance del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las empresas que prestan servicios digitales desde el exterior, es importante aclarar ciertos puntos que a la fecha han sido mal interpretados y que han conducido a una controversia injustificada, partiendo del hecho de que de ninguna forma se trata de un nuevo impuesto como equivocadamente se sugiere.

Si consideramos la base central del proyecto de norma, la cual está orientada a gravar los servicios digitales provistos por empresas extranjeras, y haciendo una revisión de la normativa vigente (Ley N°843), la prestación de servicios desde el exterior, cualquiera sea su naturaleza, no está alcanzada por el IVA, situación que pone en desigualdad de condiciones a quienes prestan dichos servicios pagados en territorio nacional. En ese entendido, la ampliación del alcance del IVA a esta prestación de servicios permite poner en una situación comparable a los prestadores de servicios en el país o en el extranjero.

La ampliación del impuesto alcanza a los servicios digitales prestados desde fuera de Bolivia siempre que estos sean pagados y, por lo tanto, generen una contraprestación al exterior, tal es el caso, por ejemplo, de los servicios como YouTube Premium, Spotify, Netflix, entre otros. Que valga el momento para realizar una aclaración, “no es lo mismo hablar del servicio de internet que de un servicio digital pagado”. Asimismo, es relevante recordar que los servicios digitales gratuitos que son utilizados por la mayor parte de la población no son parte del objeto del impuesto, por tanto, no se verán afectados en lo absoluto.

Para establecer claramente lo que se está considerando con la ley, es útil revisar las definiciones de los tipos de bienes económicos que son demandados o consumidos por la gente. Es posible afirmar que existen servicios que resultan de primera necesidad para el común de la sociedad, sin embargo, por el tipo de servicio que presta la mayor parte de los operadores de servicios digitales sujetos al impuesto en debate, estos pueden catalogarse como suntuarios dado su costo y el tipo de demanda que satisfacen. Por este motivo, los consumidos son personas que cuentan con un nivel de ingresos suficiente para adquirir estas suscripciones y, por lo tanto, cuentan con una mayor capacidad adquisitiva y contributiva en relación a los impuestos.

Si bien la naturaleza del IVA, al ser un impuesto indirecto, permite trasladar el impuesto al consumidor final, elevando las tarifas, la norma prevé el uso del pago de esos servicios como crédito fiscal, al igual que sucede al comprar cualquier bien o servicio en el mercado nacional; es decir, que quien efectúe el pago de dichos servicios podrá aplicar el crédito fiscal IVA que corresponde al 13% del total pagado, pese a no contar con el respaldo de una factura, pues la compra se realizará de un proveedor situado en el extranjero.

Por otro lado, en la revisión de los precios en los cuales oscila la prestación de los servicios digitales en cuestión, tras la aplicación del impuesto, el incremento no resulta muy significativo, por lo que a decir verdad para las personas que contratan los mismos y que cuentan con mayor poder adquisitivo, por ejemplo, pagar mensualmente 54.1 en lugar de 47.9 bolivianos por un acceso a YouTube Premium, no generará un cambio abismal en su ingreso disponible mensual.

Por tanto, los argumentos de quienes cuestionan la propuesta de ley carecen de fundamentos reales y creíbles, pues se basan en confundir a la mayor parte de la gente que tampoco consume este tipo de servicios de que se está creando un nuevo impuesto y que se deberá pagar por navegar en los distintos sitios o aplicaciones relacionadas al internet, obviando groseramente el espíritu de la norma.

FORO

LILIAN LOAYZA OJEDA

Economista

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