Opinión Bolivia

  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
  • Actualizado 20:06

Ostentación de poder y violación de Derechos Humanos

Ostentación de poder y violación de Derechos Humanos

En una sociedad en la que los delitos son noticias cotidianas, la indignación ciudadana crece  al punto de desear todos los males del mundo a quien sea señalado/a como autor/a de un delito, sea grave o leve. Pocas son las  víctimas de un ilícito que privilegian la reparación del daño causado, al contrario, lo que persiguen que el/a autor/a sea remitido a la cárcel pública y, de ser posible, no salga nunca más. Sin embargo, también se sabe que en Bolivia si una persona con alguna influencia política, social o económica comete delitos de lo más aberrantes como asesinatos, feminicidios, violaciones sexuales, narcotráfico, trata de personas, corrupción u otros, no necesariamente será procesada y sancionada de acuerdo a lo que prevén las leyes. Sería injusto si admitimos que este doble rasero con el que se miden los delitos es una práctica solo del Sistema de Justicia, también la sociedad tiene su cuota de responsabilidad al no demandar a través de los medios a su alcance que las leyes se apliquen a todos/as respetando las reglas del Debido Proceso, dejando de ser entusiastas consumidores de los espectáculos que nos presentan en la prensa las autoridades, exponiendo la  imagen de las personas sospechosas de la comisión de un delito, cuando aún siquiera se ha iniciado formalmente el proceso penal, dando así por bien hecho el pisoteo de la regla de oro del Derecho Penal que es la Presunción de Inocencia, entre tanto no se pruebe lo contrario en sentencia firme.

Debido a esas prácticas que remueven el morbo colectivo, mostrando a acusados ante los medios de comunicación, afectando no solo al/a imputado/a sino a todo su núcleo familiar, es que Bolivia ha sido juzgada y condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Blas Valencia vs. Bolivia y como consecuencia, además de resarcir económicamente a las personas afectadas por la violación de sus derechos, el Estado debe gestionar la revisión de la sentencia condenatoria que pesa sobre todos/as los/as acusados por el caso Prosegur vs. Blas Valencia y otros. 

Esperemos que la recomendación que señala: “La presunción de inocencia implica, entre otros, que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite su responsabilidad penal conforme a la ley... ese derecho puede ser violado tanto por los jueces a cargo del proceso, como por otras autoridades públicas, por lo cual estas deben ser discretas y prudentes al realizar declaraciones públicas sobre un proceso penal, antes de que la persona haya sido juzgada y condenada”.

DE FRENTE

JULIETA MONTAÑO S.

Abogada, feminista, defensora de DDHH

julietamontañ[email protected]