Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Desafortunada respuesta

Desafortunada respuesta

El Procurador General del Estado al recibir la petición de un legislador para que entregue el currículum vitae de una de sus funcionarias ha respondido que no puede hacerlo porque sería atentar contra el derecho a la privacidad de la aludida. Al respecto debemos recordar que la Ley 064 de la Procuraduría del Estado señala entre los valores que rigen el accionar de esa institución la “transparencia” y los principios de justicia, independencia, legalidad, honestidad, respeto, capacidad, profesionalismo y responsabilidad.

Si bien la CPE en su art. 21  reconoce como derecho fundamental el derecho a la privacidad, a la intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad y la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio, o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”. Hasta donde se sabe, la solicitud fue solo de la hoja del CV de una funcionaria pública que presta servicios en una institución estatal con un salario pagado con los impuestos de las y los ciudadanos;  siendo así, lo más lógico es que la documentación que respalda la legalidad de la función asignada sea de acceso público, inclusive en las plataformas institucionales. No existe razón alguna para que se considere un atentado a su privacidad la pretensión de conocer el currículum vitae en el que solo se insertan datos generales como nombre, edad, estudios realizados, méritos profesionales, experiencia y otros que nada tienen que ver con la vida sentimental ni preferencias íntimas de la persona. 

Por otro lado, la petición es parte del Derecho de Acceso a la Información y, como ha señalado la Corte IDH, el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos y los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho; si bien son posibles limitaciones, estas solo pueden ser legítimas excepcionalmente cuando una ley así lo dispone. En Bolivia, esa limitación legal no existe para estos casos, al contrario, la transparencia activa como herramienta de lucha contra la corrupción supone que todas las personas en función pública deben tener predisposición para someterse el escrutinio público. 

Lamentable, desafortunada y vergonzosa la respuesta del Procurador; más cuando este se precia de ser un experto en Derecho Constitucional. Su esmero por congraciarse con sus superiores le llevó a provocar más daño a la funcionaria y mayor descrédito del que ya tiene como persona, profesional y autoridad. 

DE FRENTE   

JULIETA MONTAÑO S.

Abogada, feminista, defensora de DDHH

julietamontañ[email protected]